STSJ Comunidad de Madrid 483/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2020
Número de resolución483/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0003687

Recurso de Apelación 1235/2019

Recurrente : D./Dña. Valeriano

D./Dña. Valeriano

LETRADO D./Dña. PEDRO MANUEL ZAPATERO RODRIGUEZ, CL/ ORENSE 50. 2º A, nº C.P.:28020 Madrid (Madrid)

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 483/2020

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRIÓN

  1. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

  2. RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.

En Madrid a 25 de junio de 2020.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2019, dictada en el Procedimiento Abreviado 68/2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 13 de Madrid, en el que ha sido parte apelante D. Valeriano, representado por el Letrado D. PEDRO MANUEL ZAPATERO RODRÍGUEZ, y apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO, turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Dª. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, con traslado a la demandada que lo impugnó.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día 24 de junio de 2020, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia nº 284/2019, de 28 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, en el procedimiento abreviado 68/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo Abreviado número 68/2019, interpuesto por la representación procesal de Don Valeriano contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana de 19 de diciembre de 2018 que acuerda la expulsión del territorio nacional al recurrente con la prohibición de entrada por un periodo de tres años, debo conf‌irmar la actuación recurrida por ser la misma ajustada a derecho. Todo ello con imposición de las costas al recurrente, con el límite f‌ijado en el Fundamento Sexto .

Se recurre en el pleito principal la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2018, que acuerda decretar la expulsión del territorio nacional de D. Valeriano, nacional de Marruecos, con prohibición de entrada en España durante tres años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Recaída sentencia desestimatoria en los términos anteriormente apuntados, la representación procesal de D. Valeriano solicita que se dicte Sentencia por la se estime íntegramente el recurso interpuesto declarando la nulidad del acto administrativo impugnado inicialmente o, subsidiariamente se acuerde la sustitución de la sanción de expulsión impuesta, por la de multa.

Basa su pretensión, fundamentalmente, en la indebida aplicación de la Sentencia del TJUE, por cuanto considera que, en su caso, se debe aplicar la sustitución de sanción de expulsión por multa, al ser un supuesto de simple estancia irregular sin concurrencia de otros datos negativos y con arraigo demostrado del recurrente.

Considera que la sanción del territorio nacional y prohibición posterior de entrada es del todo desproporcionada en relación con sus circunstancias pudiéndole ocasionar, en su caso, graves perjuicios de difícil reparación.

Finalmente, denuncia la infracción de la Ley y la nulidad del expediente por falta de motivación e indefensión vedada por el artículo 24.1 de la CE así como la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo

24.1 de la CE.

La Abogacía del Estado ha formulado oposición al recurso de apelación y ha solicitado la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida, por cuanto el recurrente se encontraba en situación irregular, sin que concurriera en él ninguna de las circunstancias previstas en la Directiva que pudieran prevalecer sobre la expulsión.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los términos del debate, debemos recordar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998). No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( sentencia de 15 de noviembre de 1999).

TERCERO

Tras la cita y exposición de la jurisprudencia nacional y comunitaria aplicable, la ratio decidendi de la resolución de instancia se expone en su Fundamento de Derecho Quinto, en los siguientes términos:

" Desde hace tiempo, en casos parecidos al que aquí se presenta, veníamos acordando la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa económica, que suele ser la pretensión subsidiaria que se solicita en la demanda, por ser evidente que no concurren especiales datos negativos, más allá de la situación irregular del

recurrente. Por otro lado, es este un caso de una persona que pretende regularizarse e integrarse en España en busca de una vida mejor, su arraigo está demostrado.

A todo lo anterior, que es la doctrina más o menos consolidada, ha de unirse ahora la reciente sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015 dictada en cuestión prejudicial presentada por el TSJ País Vasco, la cual hace una interpretación más restrictiva del principio de proporcionalidad y de la aplicación subsidiaria de la sanción económica.

Ocurre no obstante, que el TJUE en la reiterada y conocida sentencia de 23 de abril de 2015, muy comentada por la doctrina y los comentaristas jurídicos, que ha venido a representar un cambio sustancial en la concepción de esta situación. De entre todos los comentarios destacamos uno que advierte que lo que la sentencia en realidad pretende es que los extranjeros irregulares no se queden en el limbo jurídico en nuestro país, que es la situación derivada de la aplicación de la sanción económica y no la expulsión inmediata. Por otro lado, se ha argumentado también que nuestra legislación, a diferencia de la Directiva Europea 2008/115/CEE no diferencia entre decisión de retorno y expulsión, con lo que ambos actos y resoluciones se unif‌ican en la legislación española.

En cualquier caso, es evidente que la jurisprudencia comunitaria vincula directamente al juez nacional, y existe un efecto directo también para las directivas cuya trasposición no sea correcta o no se adapta al derecho comunitario. Por todo ello se viene deduciendo desde la referida sentencia que no cabe aplicar ya la doctrina anterior de que en caso de no concurrir especiales hechos negativos se optaba por la multa en lugar de la expulsión, y en consecuencia, no podemos nosotros aplicar la sanción de multa cuando existe una situación irregular.

En def‌initiva, en este concreto caso, el recurrente af‌irma que vive con sus hermanas y sus sobrinas y ha realizado cursos de español y de alfabetización. Lo que no constituye por sí una causa para impedir la expulsión, la af‌irmación de que lleva en España desde 2006 no se justif‌ica en la documental aportada, que solo justif‌ica su presencia en España a partir de 2018 ".

En el recurso de apelación la parte actora insiste en la indebida aplicación en la sentencia recurrida de la doctrina del TJUE y en la vulneración del principio de proporcionalidad por cuanto de la documentación aportada en el recurso contencioso administrativo y la aportada por la Administración se acredita que tiene arraigo suf‌iciente y signos externos evidentes que determinan que tiene medios de vida para hacer frente a sus gastos.

Realiza también una alegación genérica reativa a la infracción de la ley, nulidad del expediente por falta de motivación, indefensión y vulneración de la tutela judicial efectiva. Finalmente, señala que no se han cumplido los requisitos establecidos en la LOEX para aplicar el procedimiento preferente de expulsión.

CUARTO

Comenzando por la alegación contenida en el recurso de apelación relativa a la infracción de ley, nulidad del expediente por falta motivación e indefensión e infracción de la tutela judicial efectiva, y pese a los términos genéricos en que esta formulada, debe procederse a su enjuiciamiento.

Respecto de la falta de propuesta de resolución denunciada, Respecto a la falta de notif‌icación de la propuesta de resolución, examinado el expediente administrativo, efectivamente no consta su notif‌icación a la actora si bien, contrariamente a lo alegado en el recurso de apelación, debe concluirse que tal propuesta de resolución no trasladaba extremo alguno diferente del acuerdo de incoación en el que se dejaba constancia de la situación de doña Rossibel Espinal, que se encontraba indocumentada.

Es lo cierto que la importancia de la audiencia de quien es interesado en el procedimiento sancionador ha sido sentada...

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