SAP Pontevedra 431/2020, 31 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2020
Número de resolución431/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00431/20 20

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36038 42 1 2018 0000599

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000776 /2018

Recurrente: Penélope, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ALEJANDRA FREIRE RIANDE,

Abogado: MARIA ESTHER BLANCO PIAY,

Recurrido: Alfonso

Procurador: ISABEL PARAMO FERNANDEZ

Abogado: MARGARITA REY FEIJOO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 431/20

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de julio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 776 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 20/2020, en los que aparece como parte apelante-demandante, Penélope, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ALEJANDRA FREIRE RIANDE, asistido por el Abogado D. MARIA ESTHER BLANCO PIAY, y como parte apelada- demandada, Alfonso, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL PARAMO FERNANDEZ, asistido por la Abogada Dª. MARGARITA REY FEIJOO, y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quién expresa el parecer de esta Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, con fecha 13 de noviembre de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Alejandra Freire Riande, en nombre y representación de D. Penélope, contra Dña. Alfonso, representada por el Procurador D. Isabel Páramo Fernández, y en consecuencia, DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 10 de marzo de 2001, inscrito en el Tomo 149, página 284 de la Sección 2ª del Registro Civil de Oviedo con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados def‌initivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

A) La guardia y custodia de los hijos menores Claudio y Aureliano será ejercida de forma compartida, de forma que también la patria potestad será compartida, siendo obligación de ambos progenitores de mantener informado al otro de cuantas cuestiones afecten de manera trascendente a las menores a los efectos de decidir de forma conjunta cuantas decisiones les afecten. En concreto el padre podrá tener en su compañía a los menores los f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 20:00 horas, siendo las entregas y recogidas en el domicilio materno, salvo las que se realicen directamente en el colegio.

Además los menores podrán estar en compañía de su padre dos días a la semana, que en defecto de otro acuerdo serán martes y jueves desde la salida del colegio con pernocta y reintegrándolos al día siguiente en el colegio.

Con la madre estarán el resto de días.

VACACIONES:

1.-Navidadlas menores pasaran con su padre la mitad del periodo vacacional siendo los periodos desde el último día de clase a las 21 horas hasta las 20 horas del día 30 de diciembre y desde el día 30 de diciembre a las 20 horas hasta las 20 horas del día anterior al inicio de las clases.

2.-Semana Santa en dos periodos, desde el viernes que dan comienzo las vacaciones a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 20 horas y desde el miércoles a las 20.00 hasta el Lunes de Pascua a las 20.00 horas.

3.-Verano se distribuirán por quincenas alternas se incluirán los meses de julio y agosto por quincenas señalándose el día 15como de cambio de quincena a las 21 horas, resultando las siguientes quincenas:

-Del día 1 de julio a las 10 horas hasta el 15 de julio a las 21 horas.

-Del 15 de julio a las 21 horas al 31 de julio a las 21 horas.

-Del 31 de julio a las 21 horas al 15 de agosto a las 21 horas.

-Del 15 de agosto a las 21 horas al 31 de agosto a las 21 horas.

En defecto de acuerdo en la elección de los periodos vacacionales corresponde al padre la elección los años pares y a la madre los años impares, debiéndose comunicar la elección con un mes de antelación. Los menores serán recogidos y reintegrados en el domicilio materno. El día del padre y día de la madre los menores estarán en compañía del progenitor a quien corresponda la festividad, de 10 a 20 horas si no fuera lectivo y si lo fuera con recogida en el centro escolar y reintegro en el domicilio materno a las 20 horas. El cumpleaños de los menores, los menores podrán estar con el progenitor con el que no le corresponda dos horas elegidas de común acuerdo, y en su defecto, de 18 a 20 horas. El régimen de visitas vacacional suspenderá el régimen de visitas de f‌ines de semana alternos. El progenitor con el que se encuentren los menores permitirá y facilitará la comunicación telefónica o por cualquier medio telemático con el otro progenitor respetando horarios de descanso de las menores.

B)Atribución del uso del que fue domicilio familiar a la madre hasta la efectiva liquidación del régimen de gananciales. Ambos abonarán el 50% de gastos de hipoteca y gastos propios derivados de la propiedad tales como IBI, seguro y derramas extraordinarias.

C)En cuanto a la pensión de alimentos, el padre abonara en concepto de pensión de alimentos para sus hijos Claudio y Aureliano la cantidad de 450 euros mensuales (225 para cada uno) que se incrementaran con arreglo al IPC anual y se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Los gastos extraordinarios se abonarán al 50% incluyendo en todo caso los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por el sistema público, los libros, material escolar y uniformes de inicio de curso. El resto de gastos extraordinarios precisaran ser consensuados, y en defecto de acuerdo precisará autorización judicial.

D)No se establece pensión compensatoria alguna.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de of‌icio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Oviedo .

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Penélope se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Introducción

  1. El recurso de apelación plantea como tema fundamental la determinación del régimen de guarda y custodia de los hijos del matrimonio que formaron los litigantes, ( Claudio, nacido el NUM000 .2004, y Aureliano, nacido el NUM001 .2006); sobre ello también continúa la discusión respecto de la cuantía de la pensión de alimentos y sobre la procedencia del reconocimiento a la madre demandante de la pensión compensatoria, que en su demandada solicitaba en la suma mensual de 500 euros, con una duración de cinco años, y que el juzgado ha rechazado.

  2. Como antecedentes necesarios de esta resolución debe hacerse constar:

    1. )Que el matrimonio tuvo lugar el día 10.3.2001, y que la convivencia quedó interrumpida def‌initivamente en octubre de 2016, cuando el esposo abandonó el domicilio familiar.

    2. )Que el 9.7.2018 se dictó auto de medidas previas a la demanda en el que se recogió el acuerdo alcanzado por las partes, conforme al cual se atribuyó a la madre la custodia de los menores, con un amplio régimen de visitas del padre, (básicamente, f‌ines de semana alternos y dos días intersemanales de visita con pernocta), y el establecimiento a cargo del padre de una pensión de alimentos de 1.150 euros mensuales, comprensiva de las cargas del matrimonio, pactándose el pago de los gastos extraordinarios por mitad.

  3. La sentencia de primera instancia modif‌icó el sistema de custodia y, partiendo de la conformidad de las partes respecto del número de días que cada progenitor podría tener en su compañía a los dos menores, estableció un sistema de custodia compartida.

  4. En relación con el importe de las pensiones de alimentos, el fundamento jurídico quinto de la sentencia valora el material probatorio relativo a la capacidad económica de los esposos litigantes. La juez de instancia declara probado que el esposo percibe unas retribuciones mensuales aproximadas en torno a los 2.760 euros, que han ido disminuyendo parcialmente en los últimos años; también se detallan los gastos mensuales a los que hace frente el esposo, y los ingresos de la esposa, que en la fecha de la sentencia desempeñaba un trabajo por cuenta ajena por el que percibía 961 euros mensuales netos; con alusión a las tablas orientativas f‌ijadas por el CGPJ, la sentencia f‌ija una suma mensual de 225 euros en concepto de pensión de alimentos para cada uno de los dos menores.

  5. La sentencia decide no establecer pensión compensatoria. Para ello, la juez parte del hecho de que la demandante cuenta con 50 años, y de que en la actualidad se encuentra incorporada al mercado laboral, con apariencia de estabilidad; también se tiene en cuenta que la esposa goza de la atribución de la que fuera vivienda familiar desde la separación de hecho, y que ha venido recibiendo la prestación asumida por el esposo y ratif‌icada en el auto de medidas provisionales previas, desde julio de 2018; la sentencia tiene en cuenta también...

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