STSJ Comunidad de Madrid 361/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución361/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0017859

Recurso de apelación 141/2019

SENTENCIA NUMERO 361/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Enrique Gabaldón Codesido

Dª María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 141/2019, interpuesto por la mercantil Gruculpri SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, contra la Sentencia de 15 de noviembre de 2.018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 28 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 331/2016. Siendo parte por el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de noviembre de 2.018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 28 de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 331/2016, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la mercantil Gruculpri SL contra la resolución de 11 de agosto de 2016 de la Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 25 de junio de 2020, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 81 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/98.

CUARTO

Por Acuerdo de 27 de febrero de 2020 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por la mercantil Gruculpri SL contra la Sentencia de 15 de noviembre de 2.018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 28 de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 331/2016, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la mercantil Gruculpri SL contra la resolución de 11 de agosto de 2016 de la Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid por la que se declaraba la inef‌icacia de la comunicación formulada por la citada sociedad interesando la modif‌icación de una actividad de Cinematógrafo sin obras en el emplazamiento sito en la calle Cedaceros nº 7 de Madrid.

SEGUNDO

La meritada Sentencia es impugnada en apelación por la mercantil Gruculpri SL expresando que la licencia existente no se extingue por el solo motivo de una solicitud de una licencia nueva o de una Declaración Responsable nueva, si no por su concesión y ejecución por lo que la declaración de inef‌icacia carece de sustento jurídico pues la licencia que se ref‌iere que ha desaparecido no lo ha hecho, pues no ha existido resolución revocatoria alguna que, previa audiencia del interesado puede determinar esta desaparición.

Añade que se confunde la licencia con el Uso def‌inido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, uso que no se puede extinguir o desaparecer y menos por la existencia o la emisión de un informe por lo que no existiendo modif‌icación del uso urbanístico, ya que sigue siendo terciario espectáculos, no se puede declarar la inef‌icacia porque no existe una licencia anterior, toda vez que el uso está consolidado.

El Ayuntamiento de Madrid se opuso a la apelación aduciendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida amparada en el previo informe emitido por técnico municipal, que goza de presunción de veracidad y acierto, en el que se concretan las causas que motivan la inef‌icacia de la Declaración Responsable objeto de la presente litis, toda vez que, la Normativa Urbanística de aplicación no permite llevar a cabo la actuación pretendida, siendo las mismas causas de inef‌icacia las ref‌lejadas por el Juzgador de la Instancia en el Fundamento de Derecho Tercero.

TERCERO

Según consta en las actuaciones remitidas a la Sala, en fecha 28 de junio de 2016 se presentó declaración responsable por la mercantil recurrente en relación con el local sito en la calle Cedaceros nº 7 de Madrid para la modif‌icación de la actividad ya existente, Cinematógrafo licenciada el 25 de marzo de 1952, por la de Sala de Fiestas.

Según la Memoria del Proyecto se pretende la Modif‌icación de la actual actividad de Cinematógrafo para implantar la actividad de Sala de Fiestas, en las plantas sótano, baja, primera y segunda de un edif‌icio con uso exclusivo terciario recreativo, sin requerir la ejecución de ningún tipo de obra.

En fecha 4 de agosto de 2016 se emite informe Técnico en el que se expresa que "La Normativa Urbanística de aplicación no permite llevar a cabo la actuación descrita ya que: el objeto de la Declaración Responsable es la de solicitar una modif‌icación de la actividad de cinematógrafo autorizada en fecha 25/03/1952, cuando dicha licencia ha perdido su vigencia toda vez que existe declaración responsable ef‌icaz presentada en fecha 05/02/2015 para la implantación de actividad de club social privado, con comprobación formal favorable, existiendo actas de fechas 08/05/2016 y 12/05/2016 por parte de policía Municipal, constatándose que se esta ejerciendo la actividad de club social privado, en sustitución de la actividad de cinematógrafo". Dicho informe se asume en la resolución objeto de impugnación de fecha 11 de agosto.

También obra una declaración responsable, de la misma empresa, de fecha 29 de abril de 2016 en referencia al mismo local para la implantación de la actividad de "Club Social Privado" en la que se indicaba la realización

de obras de acondicionamiento. En fecha 28 de junio de 2016 se presentó instancia solicitando el archivo de la tramitación de dicha declaración responsable por la presentación de la que ahora es objeto de litigio.

Las referencias fácticas relativas a la actividad de "Club Social Privado" las encontramos en el informe pericial de parte, emitido por don Jesús, junto con la documentación que se acompañó con la demanda, en el que se expresa lo siguiente:

"Se solicitó la implantación de actividad de club social privado con nº de anotación 2015/0121950, fecha de registro 06-02-2015, declaración responsable con expediente nº NUM000 ), con certif‌icado de conformidad comprobación formal realizada por la Entidad Colaboradora Urbanística Verif‌icálitas, nº NUM001 .

Seguidamente, con fecha 20-01-2016, se emite un informe desfavorable de comprobación material realizada por la Entidad Colaboradora Urbanística Verif‌icálitas, de la misma declaración responsable con nº NUM000 ).

Posteriormente con fecha 20-05-2016 y nº de expediente NUM002, se emite la resolución de inef‌icacia de declaración responsable y cese de la declaración responsable registrada con nº de expediente 500/2015/02099, por parte de la Agencia de Actividades. En dicha propuesta de resolución, fundamentalmente declara que la implantación de la actividad de Club social privado no se corresponde a la actividad real, la cual asimilan a Sala de f‌iestas o sala espectáculo, encuadrada dentro del uso urbanístico terciario recreativo".

La declaración responsable fue instada por la Asociación de Amantes del Género Teatral de Variedades y, en concreto la visita de...

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