AJPI nº 2 162/2020, 7 de Julio de 2020, de Benidorm

PonenteMARIA MORAN DE VEGA
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2020
ECLIES:JPI:2020:20A
Número de Recurso601/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BENIDORM

N.I.G.:03031-42-1-2020-0002629

Procedimiento: Pieza de Medidas Cautelares [PMC] - 000601/2020 - 0001-De: D/ña. MAS K PLACA, S.L.U. -JAMONERIA PIG IBERICOS S.L. Proqurador/a Sr/a. DIAZ SILES, JUAN Contra: D/ña. DYBICCY, S.L. Procurador/a Sr/a.

A U T O nº 162/20

En BENIDORM, a siete de julio de dos mil veinte.

1 ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Por el Procurador Sr. Díaz Siles, actuando en nombre y representación de la mercantil K Placa, S.L.UJamonería Pig Ibéricos, S.L., se ha presentado en este Juzgado demanda de juicio ordinario sobre modif‌icación temporal del contrato de arrendamiento de local comercial de fecha 11 de diciembre de 2018 por aplicación del artículo 1105 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial relativa a la cláusula rebus sic stantibus. En el hecho octavo y en el primer otrosí digo del escrito de demanda se ha la adopción de medida cautelar inaudita parte.

Por decreto de fecha 1 de julio de 2020 se ha admitido a trámite la demanda acordando formar pieza separada para resolver sobre la medida cautelar y pasar los autos a mi mesa para resolver sobre la medida cautelar solicitada.

1

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- A la vista de la demanda y documentación que a la misma se acompaña, entiendo que procede acordar, inaudita parte y con carácter cautelar, tanto la medida de suspensión cautelar de la obligación de pago de la renta en ellos mismos porcentajes y por el mismo plazo en que se pretende la reducción de la renta por la mercantil Mas K Placa, S.L.U-Jamonería Pig Ibéricos, S.L., como la de prohibición a la parte demandada de presentar demanda de desahucio durante la tramitación de este procedimiento, entendida como obligación temporal de abstenerse de llevar a cabo dicha conducta durante la tramitación de este procedimiento, entendida como obligación temporal de abstenerse de llevar a cabo dicha conducta durante la tramitación de este procedimiento, entendida como obligación temporal de abstenerse de llevar a cabo dicha conducta durante la tramitación de este procedimiento.

Dice el artículo 126 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "el tribunal podrá acordar como medid cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:

  1. Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dif‌icultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.

  2. No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente ef‌icaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.

    1. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modif‌icación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en def‌initiva se dicte".

      En este caso la parte demandante, con fundamento en el Real Decreto 15/2020j de 21 de abril de medidas surgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación a la cláusula rebus sic. stantibus, solicita en su escrito de demanda que se acuerde la modulación del importe de la renta pactada en el contrato de arrendamiento de local comercial de fecha 11 de diciembre de 2018 suscrito por ambas partes conforme a las siguientes estipulaciones:

    2. - Pago del 75% de la renta inicial, esto es, 3.825 euros, en el mes de marzo de 2020.

    3. - Pago del 50% de la renta inicial, esto es, 2.550 euros, durante los meses de abril a junio, ambos inclusive, debiendo imputarse imputarse el pago con cargo a la f‌ianza de 30.000 euros entregada a la f‌irma del contrato.

    4. - Pago del 65% de la renta inicial esto es, 3.315 euros hasta diciembre de 2020.

      Y con el f‌in de asegurar la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, solicita la parte demandante la adopción con carácter cautelar e inaudita parte de las siguientes medidas:

      1)La suspensión de la obligación de pago del 25% de la renta de marzo de 2020. del 50% de la renta de abril da junio de 2020, y del 65% de la renta de julio a diciembre de 2020.

      Sostiene la parte demandante que concurren los presupuestos necesarios para la adopción de la medida cautelar a los que se ref‌iere el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a saber, el fumus boni iuris a apariencia de buen derecho, y el periculum in mora o riesgo para efectividad de la sentencia. El fumus boni iuris o apariencia de buen derecho concurre en este caso, según la parte demandante, a la vista de la existencia de un contrato de arrendamiento de local de negocio concertado por ambas partes, de la drástica disminución del importe de facturación que ha sufrido la arrendataria como se declaró el estado de alarma en España para la gestión de 2 eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dif‌icultada por situaciones produce durante la pendencia del proceso correspondiente.

  3. No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente ef‌icaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el...

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