SAP A Coruña 278/2020, 29 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Junio 2020 |
Número de resolución | 278/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00278/2020
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15009 41 1 2019 0000588
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS
Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000177 /2019
Recurrente: Porfirio
Procurador: ANA BELEN SECO LAMAS
Abogado: JAVIER PASTOR DIAZ MOSQUERA
Recurrido: CP EDIFICIO000 BOEBRE
Procurador: MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE
Abogado: VERONICA VIGO SANTAMARIÑA
S E N T E N C I A
Nº 278/20
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres/as.Magistrados:
PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO LPH-249.1.8 0000177 /2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2020, en los que aparece como parte demandada-apelante, Porfirio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA BELEN SECO LAMAS, asistido por el Abogado D. JAVIER PASTOR DIAZ MOSQUERA, y como parte demandanteapelada, CP EDIFICIO000 BOEBRE, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, asistido por el Abogado D. VERONICA VIGO SANTAMARIÑA, sobre LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS se dictó resolución con fecha 01-10-2019, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"FALLO:ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador/a Dª. Marta Isabel Pereira, en nombre y representación de C.P EDIFICIO000 Boebre-Puentedeume, y asistido por el letrado/a Dª. Verónica Vigo, contra D. Porfirio, representada por el procurador/a Dª. Sandra Amor, y asistida del letrado/a D. David Castelos, DEBO DECLARAR Y DECLARO el cese, por parte del demandado, de la utilización privativa de la zona común de tránsito que sirve de acceso a los locales y vivienda del NUM000 del EDIFICIO000 de BoebrePuentedeume, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, y a cesar en la utilización privativa como terraza de su actividad comercial, de la zona común de tránsito que sirve de acceso a los locales y viviendas del NUM000 del EDIFICIO000 de Boebre-Puentedeume, con sus mesas y sillas y toldo y que se abstenga en el futuro de ocupar la mencionada zona común. Se condena a las costas del proceso a la parte demandada".
Contra la referida resolución por EL DEMANDADO se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN.
Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .
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La demanda de la comunidad de propietarios del EDIFICIO000, de Boebre, Pontedeume, parte de la premisa de que el espacio que actualmente está ocupando el demandado, Sr. Porfirio, con un toldo, mesas y sillas para el servicio del establecimiento de hostelería instalado en un local del sótano izquierda del edificio, es un elemento común, zona de paso o tránsito para el acceso de los propietarios de las viviendas y locales del edificio, cuya utilización en la forma descrita no ha sido ni es consentida por la comunidad. Invoca la actora, por consiguiente, los artículos 7 y 9 de la Ley de propiedad horizontal de los que se deriva el deber de todos los comuneros de respetar los elementos comunes, sin hacer de ellos un uso inadecuado o privativo que excluya o perturbe el de los demás comuneros.
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Frente a la sentencia estimatoria de la demanda, que condenó al demandado a dejar libre "la zona común de tránsito que sirve de acceso a los locales y viviendas del NUM000 del edificio", cesando en "la utilización privativa como terraza de su actividad comercial", el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Porfirio, que permaneció en rebeldía durante la tramitación del pleito en primera instancia, niega su legitimación pasiva argumentando que el negocio de bar instalado en el local figura a nombre de otra persona no demandada y argumenta también que a tenor de la misma documentación incorporada al informe pericial aportado con la demanda la zona litigiosa no es un elemento común del edificio sino, en todo caso, parte de la finca colindante por el Oeste.
Sobre la legitimación pasiva del demandado/apelante.
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Con no sustentar su alegación de falta de legitimación pasiva en prueba o documento alguno que en los autos figure, lo relevante es que el Sr. Porfirio no solo no negó sino que afirmó su legitimación pasiva -esto es, su condición de propietario del local y titular del negocio- en el acto de conciliación promovido por la comunidad de propietarios y celebrado en el Juzgado de Paz de Pontedeume el 12 de diciembre de 2108, afirmando entonces...
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