STSJ Andalucía 2140/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2020:8706
Número de Recurso1479/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2140/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1479/18

SENTENCIA NÚM 2140 DE 2.020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.

En la ciudad de Granada a trece de julio de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1479/2018 seguido a instancia de Dª Paloma, representada por la Procuradora Dª María Ángeles Alcántara Gutiérrez y asistida del Letrado D. Mario Jardo Sola, contra "la Resolución del Expediente Administrativo nº 18/101/2018/0625/0 que resuelve el Recurso de Alzada, interpuesto frente a la Resolución de Alta en el RETA de fecha 15 de Octubre de 2.018, notif‌icado a esta parte el día 18 del mismo mes y año, en virtud de la cual se desestima la pretensión de la actora de la aplicación de la bonif‌icaciones y Reducciones aplicables a la Cuota de Autónomos, para los nuevos autónomos, como autónmasocietaria de la mercantil de nueva creación Cemain Zaidin S.L.", siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución del Expediente Administrativo nº 18/101/2018/0625/0 que resuelve el Recurso de Alzada, interpuesto frente a la Resolución de Alta en el RETA de fecha 15 de Octubre de 2.018, notif‌icada a esta parte el día 18 del mismo mes y año, en virtud de la cual se desestima la pretensión de la actora de la aplicación de la bonif‌icaciones y Reducciones aplicables a la Cuota de Autónomos, para los nuevos autónomos, como autónma-societaria de la mercantil de nueva creación Cemain Zaidin S.L.".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "se anule y se deje

sin efecto, la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada, y dejando sin efecto el alta emitido en fecha 18 de junio de 2.018, y emitiendo nueva alta en la que se aplique a la trabajadora los benef‌icios que les son imputables en virtud de su condición de autónoma y en virtud de lo previsto en el Artículo 31 de la Ley 20/2007 de 11 de julio en lo que a las reducciones y bonif‌icaciones, se ref‌iere, y se declare la obligación de la TGSS de reintegrar a la recurrente la diferencia de cotización que a la fecha de dictarse sentencia se hayan producido por ser ingresos indebidos".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía en indeterminada

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta consistente en documental, y, no habiéndose solicitado el trámite de vista ni conclusiones, tuvo lugar la correspondiente deliberación seguida de votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Dado que en el proceso contencioso-administrativo se ejercita necesariamente una pretensión de declaración de disconformidad del acto o resolución recurrida con el Ordenamiento jurídico (...) adquieren especial relevancia los motivos aducidos en defensa de la ilegalidad de la actuación administrativa". Así lo dice el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de marzo de 2018 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera en recurso nº3018/2018, (ROJ: STS 881/2018 - ECLI:ES:TS:), de manera que, a través del examen de legalidad de lo que se impugna, se habrá de resolver el desacuerdo entre las partes, y ello, en función de sus respectivos argumentos impugnatorios y del contenido de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Signif‌icar que tal examen de legalidad y decisión del desacuerdo pasan, en este caso, por la mera aplicación de la doctrina jurisprudencial recientemente f‌ijada en orden a la cuestión que se debate, y que se contrae a si la reducción de la cuota de cotización que establece el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR