SAP Albacete 337/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución337/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 524 /2019

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Albacete. Procedimiento Ordinario Derecho al Honor 974/17.

APELANTE: CABLE TELEVISIÓN ALBACETE S.L.

Procurador: Javier Vidal Valdés

APELADO: Alberto

Procurador: Domingo Rodríguez-Romera Botija

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 337/20

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a treinta de junio de dos mil veinte.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario del Derecho al Honor nº 974/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete y promovidos por D. Alberto contra CABLE TELEVISIÓN ALBACETE S.L.U.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2018 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 16 de abril de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro que Cable Televisión Albacete S.L.U. ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por las imputaciones vertidas en el videoreportaje difundido por Visión 6 Televisión el día 1/8/2016. Condeno a la referida mercantil a retirar tanto de la propia web de visión 6 como del portal de Youtube el citado video-reportaje y de cuantas páginas webs aparezca; así como a no volver a publicar el citado video, y a difundir a su costa el Fallo de la Sentencia una vez firme la misma, en el mismo programa en que se produjo el reportaje, y se publique la citada resolución en la página web de Visión 6 Televisión. Condenando igualmente a la demandada a que abone al actor la cantidad de 15.000 euros en concepto de indemnización, así como al pago de las costas."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado CABLE DE TELEVISIÓN ALBACETE S.L.U., representado por medio del Procurador D. Javier Vidal Valdés, bajo la dirección del Letrado D. Borja Sainz de Aja Tirapu, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por el demandante D. Alberto, representado por el Procurador

    D. Domingo Rodríguez-Romera Botija, bajo la dirección del Letrado D. José Luís Gisbert del Campo se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia, suspendido en virtud de la D.A. 2ª del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Cable Televisión Albacete, S.L.U. ("Visión Seis) se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete en fecha siete de mayo de dos mil dieciocho (aclarada por auto de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve ) que estimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaró que Cable Televisión Albacete S.L.U ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante Alberto por las imputaciones vertidas en el video-reportaje difundido por Visión 6 Televisión el día 1/8/2016 condenando a la referida mercantil a retirar tanto de la propia web de visión 6 como del portal de Youtube el citado videoreportaje y de cuantas páginas webs aparezca así como a no volver a publicar el citado video, y a difundir a su costa el fallo de la Sentencia una vez firme la misma, en el mismo programa en que se produjo el reportaje, y a publicar la citada resolución en la página web de Visión 6 Televisión condenando igualmente a la demandada a que abone al actor la cantidad de 15.000 euros en concepto de indemnización, así como al pago de las costas .

Solicita la referida recurrente Cable Televisión Albacete, S.L.U. ("Visión Seis") la revocación de la referida resolución y que se dicte otra que desestime íntegramente la demanda interpuesta por Alberto con expresa imposición al recurrido de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de Cable Televisión Albacete, S.L.U. ("Visión Seis"), como motivos de su recurso que girando el presente procedimiento en torno al conflicto entre dos derechos constitucionales la cuestión es si debe otorgarse prevalencia a la libertad de Cable Televisión Albacete, S.L.U ("Visión Seis") para comunicar una información de incontrovertido interés público y acreditadamente veraz sobre las múltiples irregularidades que afectaron los procesos selectivos de la Oferta Pública de Empleo de la Diputación de Albacete convocada en 2009 y desarrollada a partir de 2011 ("OPE 2009"), incluyendo las numerosas conexiones familiares o personales entre los candidatos que obtuvieron plaza en esos procesos y miembros del partido entonces en el Gobierno de la Diputación (o del sindicado afín C-SIF) que formaban parte de los tribunales de la oposición (el "Caso de las Oposiciones de la Diputación") o a la reputación del demandante, a quien se hizo referencia, durante 12 segundos y en un tono aséptico, por su vinculación con el secretario del Sindicato del C-SIF (la "Noticia Litigiosa") con el objetivo esencial de ilustrar las relaciones entre los aprobados y el sindicato C-SIF defiende la parte recurrente que, en un Estado democrático y de Derecho, esa ponderación debe resolverse a favor de la libertad de información de Visión Seis resultaría innegable, pues la referencia en términos absolutamente neutros a Alberto y a otros aprobados era necesaria para ejemplificar ante los televidentes, titulares del derecho a recibir la información, las vinculaciones familiares y de amistad que sembraron la duda sobre la Oferta de Empleo Público 2009 siendo la única finalidad de la Noticia Litigiosa era informar de hechos de gran trascendencia para la sociedad albaceteña y ser un impulso democrático para

la tarea de la comisión de investigación ("Comisión de Investigación") por lo que no cabría hablar, en este contexto, de ataque al honor del Sr. Alberto .

Subsidiariamente alega la mercantil recurrente Cable Televisión Albacete, S.L.U. ("Visión Seis"), infracción del art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, pues la sentencia no atiende a las circunstancias del caso ni a la gravedad de la supuesta lesión producida para cuantificar el daño moral sufrido por Alberto, pues no habiéndose producido ninguna intromisión ilegítima en el derecho al honor ninguna indemnización procedería y para el caso de que la Sala considerase lo contrario, considera conveniente aludir a la falta de justificación del importe concedido por la Sentencia recurrida al demandante, pues la Sentencia considera que los 15.000 euros solicitados por el Sr. Alberto en su demanda constituyen una indemnización razonable a la situación "de estrés traumático" supuestamente sufrida por el demandante en atención a la publicación en la plataforma de internet "YouTube" de la Noticia Litigiosa (con 814 visualizaciones obviando el criterio del artículo 9.3 LO 1/1982, que establece que el daño moral "se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido" y atiende exclusivamente al criterio de la difusión, que claramente sobredimensiona, pues considerar que 814 es un número de visionados "importante" sería excesivo dado que la población de Albacete es de 172.426 habitantes, por lo que, si el video ha sido reproducido 814 veces, la Noticia Litigiosa habría sido vista, como máximo, por 814 personas, esto es, tan sólo el 0,47% de la población y ello asumiendo que cada visualización corresponde con una persona distinta, pues normalmente, la noticia habrá sido vista por muchas menos personas ya que una misma persona puede hacer "clic" varias veces y cada "clic" no equivale a una visualización completa de la noticia toda vez que ese "share de internet" de la Noticia Litigiosa es coherente con la cuota de pantalla de Visión Seis que es de un 6% según acreditamos en el doc. nº 4 de la contestación a lo que debe añadirse que la mención al demandante ocupa un espacio de 12 segundos en un único informativo de 30 minutos, por lo que la difusión de la Noticia Litigiosa debe considerarse, en contra de lo que concluye la Sentencia, reducida y en cuanto a la gravedad de la lesión destaca la ausencia de prueba sobre el daño alegado ("estrés traumático") y la inexistencia de un enlace causal preciso entre la violación del derecho al honor del Sr. Alberto y ese daño moral que se reclama dado que no cabe asumir sin más que ese "estrés traumático" es consecuencia de la Noticia Litigiosa (que sólo menciona al demandante durante 12 segundos y cuya difusión, como fue mínima en Albacete) y no de las decenas de noticias que otros medios publicaron sobre el asunto (doc. nº 10, vid. carpeta 3 y docs. nº 17, 18 y 20 a 22 de la contestación) o del propio Informe de la Comisión de...

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