SAP A Coruña 278/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución278/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00278/2020

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15009 41 1 2019 0000588

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000177 /2019

Recurrente: Porf‌irio

Procurador: ANA BELEN SECO LAMAS

Abogado: JAVIER PASTOR DIAZ MOSQUERA

Recurrido: CP EDIFICIO000 BOEBRE

Procurador: MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Abogado: VERONICA VIGO SANTAMARIÑA

S E N T E N C I A

Nº 278/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as.Magistrados:

PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO LPH-249.1.8 0000177 /2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2020, en los que aparece como parte demandada-apelante, Porf‌irio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA BELEN SECO LAMAS, asistido por el Abogado D. JAVIER PASTOR DIAZ MOSQUERA, y como parte demandanteapelada, CP EDIFICIO000 BOEBRE, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, asistido por el Abogado D. VERONICA VIGO SANTAMARIÑA, sobre LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS se dictó resolución con fecha 01-10-2019, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"FALLO:ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador/a Dª. Marta Isabel Pereira, en nombre y representación de C.P EDIFICIO000 Boebre-Puentedeume, y asistido por el letrado/a Dª. Verónica Vigo, contra D. Porf‌irio, representada por el procurador/a Dª. Sandra Amor, y asistida del letrado/a D. David Castelos, DEBO DECLARAR Y DECLARO el cese, por parte del demandado, de la utilización privativa de la zona común de tránsito que sirve de acceso a los locales y vivienda del NUM000 del EDIFICIO000 de BoebrePuentedeume, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, y a cesar en la utilización privativa como terraza de su actividad comercial, de la zona común de tránsito que sirve de acceso a los locales y viviendas del NUM000 del EDIFICIO000 de Boebre-Puentedeume, con sus mesas y sillas y toldo y que se abstenga en el futuro de ocupar la mencionada zona común. Se condena a las costas del proceso a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. La demanda de la comunidad de propietarios del EDIFICIO000, de Boebre, Pontedeume, parte de la premisa de que el espacio que actualmente está ocupando el demandado, Sr. Porf‌irio, con un toldo, mesas y sillas para el servicio del establecimiento de hostelería instalado en un local del sótano izquierda del edif‌icio, es un elemento común, zona de paso o tránsito para el acceso de los propietarios de las viviendas y locales del edif‌icio, cuya utilización en la forma descrita no ha sido ni es consentida por la comunidad. Invoca la actora, por consiguiente, los artículos 7 y 9 de la Ley de propiedad horizontal de los que se deriva el deber de todos los comuneros de respetar los elementos comunes, sin hacer de ellos un uso inadecuado o privativo que excluya o perturbe el de los demás comuneros.

  2. Frente a la sentencia estimatoria de la demanda, que condenó al demandado a dejar libre "la zona común de tránsito que sirve de acceso a los locales y viviendas del NUM000 del edif‌icio", cesando en "la utilización privativa como terraza de su actividad comercial", el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Porf‌irio, que permaneció en rebeldía durante la tramitación del pleito en primera instancia, niega su legitimación pasiva argumentando que el negocio de bar instalado en el local f‌igura a nombre de otra persona no demandada y argumenta también que a tenor de la misma documentación incorporada al informe pericial aportado con la demanda la zona litigiosa no es un elemento común del edif‌icio sino, en todo caso, parte de la f‌inca colindante por el Oeste.

SEGUNDO

Sobre la legitimación pasiva del demandado/apelante.

  1. Con no sustentar su alegación de falta de legitimación pasiva en prueba o documento alguno que en los autos f‌igure, lo relevante es que el Sr. Porf‌irio no solo no negó sino que af‌irmó su legitimación pasiva -esto es, su condición de propietario del local y titular del negocio- en el acto de conciliación promovido por la comunidad de propietarios y celebrado en el Juzgado de Paz de Pontedeume el 12 de diciembre de 2108, af‌irmando entonces...

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