AAP A Coruña 78/2020, 8 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2020
Fecha08 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00078/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10300

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2017 0017740

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000247 /2017

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

A U T O nº 78/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a ocho de julio de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Ejecución Hipotecaria nº 247/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 466/19, en los que aparece como parte APELANTE : " OBRAS Y CONSTRUCCIONES ALEN S.A. " representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. López Rodríguez, y como APELADA : " SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB) " representado/ a por el/la Procurador/a Sr/a. Peña Calvo, sobre "Reclamación de cantidad", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 10 de julio de 2019 cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se desestima la oposición a la ejecución con imposición de las costas de este incidente a la parte ejecutada que formuló la oposición."

SEGUNDO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de OBRAS Y CONSTRUCCIONES ALEN, S.A., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 7 de julio de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la sociedad ejecutada contra el auto dictado por el Juzgado de conformidad con el art. 695.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido entre las partes, impugna el pronunciamiento de la resolución apelada que desestima la oposición a la ejecución despachada, formulada al amparo del 695.1-4ª de la LEC y con fundamento en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes el 11 de abril de 2005, alegando la nulidad por abusividad de diversas cláusulas del contrato de préstamo, al considerar la resolución apelada que la entidad ejecutada no tiene la condición de consumidor.

La normativa y la jurisprudencia en la que se fundamenta la oposición de la sociedad mercantil ejecutada, ahora apelante, para calif‌icar de abusivas las cláusulas contractuales cuya nulidad se pretende, es, como no podía ser de otro modo, la relativa a la protección de los consumidores y usuarios, en concreto la Directiva 93/13/CEE y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por RDL 1/2007, de 16 de noviembre, en relación con el art. 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, que regula las Condiciones Generales de la Contratación, además de la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de las disposiciones comunitarias incorporadas a dicha legislación, siendo la cuestión esencial objeto de controversia y traída a esta apelación determinar la condición de consumidor o de empresario de la prestataria ejecutada, y si entre las partes existe o no una relación de profesional-consumidor, a los efectos de aplicar la citada normativa y apreciar el carácter abusivo de las cláusulas impugnadas.

Hay que tener en cuenta que el ámbito de aplicación de la mencionada legislación protectora de los derechos del consumidor queda limitado a aquellos casos en que existe una verdadera relación de consumo entre las partes, entendida como la relación que se establece "entre consumidores o usuarios y empresarios", de conformidad con el art. 2 del TRLGDCU, def‌iniéndose como consumidor o usuario, según lo dispuesto en el art. 3 del TRLGDCU, en su actual redacción tras la reforma operada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, "las personas físicas que...

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