STSJ Comunidad de Madrid 529/2020, 22 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2020
Fecha22 Julio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0012070

Procedimiento Ordinario 829/2019

Demandante: D./Dña. Arsenio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL VALLE GILI RUIZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 529

RECURSO NÚM.: 829-2019

PROCURADOR Dª María del Valle Gili Ruiz

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Ana Rufz Rey

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 22 de julio de 2020

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 829/2019, interpuesto por D. Arsenio, representado por la Procuradora Dª María del Valle Gili Ruiz, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 25 de marzo de 2019 en la que se desestimó la reclamación económico administrativa NUM000, relativa a acuerdo denegatorio de solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al IRPF de 2014.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada, el 21 de julio de 2020.

CUARTO

Este recurso ha sido señalado en virtud de acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, realizando llamamiento para sustituciones voluntarias del mes de julio, dentro del plan de sustituciones voluntarias, aprobado por la Sala de Gobierno en acuerdo de 17 de diciembre de 2019.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 25 de marzo de 2019 en la que se desestimó la reclamación económico administrativa NUM000, relativa a acuerdo denegatorio de solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al IRPF de 2014.

SEGUNDO

Señala la parte actora en la demanda que el 23 de septiembre de 2014 el actor fue objeto de despido por la entidad Cisco Systems Spain S.L. y, tras interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, el 30 de abril de 2015, se formalizó acta de conciliación, judicialmente aprobada, donde, además de reconocerse la improcedencia del despido, la sociedad ofreció al trabajador 890.000€ de indemnización de los cuales 578.000 € eran indemnización legal por despido y el resto indemnización voluntaria.

Entiende el actor que la autoliquidación presentada por el IRPF debe ser rectificada y entenderse exenta la cantidad solicitada por lo que resultaría una cantidad a devolver de 19.871,91 €.

Como fundamento de su pretensión, indica que el 28 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 26/2014, de modificación parcial del IRPF, en cuyo artículo primero se limita la exención prevista en el apartado e) del artículo 7 de la citada ley a 180.000 €.

Dicha norma contenía una Disposición Final Sexta en la que se entendía que la Ley entraba en vigor el 1 de enero de 2015, aunque los apartados 1 y 9 2 del artículo primero de la Ley entraban en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, los apartados 6, 18, 91 y 96 del artículo primero entraban en vigor el 1 de enero de 2016 y los apartados 23, 64 y 95 del artículo primero de la Ley entraban en vigor el 1 de enero de 2017.

El apartado 92 del artículo 1 determinaba que la letra e) del artículo 7 de la ley no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses, producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014.

Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esa fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha. Entiende que esa regulación es contraria a la irretroactividad de las normas establecidas en el artículo 9. 3 CE.

Destaca que el despido de un trabajador, cuando además va seguido de una indemnización por improcedencia, no es una decisión que se pueda ver alterada por el tratamiento fiscal de la indemnización ya que el empleado difícilmente puede elegir la fecha del despido.

De ahí que no se entienda por qué la administración ha elegido una fecha en concreto, como es la del 1 de agosto, para distinguir entre las indemnizaciones satisfechas antes o después de esa fecha y tal discriminación vulneraría también el artículo 14 de la Constitución.

Entiende que la elección de esa fecha es arbitraria y caprichosa y no responde a ninguna justificación, sin que la medida adoptada responda a criterios razonables ni de urgencia recaudatoria.

El Tribunal Constitucional ha destacado la conexión entre el principio de la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad en la Sentencia 150/1990, de 4 de octubre.

Entiende que la interpretación que hace la administración sobre la fecha de efectos de la norma le confiere una retroactividad de grado máximo, ya que, aún siendo el IRPF es un impuesto periódico, cuyo devengo se produce el 31 de diciembre del año, la renta que constituye una indemnización es una renta instantánea.

Indica que el propio Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones sobre la retroactividad en materia tributaria, distinguiendo entre la retroactividad propia o impropia y entiende que, en el caso de la indemnización percibida, se ha producido un hecho imponible instantáneo, ya que la misma no ha gozado de continuidad en el tiempo. En consecuencia, insiste en que la retroactividad pretendida es de grado máximo al haberse cambiado en noviembre la reglas respecto a la percepción y ese cambio lleva aparejado un coste fiscal.

Señala que, aunque había una cierta previsibilidad, ya que reconoce que el proyecto de Ley, publicado el día 1 de agosto de 2014, contenía esta medida y que la Disposición Final preveía su entrada en vigor con la promulgación de la Ley, eso no es un dato definitivo sobre cuando se produciría dicha entrada en vigor y si el legislador pretendía que la modificación operase desde la entrada en vigor de la Ley debió haberlo dicho expresamente y no decir que no tendría efectos a los despidos anteriores al 1 de agosto.

Por último, señala que si la Sala asumiera los planteamientos del actor y considerara que el fallo de la cuestión aquí planteada dependiese de la adecuación constitucional de la norma, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, deberá dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal y en su caso, tras adoptar la decisión suspender las actuaciones, elevar la cuestión al Tribunal Constitucional.

Solicita, en consecuencia, que se anule la resolución del TEAR y se declare...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 918/2022, 5 de Julio de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 5 Julio 2022
    ...interpuesto por la procuradora doña María del Valle Gili Ruiz, en nombre y representación de DON Indalecio, contra la sentencia nº 529/2020, de 22 de julio, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº......
  • ATS, 3 de Junio de 2021
    • España
    • 3 Junio 2021
    ...por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso nº 829/2019, deducido frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEARM), de 25 de marzo de 2019 en la que se desesti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR