SAP Murcia 202/2020, 10 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2020
Número de resolución202/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00202/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Telf: 0 Fax: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: 001200

N.I.G.: 30024 41 2 2017 0005944

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LORCA

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2018

RECURRENTE: Raúl

Procurador/a: JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ

Abogado/a: JOSE SOLER MARTIN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Tribunal :

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez.

Doña María Concepción Roig Angosto (ponente)

Magistrado/as

SENTENCIA

Nº 202 /2020

En la ciudad de Murcia a 10 de julio de 2020.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal referido en el procedimiento señalado, por un delito de delito contra la salud pública, contra don Raúl, como acusado cuya representación procesal formula recurso de apelación, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal que, a su vez, formula recurso de apelación.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se recibieron el pasado 2 de marzo de 2020 y se formó por esta Sección Tercera el oportuno rollo RP n. 14/2020, procediéndose en el día de hoy a su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es ponente la magistrada doña María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Lorca dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2019, estableciendo como probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Resulta probado, y así se declara, que los esposos Estela, nacida en Holanda el día NUM000 de 1967 y con NIE nº NUM001, y Jose Pablo, nacido en Holanda el día NUM002 de 1.952 y con NIE número NUM003, ambos sin antecedentes penales, en fecha no determinada del mes de mayo del año 2.017, compraron, sin que conste la existencia de contrato escrito, una finca conocida como " FINCA000 ", sita en DIRECCION000, NUM004, Término municipal y Partido judicial de Lorca, en zona aislada de campo abierto, alejada de núcleo urbano, sin tránsito de personas, con varias cuadras de caballos en el exterior, rodeada de una valla perimetral, contando la finca con dos naves de grandes dimensiones, y existiendo en el lateral de una de ellas, unas ventanas tapiadas, una chimenea o salida de gases y un generador de corriente industrial, que funciona con gas-oil, del que salen unos cables de corriente que se introducen en la zona de ventanas tapiada. No obstante, los acusados venían ocupando la finca en régimen de alquiler desde unos tres años antes; y tenían contratado, también desde unos tres años antes, para la limpieza y mantenimiento de la misma a Conrado, titular de NIE NUM005 .

Estela se dedicaba en la finca al entrenamiento de caballos y jinetes en la monta y clases de equitación.

Sobre la Navidad del año 2.015, Estela y Jose Pablo alquilaron la parte superior de una de las naves -justamente encima de donde los acusados habitaban- a un individuo de nacionalidad holandesa, cuya identidad no ha sido determinada, con la intención de explotar en la misma un negocio de fabricación de plástico laminado, y por la renta de tres mil euros mensuales, sin que conste tampoco que se extendiera un contrato escrito sobre el arrendamiento.

A los cuatro meses del inicio del arrendamiento, se percataron Estela y Jose Pablo de que de la zona alquilaba salía un fuerte olor a Marihuana, por lo que sospechando que en la misma existiera una plantación de Cannavis Sativa decidieron rescindir el arrendamiento, diciéndole al arrendatario que se marchara, y así lo hicieron, tanto la persona que conocían como arrendatario, como aquellas otras personas que colaboraban con él, acudiendo a la finca para la vigilancia y control de la plantación, de identidades tampoco determinadas, si bien les dijeron a los acusados que si decían algo o avisaban a la Policía, les matarían tanto a ellos, como a las hijas de Jose Pablo, así como a los caballos que había en la finca, y que regresarían a recoger sus cosas.

Por el miedo que les infundieron esas amenazas, temiendo el mal que pudieran causarles cuando regresaran a recoger sus cosas, Estela y Jose Pablo contrataron un servicio de seguridad privada, que prestó la empresa "Dassegur Seguridad, S.L.", con la finalidad de obtener vigilancia y protección, y que se materializó en la presencia de un vigilante a la entrada de la finca, con instrucciones expresas de no permitir la entrada en la misma a ninguna persona desconocida, durante los días 26 a 29 de agosto de 2.016; pero no regresaron el/ los arrendatarios, ni sus colaboradores.

En la Navidad del año 2.016, regresó uno de los individuos que conocían relacionados con la plantación de Marihuana, junto con otros dos que no conocían, todos ellos de identidad no determinada, y dijeron a los acusados que no estaban dispuestos a perder el dinero de las inversiones que realizaron en la plantación, por lo que iban a continuar con el cultivo de la misma, y sólo cuando hubieran recuperado la inversión, se marcharían, y todo ello, bajo las mismas amenazas que antes se refirieron, en el caso de que se opusieran a sus propósitos.

Continuaron aquellas personas al cuidado de la plantación de Marihuana, esta vez ya sin abonar cantidad alguna a los arrendadores por el alquiler de la parte superior de la nave y encargando al acusado Jose Pablo la

reposición de combustible al generador de energía eléctrica que abastecía aquellas instalaciones y cuyo precio luego le abonaban; incluso conminaron a este acusado a suscribir contrato de arrendamiento con opción de compra de fecha 22 de mayo de 2.017 (folio 173 de la causa), con "Sucesores de Manuel Gómez, S.L." respecto de una nave industrial sita en Diputación de Torrecilla (finca registral 28.102 del Registro de la Propiedad número 1 de Lorca), haciendo constar en el contrato que se destinaría a secadero de jamones, concertando relación arrendaticia por término de dos años, a partir del 1 de junio de 2.017, y cifrándose el valor de la opción en 24.200 euros (IVA incluido), que el acusado Jose Pablo entregó en el acto de la firma del contrato y cantidad que recibió de los arrendatarios responsables de la plantación a través de una cuenta aperturada a ese efecto.

Igualmente, en los últimos días del mes de agosto de 2.017, uno de los individuos desconocidos que vino a visitar la plantación hizo entrega a Estela de dos bolsas de color negro herméticamente cerradas, conteniendo cada una de ellas dos bolsas transparentes, que contenían cogollos de Marihuana de color verde, diciéndole que las guardara como si de su vida se tratara y que si desaparecían las bolsas la matarían, haciéndolo así la acusada, siempre por el miedo que las amenazas recibidas le infundían, hasta que la misma hizo entrega de las bolsas a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía voluntariamente, en presencia de su Abogado, en fecha 5 de septiembre de 2.017.

El acusado Raúl, nacido en Cravenhage (Países Bajos) el día NUM006 de 1.971, con NIE número NUM007 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado en Holanda como autor de un delito contra la salud pública por sentencia firme de 3 de julio de 2.015, por hechos sucedidos el día 11 de septiembre de 2.013, llegó hasta la " FINCA000 " sobre las 19:30 horas del día 5 de septiembre de

2.017, conduciendo un vehículo Renault Megane, matrícula ....-KXT, abrió el candado de la puerta principal y

accedió al interior de la finca, dirigiéndose hacia la nave investigada, momento en el que fue identificado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que venían realizando durante algunos días servicio de vigilancia en la referida finca, y portando el mismo un juego de llaves, una de las cuales abría la puerta metálica situada en el interior de la nave, a la altura de donde estaban las ventanas tapiadas, procediendo los referidos Agentes a la inspección ocular de esa parte de la nave, acompañados del acusado Raúl .

Resulta acreditado, y así expresamente se declara, que el acusado Raúl, valiéndose de la llave que fue encontrada en su poder, accedía a la parte de la nave donde se encontraba la plantación de Marihuana, en la " FINCA000 ", vigilando y controlando el estado de la misma y el adecuado funcionamiento de todas las instalaciones precisas para obtener el rendimiento esperado, sin contacto alguno con Estela y Jose Pablo

, ni tampoco con Conrado, y lo hacía con una periodicidad de cada dos días, o días alternos, sin que conste acreditado, y así expresamente se declara, que durmiera allí, ni existiera en esa parte de la nave habitación alguna habilitada para que pudiera dormir.

SEGUNDO.- En la entrada y registro realizada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, sobre las 10:15 horas del día 6 de septiembre de 2.017 en la nave existente en la " FINCA000 ", en la planta baja, se constató la existencia de dos habitáculos en los que había una envasadora al vacío industrial, varios tenderetes para el secado, guantas y otros útiles para el secado y envasado de Marihuana, en uno de ellos, y, en el otro, varios tanques de agua con tubos de riego, temporizadores y gran cantidad de abono y nutrientes para las plantas.

Desde el interior de esta habitación se accedía a una planta superior por una escalera de aluminio, a través de un hueco situado en el techo, donde se encontraron, en una primera habitación, varios sacos de tierra de cultivo, una instalación eléctrica compuesta por focos de iluminación, aparatos de ventilación y extracción de aire y unos...

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