STSJ Comunidad de Madrid 587/2020, 14 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Julio 2020 |
Número de resolución | 587/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34016050
NIG : 28.079.00.4-2018/0017011
Procedimiento Recurso de Suplicación 233/2020
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Clasificación profesional 387/2018
Materia : Clasificación profesional
Sentencia número: 587/20-F
Ilmos/a. Srs./a.
-
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
-
JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 14 de julio de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 233/2020 formalizado por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia número 489/2019 de fecha 16 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de los de Madrid, en sus autos número 387/2018, seguidos a instancia de DOÑA Paula frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en procedimiento por clasificación profesional y cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La demandante DѪ Paula viene trabajando para la CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID como personal laboral, ostentando en la actualidad la categoría profesional de auxiliar administrativo, grupo IV, nivel 3, con una antigüedad de 5 de julio de 1989.
La demandante provenía del extinto INSTITUTO MADRILEÑO PARA LA FORMACION.
SEGUNDO.-La prestación de servicios de la demandante se ha amparado en sucesivos contratos, el primero de ellos contrato de trabajo en prácticas suscrito el 5 de julio de 1989, con posterioridad suscribió diversos contratos administrativos, hasta que el 1 de enero de 1995 suscribió contrato de trabajo con el Instituto Madrileño para la Formación, contrato de trabajo indefinido, con la categoría profesional de auxiliar administrativo (folios 154 a 162)
TERCERO.- En fecha 03-06-1998 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 16 autos 57/1998, por la que se declaró el carácter laboral de la relación mantenida desde el inicio de la prestación de servicios (folios 163, 164)
CUARTO.- La demandante hasta el año 2013 ha formado parte de un equipo de once personas, diez con categoría reconocida de auxiliar y una de oficial administrativo, en la Unidad de Actuaciones Administrativas del Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad de la Subdirección General y Dirección General de Formación de la Consejería demandada.
La coordinadora de la unidad era Ruth, quien repartía el trabajo entre todas las personas del equipo (tanto auxiliares como al oficial), indicando los trámites a realizar, si bien la ejecución del trabajo lo hace la demandante y el resto de trabajadores con total autonomía, haciéndose responsable frente a la Coordinadora.
Sus funciones son las de atención al ciudadano en lo relativo a la oferta de formación profesional para el empleo, atención a entidades de formación, planificación y organización y recogida de la documentación para la tramitación, apoyo en la detección y evaluación de necesidades del departamento, expedición de acreditaciones, tramitación de necesidades de recursos materiales, seguimiento, gestión y control de programas de formación, resolución de problemas en el expediente, gestión y tramitación administrativa de documentos, gestión de expedientes, tramitación y expedición de certificados, recepción de documentos por vía telemática reenviándolos a las oficinas competentes, emisión de certificaciones, consultas de bases de datos, manejo de aplicaciones informáticas, coordinación de las prácticas de los cursos y sustitución de la Coordinadora (sentencia del Tribunal Superior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en fecha 15 de abril de 2019, aclarada por auto de fecha 22 de julio de 2019 dictada en el recurso 420/2018)
QUINTO.- Por sentencia de fecha 23 de marzo de 2018 del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid dictada en el procedimiento nº 242/2017, se desestimó la demanda interpuesta por la demandante por diferencias salariales entre la categoría de auxiliar administrativo y la de oficial administrativo.
Interpuesto recurso de suplicación el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en fecha 15 de abril de 2019, aclarada por auto de fecha 22 de julio de 2019, por la que estima parcialmente el recurso y estimando parcialmente la demanda condena a la parte demandada a abonar la cantidad de 3.560,90 euros por diferencias salariales entre la categoría profesional de auxiliar administrativo y la categoría profesional de oficial administrativo, sentencia que se da íntegramente por reproducida folios 228 a 236)
No consta que la demandante haya dejado de realizar las funciones que se detallan en los hechos probados de las referidas sentencias.
SEXTO.-La demandante viene realizando las tareas que se detallan en el hecho tercero de la demanda, que se da íntegramente por reproducido.
La demandante desde el inicio de su relación laboral ha venido realizando todas las tareas de gestión administrativa de los cursos de formación
SEPTIMO.-El informe de la Inspección de Trabajo que obra en autos se da íntegramente por reproducido (folios 22 a 24)
OCTAVO.-El convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, establece lo siguiente:
Art. 5. Grupos profesionales.
1. Existen cinco grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salariales. Los grupos referidos con su definición son los siguientes:
Grupo I. Titulados superiores:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Superior, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado.
Grupo II. Titulados medios:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Medio, siendo el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamente.
Grupo III. Técnicos especialistas:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente, siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.
Grupo IV. Técnicos auxiliares:
Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental.
Grupo V. Servicios generales y subalternos:
Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para las que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.
2. Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica requerida en su definición.
En determinados supuestos la comisión paritaria del convenio colectivo podrá acordar la sustitución de esta exigencia por otros requisitos mínimos.
La adscripción a un grupo y nivel de las categorías profesionales no prejuzga estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicho grupo.
En el anexo II del convenio colectivo se regulan las categorías profesionales, y se contienen las siguientes definiciones:
Oficial Administrativo
Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida, con iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un trabajador de categoría superior, de quien reciben instrucciones genéricas, realizan actividades administrativas de carácter general, coordinando, en su caso, las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
- Transcribir datos en libros contables y realizar cálculos de estadística elemental.
- Redactar correspondencia con iniciativa propia.
- Realizar liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios y de seguros sociales.
- Manejar la caja de cobros y pagos, efectuando las anotaciones correspondientes.
- Cumplimentar fichas de control y seguimiento de la actividad administrativa.
- Gestionar pedidos y suministros.
Los trabajadores pertenecientes a esta...
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