STSJ Cataluña 100/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2020:6190
Número de Recurso157/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución100/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sección de Apelaciones - Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN SENTENCIA S.O. NÚM. 157/19

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 21ª - Rollo S.O. núm. 13/16

Juzgado de instrucción núm. 6 Barcelona - S.O. núm. 1/16

SENTENCIA NÚM. 100

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilma. Sra. Dª Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 14 mayo 2020

VISTOS por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados/as expresados al margen, el Rollo núm. 157/2019 formado para resolver los recursos de apelación interpuestos, uno, por el procurador Sr. D. Eugeni Teixidó Gou, que actúa en la representación procesal del acusado y condenado en la instancia D. Cecilio (DNI NUM000), con firma del letrado Sr. D. Josep Maria Asbert i Caselles, y otro, por el procurador Sr. D. Carlos Pons de Gironella, que representa a la responsable civil directa GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y que cuenta con la firma del letrado Sr. D. Antonio Duelo Riu, ambos dirigidos contra la sentencia dictada por la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha veinticinco de abril de dos mil diecinueve, en su Rollo de apelación de sumario núm. 13/2016, dimanante de la causa de igual clase núm. 1/2016 del Juzgado de instrucción núm. 6 de Barcelona.

Se han opuesto a la estimación de los recursos y han comparecido en el Rollo de esta Sala para sostener su pretensión en tal sentido, además del Ministerio Fiscal y del Abogado de la Generalitat, la procuradora Sra. Sª. Elisa Rodés Casas, que ejerce la acusación popular en representación procesal del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA con la asistencia de la letrada consistorial Sra. Dª. María Ángeles Espejo Zahiño; el procurador Sr. D. Jesús Sanz López, que ejerce la acusación particular en representación de D. Eloy , con la asistencia del letrado Sr. D. Ibán Fernández Girón; el procurador Sr. D. Joan Josep Cucala i Puig, que ejerce la acusación particular en representación de D. Eulalio y de D. Faustino, con la asistencia letrada, respectivamente, de la Sra. Judith Serra Pallà y de la Sra. Dª. Montserrat Mustienes Montero; y la procuradora Sra. Dª Susana Puig Echeverría, que ejerce la acusación particular en representación de D. Gustavo, con la asistencia de la letrada Sra. Dª Ester García López .

El recurrente y condenado en la instancia se encuentra en situación de libertad provisional por razón de las responsabilidades dilucidadas en esta causa.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha dictado con fecha 25 abril 2019 la sentencia recurrida, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

"LA SALA DECIDE: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Cecilio como autor responsable de los siguientes delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. - De un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 en relación con artículo 182.1 y 2 y art. 180.1.4º del Código Penal cometido sobre la persona de Gustavo, por el que se le imponen las penas de NUEVE AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercicio de la profesión docente por tiempo de cinco años y dos meses; y prohibición de comunicación y de aproximación a distancia inferior a 500 metros de la persona de Gustavo, domicilio, lugar de residencia o cualquier otro que frecuente por tiempo de diecisiete años y tres meses.

  2. - De un delito de abuso sexual del artículo 181.1 en relación con art. 182.1 y 2 y art. 180.1.4º del Código Penal cometido sobre la persona de Eulalio, por el que se le imponen las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercicio de la profesión docente por tiempo de cuatro años; y prohibición de comunicación y de aproximación a distancia inferior a 500 metros de la persona de Eulalio, domicilio, lugar de residencia o cualquier otro que frecuente por tiempo de trece años.

  3. - De un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 en relación con art. 180.1.4ª del Código Penal cometido sobre la persona de Faustino, se le impone la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, inhabilitación especial para ejercicio de la profesión docente por tiempo de cuatro años, siete meses y quince días; y prohibición de comunicación y de aproximación a distancia inferior a 500 metros de la persona de Faustino, domicilio, lugar de residencia o cualquier otro que frecuente por tiempo de nueve años y seis meses.

  4. - De un de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 en relación con art. 180.1.4ª del Código Penal cometido sobre la persona de Eloy, por el que se le imponen las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercicio de la profesión docente por tiempo de seis meses; y prohibición de comunicación y de aproximación a distancia inferior a 500 metros de la persona de Eloy, domicilio, lugar de residencia o cualquier otro que frecuente por tiempo de cuatro años.

SE FIJA LÍMITE MÁXIMO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS DE PRISIÓN EN VEINTE AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil, Cecilio, deberá indemnizar a Gustavo en la cantidad de SESENTA MIL (60.0000.-) EUROS, a Eulalio en la cantidad de CUARENTA MIL (40.000.-) EUROS, a Faustino en la cantidad de DIEZ MIL (10.000.-) EUROS, y a Eloy en la cantidad de DIEZ MIL (10.000.-) EUROS.

De dichas cantidades responden también, como responsable civil directo, GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable civil subsidiario, FUNDACIÓN DIRECCION000.

Se imponen al acusado las costas del juicio incluidas las de las acusaciones particulares y con exclusión de las acusaciones populares."

SEGUNDO

Después de haber sido notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado y condenado en la instancia D. Cecilio ha interpuesto en tiempo y forma un recurso de apelación, al amparo de lo previsto en el art. 846.ter LECrim en relación con los arts. 790 a 793 LECrim, fundado en seis motivos, mediante los cuales se denuncia: 1º) un error en la valoración de la prueba ( art. 790.2 LECrim); 2º) una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE); 3º) una infracción de precepto legal, por aplicación indebida del art. 74 CP; 4º) una infracción de precepto legal, por aplicación indebida del art. 181.1 CP, en relación con el art. 182.1 y 2 CP y con el art. 180.1.4ª CP, y por inaplicación indebida del art. 183.1 y 2 CP, respecto a una parte de los hechos; 5º) una infracción de precepto legal, por aplicación indebida del art. 181.1 y 4 CP, en relación con el art. 180.1.4ª CP, respecto a otra parte de los hechos; y 6º) otra infracción legal, por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP.

La representación procesal de la responsable civil directa GENERALI ha interpuesto en tiempo y forma otro recurso de apelación, al amparo de lo previsto en el art. 846.ter LECrim en relación con los arts. 790 a 793 LECrim, fundado en seis motivos, mediante los cuales se denuncia: 1º) una infracción de precepto legal, en concreto de los arts. 1 y 76 LCS; y, subsidiariamente, 2º) sin cita de precepto legal alguno, por error en la cuantificación de las indemnizaciones.

El Ministerio Fiscal, el Abogado de la Generalitat de Catalunya y las representaciones procesales del Ayuntamiento de Barcelona y de los cuatro acusadores particulares, Sres. Eloy, Eulalio, Faustino y Gustavo, se han opuesto en la instancia a la estimación de los recursos, por las razones que explicitan en sus respectivos escritos de impugnación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y registradas en la Secretaría de esta Sala, tras la designación como ponente del Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio conforme al turno de reparto previamente establecido y después de considerar innecesaria la celebración de vista del recurso, se dispuso lo procedente sobre su deliberación, votación y fallo, que efectivamente tuvieron lugar conforme a los preceptos correspondientes de la LECrim y de la LOPJ.

CUARTO

La sentencia recurrida contiene el siguiente relato de hechos que declara probados, a saber:

" PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que Cecilio, mayor de edad, y sin antecedentes penales, ejerció como profesor de educación física en el Colegio DIRECCION001 con continuidad entre el 1 de septiembre de 1999 y el 8 de junio de 2011, si bien en el período anterior, entre el 1 de noviembre de 1990 y el 31 de agosto de 1999 lo había hecho para el lnstitut DIRECCION002 y con anterioridad entre el 1 de octubre de 1981 y el 31 de octubre de 1990 en Col.legi DIRECCION001. La FUNDACIÓ DIRECCION000, FUNDACIÓ PRIVADA es la titular del Colegio DIRECCION001 desde el día 1 de octubre de 2011, por traspaso de titularidad y subrogándose en todas las obligaciones y derechos del Colegio DIRECCION001 (folio 281). GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS tiene contratado con DIRECCION003 póliza de seguro de responsabilidad civil desde el 1 de diciembre de 2005.

Cecilio, disponía del uso de un cuarto como despacho y en el que también había una camilla y un lavabo. Aprovechando su ascendencia y jerarquía como profesor de educación física, y de la confianza que los alumnos tenían por ello depositada en él, realizó los siguientes hechos:

  1. - Durante el primer y segundo trimestre del curso escolar 2008-2009, en fechas no determinadas, y conociendo que el alumno Gustavo, nacido el NUM001 de 1994, tenía ciertos problemas en la espalda por escoliosis, llegó a obtener de sus padres un justificante por el que se le autorizaba para realizarle masajes. Con este...

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