SAP Madrid 239/2020, 9 de Julio de 2020
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil) |
| Ponente | MARIA JOSE ROMERO SUAREZ |
| Número de resolución | 239/2020 |
| Fecha | 09 Julio 2020 |
| Recurso número | 116/2020 |
| Categoría | Propiedad horizontal,Derecho de habitación,caducidad de la acción,estatutos de la comunidad de propietarios,comunidad de propietarios |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.014.00.2-2017/0002474
Recurso de Apelación 116/2020
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Arganda del Rey
Autos de Procedimiento Ordinario 267/2017
APELANTE: D. Lucio y Dña. Isabel
PROCURADOR D. JOSE IGNACIO LOPEZ SANCHEZ
APELADO: C. P. CALLE000 NUM000 DE RIVAS VACIAMADRID
PROCURADOR D. OSCAR GAFAS PACHECO
SENTENCIA Nº 239/2020
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dña. Mª JOSÉ ROMERO SUÁREZ
En Madrid, a nueve de julio de dos mil veinte.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 267/2017, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Arganda del Rey a instancia de Dña. Isabel y D. Lucio, apelantes - demandantes, representados por el Procurador D. JOSE IGNACIO LOPEZ SANCHEZ, contra
C. P. CALLE000 NUM000 DE RIVAS VACIAMADRID, apelado - demandado, representado por el Procurador
D. OSCAR GAFAS PACHECO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/03/2019.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arganda del Rey, se dictó sentencia con fecha 14/03/2019, cuya parte dispositiva dice:
"FALLO: Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Retegan Cretu en nombre y representación de Lucio y Isabel frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE RIVAS VACIAMADRID representada por el Procurador Sr. Gafas Pacheco, con expresa condena en costas a la parte actora.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Lucio Y Dña. Isabel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 08/07/2020, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas por D. Lucio y DÑA. Isabel contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ CALLE000 NUM000 DE RIVAS VACIAMADRID, de impugnación del acuerdo de la Comunidad de propietarios adoptado en el punto séptimo de la Junta general ordinaria de fecha 25 de octubre de 2016, declarando la acción caducada por el transcurso de los tres meses previstos en el art. 18.3 LPH, se presenta recurso de apelación por la parte actora.
Invocan el error en la valoración probatoria e infracción de los artículos 17.6 y 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, en orden a considerar no transcurrido el plazo de caducidad, así como incongruencia extrapetita.
La parte apelada se opone al recurso.
Sobre la caducidad de la acción .
Al respecto, como acertadamente advierte la Juzgadora de Instancia, la cuestión se centraba en determinar si el acuerdo impugnado es nulo de pleno de derecho o anulable, porque en el primera caso la nulidad radical no se subsana por el transcurso del tiempo, no estando sujeta la acción a plazo alguno de ejercicio, y en el segundo caso, de ser anulable, habrían transcurrido en exceso los plazos de los tres meses o del año previsto en el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En este caso, lo que se defiende en esta alzada es la anulabilidad del acuerdo, y la no concurrencia de caducidad de la acción, al no haber transcurrido el plazo de un año.
El artículo 18 de la LPH dispone que "1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
-
Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
-
Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
-
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho."
Y "3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9."
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ATS, 14 de Septiembre de 2022
...sentencia de 9 de julio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Duodécima, que resuelve el recurso de apelación núm. 116/2020, dimanante del proceso ordinario núm. 267/2017, seguido en el juzgado de primera instancia e instrucción n º 5 de Arganda del Mediante dilige......