SAP Cantabria 191/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2020
Número de resolución191/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357120

Fax.: 942322491

Modelo: C1920

Procedimiento Abreviado 0001906/2016 - 00

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de Santander

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda para personas jurídicas)

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº : 0000021/2019

NIG: 3907573220160000495

Resolución: Sentencia 000191/2020

Acusado Jacinto Procurador: BEGOÑA PEÑA REVILLA

Acusado Jorge Procurador: BEGOÑA PEÑA REVILLA

Denunciante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Perjudicado Flora

Perjudicado Francisca

Perjudicado Isidora

Perjudicado Julia

Perjudicado Lourdes

SENTENCIA Nº 000191/2020

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Paz Aldecoa Álvarez-Santullano

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

En la Ciudad de Santander, a 21 de julio de 2020.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el núm. 1906/16 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Santander, Rollo de Sala núm. 21/19, por un presunto delito Contra Derechos de los Trabajadores, contra Jorge, con DNI. NUM000, en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por el letrado Sr. Gil Sevilla y representado por la Procuradora Sra. Begoña Peña; y contra Jacinto, con DNI NUM001, en libertad por esta causa, defendido por el Sr. Alberto Aldecoa, representado por la Sra. Begoña Peña.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Felicidad Andrés.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por denuncia de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria presentada con fecha 3 de octubre de 2016, habiendo sido seguida la tramitación ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Santander. Practicadas las diligencias oportunas, por Auto de 14 de junio de 2018 se acordó seguir el procedimiento abreviado, abriéndose juicio oral por Auto de 9 de octubre de 2018. Evacuada por la defensa trámite de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se señaló para la celebración de juicio, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos contra los derechos de los trabajadores de los artículos 311.2º,b) del CPenal, reputando autores responsables a ambos acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitó se le impusiera, a cada uno de ellos, la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador de industria y comercio por el mismo tiempo y multa de diez meses con una cuota diaria de veinte euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del C.P., y la clausura del Club "Las Marismas" por un periodo de tres años, o, subsidiariamente, la suspensión de las actividades durante el plazo de tres años, pago de costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil, indemnizar -con responsabilidad civil subsidiaria de "Waka Trade, S.L."- a la Tesorería General de la Seguridad Social en 408,97 euros, con aplicación del artículo 576 de la LECivil.

TERCERO

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se efectuó calificación en los mismos términos señalados por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Las defensas solicitaron la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Jorge era administrador único de la empresa "Waka Trade, S.L.", constituida en 2012 y que gestionaba el club de alterne "Las Marismas", sito en el barrio Paderne, s/n, de Bárcena de Cicero. Jacinto era copropietario y gerente de hecho de dicho local, trabajando en una oficina del local de forma habitual y siendo quien adoptaba las decisiones cotidianas sobre horario de apertura y cierre o contratación de empleados.

El citado Club consta con una sala de fiestas y diez habitaciones donde se ejercen actividades de prostitución y que hacen las funciones de domicilio para algunas de las mujeres que allí trabajan. En el mismo, desarrollaban su actividad laboral de forma habitual veinte personas -entre camareros, cocinera y chicas que ejercían actividad de alterne y baile-; salvo los camareros y la cocinera, el resto, la gran mayoría de las personas que trabajan allí, no estaban dadas de alta en la Seguridad Social. El club permanece abierto todos los días de la semana excepto uno y tiene un horario muy amplio desde la media tarde hasta altas horas de la madrugada. Ambos acusados conocen la obligación de alta laboral de cualquier trabajador.

El 14 de abril de 2016 se efectuó una entrada a efectos de control de documentación por el G.O.E. de la Guardia Civil al que acompañaban miembros de la Inspección de Trabajo. Se identificaron dieciocho trabajadores en el club: Jacinto, como gerente, un encargado, un camarero y una cocinera estaban de alta en la Seguridad social y el resto, catorce mujeres ejerciendo el alterne, no se encontraban dadas de alta en la Seguridad Social.

En concreto, las mujeres que no estaban dadas de alta eran: Francisca, Flora, Cecilia, Coral y Daniela -todas ellas de nacionalidad española-, Isidora y Lourdes - de nacionalidad rumana-, Julia, Florencia y Genoveva -de nacionalidad brasileña- y Isabel -nigeriana-; asimismo, Justa (nacionalidad brasileña), Piedad (Argentina), ambas con permiso de estancia pero no de residencia, y Marina -paraguaya-, en situación irregular y sin documentación alguna.

Estas mujeres ejercían labores de "alterne", captando clientes para incentivar el consumo de bebidas y recibiendo una retribución consistente en una comisión por cada copa en función del precio, siendo establecidas previamente estas cantidades por la empresa y pagadas a las chicas por esta, no por los clientes. El club fijaba el horario de las trabajadoras, con la flexibilidad propia de su actividad entre las 17:00 y las 5:00 horas, coincidiendo con el de apertura y cierre del local. Algunas disponían de habitaciones para pernoctar en el establecimiento por las que no pagaban nada si no las utilizaban para realizar algún servicio. Todas las mujeres vestían ropas de similares características, llamativas y provocativas.

La empresa tenía un total de seis trabajadores dados de alta en la fecha de los hechos, de los cuales cuatro se encontraban trabajando aquella noche. La Seguridad Social, tras dicha inspección, dio de alta de oficio por una única jornada laboral a todas las personas citadas y que no lo estaban, devengando a cargo de "Waka Trade, S.L." una deuda de 408,97 euros por cuotas no pagadas de las trabajadoras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS.

Los hechos que se han relatado resultan de la prueba practicada en la vista oral e introducida en debida forma en el juicio.

Sobre la responsabilidad al frente del negocio, se desprende de lo actuado -por ejemplo, del resultado de la inspección practicada-, que el desarrollo del día a día del negocio era controlado por el acusado Jacinto, quien dirigía el club desde una oficina sita en el mismo y se encontraba en el lugar cuando se produjo la inspección examinada. Respecto del coacusado, Jorge, pese al testimonio exculpatorio del mismo prestado por el testigo Ceferino, no cabe afirmar que se tratase de un mero testaferro ignorante de lo que sucedía en el club sino que actuaciones como la firma de los recursos interpuestos frente a las sanciones sufridas por el citado club (por ejemplo, f. 105) son demostrativos de que el mismo se encontraba al tanto de la actividad de la empresa de la que él era administrador único, habiendo reconocido que percibía una cantidad todos los meses por ese cargo y habiendo sido socio en un tiempo anterior de la misma, no siendo concebible que -formando parte de la empresa desde 2012- no conociese la dedicación de esta cuando era consciente de su condición de administrador único de la misma.

En cuanto al resultado de la inspección practicada en el club en fecha 14 de abril de 2016, pocas dudas ofrece su contenido una vez que el mismo quedó reflejado en el atestado y en el acta correspondiente, elementos documentales que han sido ratificados y sometidos a contradicción en el acto del juicio con la testifical de sus redactores. Un equipo de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil en colaboración con un subinspector de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se personó en el club, que era explotado por la mercantil "Waka Trade, S.L." y efectuó la inspección documentada.

Para el relato de hechos probados, se cuenta, por un lado, con el testimonio del subinspector de trabajo Alexis, quien ratificó las actas de inspección que levantó y los datos que las mismas contienen respecto del número de chicas que se encontraban en el local y que fueron identificadas. En concreto, el subinspector afirmó que cogió los datos de filiación de las mujeres, que en la publicidad de la página web se anuncia que buscaban chicas para trabajar con fotografías de bailarinas de strip- tease, detalló las personas que encontraron: Jacinto

, una cocinera y un encargado, además de catorce mujeres ejerciendo el alterne, tres de las cuales estaban sin permiso de trabajo y una totalmente irregular, habló con todas ellas y comprobó el horario de trabajo y su dedicación como camareras de alterne, cobraban un porcentaje de las copas que les pagaba el encargado, algunas de ellas manifestaban que se dedicaban a la prostitución, algunas residían en las habitaciones del propio club.

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