SAP Madrid 236/2020, 24 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Número de resolución236/2020
Fecha24 Junio 2020

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0077946

Procedimiento Abreviado 1551/2019

Delito: Delitos sin especificar y Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1369/2015

SENTENCIA Nº 236/2020

ILMAS./ILMO. SRAS./SR. MAGISTRADAS/MAGISTRADO DE LA SECCION SÉPTIMA

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA (Ponente)

D. JACOBO VIGIL LEVI

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 1551/2019 procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, seguido por delitos de estafa, apropiación indebida y deslealtad profesional, contra el acusado D. Ambrosio, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM000 de 1972, hijo de Argimiro y de Fidela, con DNI nº NUM001, de ignorada solvencia, con antecedentes penales no computables, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Andrea de Dorremochea Guiot y asistido del Letrado D. Juan Gonzalo Ospina Serrano.

Han intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Juana María Viedma Trujillo, la acusación particular de D. Casiano y Dª. Lina, representados por la Procuradora Dª. María Teresa Campos Montellando, con la asistencia del Letrado D. Antonio Juan Manuel Ramírez Gutiérrez, y el acusado reseñado defendido por la asistencia letrada antes mencionada; siendo Ponente de la presente resolución la Magistrada Dª. Caridad Hernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, señaló que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253 en relación con los artículos 248, 249 y 250.6 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77.1.2 del mismo texto legal, con un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del referido Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia el artículo 22.8 del Código Penal en el delito de apropiación indebida, solicitando la imposición por el delito de apropiación indebida de la pena de prisión de tres años y seis meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria en atención a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de deslealtad profesional la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria en atención a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, con inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio por tiempo de un año, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Lina en la cantidad de 12.629 euros, y a Casiano en la cantidad de 7.665 euros.

La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de dos delitos de estafa previstos y penados en el artículo 248.1 del Código Penal en relación con el artículo 250.6 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando para cada uno de los dos delitos de estafa, las penas de tres años de prisión y multa de seis meses a razón de 10 euros/día, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, abogacía, durante el tiempo de la condena, del artículo 45 del Código Penal, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Casiano en la cantidad de 8.665 euros más 3.000 euros en concepto de daños morales, y a Lina en la cantidad de 12.359 euros, más 3.000 euros en concepto de daños morales, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de costas en las que deben incluirse las de la acusación particular.

En el juicio oral las anteriores conclusiones fueron elevadas a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, mantuvo su inicial solicitud de absolución de su representado, siendo elevadas a definitivas.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara, que el acusado Ambrosio, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM000 de 1972, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables en esta causa, en el año 2014 era Letrado ejerciente en el Colegio de Abogados de Madrid, y a través de una amiga común conoció a Lina, quien encargó al acusado, en su condición de Abogado, la gestión y solución de multas por expedientes sancionadores del Ayuntamiento de Madrid incoados en virtud de sendas infracciones, en virtud de los cuales la administración municipal le estaba reclamado diferentes cantidades, habiéndose dictado diligencia de acumulación de sanciones y diligencia de embargo en fecha 2 de junio de 2014, aceptando el encargo el abogado acusado, para posteriormente Lina, a partir del mes de junio de 2014, ir entregando al acusado, y a su petición, diferentes cantidades por los conceptos que el acusado le explicaba a Lina para justificar la necesidad de entrega de dinero, en concreto ésta entregó al acusado un total de 12.629 euros para afrontar gastos que pudieran derivarse del inicio de dos procedimientos contencioso-administrativos y dos procedimientos penales, petición de suspensión del procedimiento administrativo ante el TEAR, recurso de reposición y gastos para la solución del conflicto con la Agencia Tributaria, dinero recibido por el acusado con ánimo de obtener beneficio económico, a pesar de lo cual no llegó a destinar dichas cantidades a las finalidades anticipadas pactadas, siendo inexistentes los procedimientos judiciales mencionados.

El acusado por razón del encargo profesional asumido, exclusivamente presentó dos escritos, uno en la Oficina de Registro de la Agencia de Gestión de Licencias con fecha de entrada del día 10 de julio de 2014, en el que solicitaba la vista de los expedientes sancionadores con referencia NUM002 y NUM003, y otro escrito dirigido al Tribunal Económico Administrativo Municipal de fecha 10 de julio de 2014 solicitando le fuera puesto de manifiesto el expediente correspondiente a la reclamación económico-administrativa NUM004 a nombre de Lina, así como la interposición de un recurso de reposición presentado en la Oficina de registro de la Agencia Tributaria de fecha 24.7.2014 frente a la diligencia de acumulación y diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha 2 de junio de 2014, actuaciones que no generaron coste alguno, circunstancia completamente conocida por el mismo dada su condición de abogado ejerciente.

No ha resultado probado que la entrega de las cantidades de dinero antes mencionadas tuviera vinculación alguna con otro asunto que antes había asumido el acusado por el conflicto existente entre Lina y una socia suya en la entidad Olivar 54 S.L..

No ha resultado probado que Lina haya sufrido perjuicio económico alguno derivado de la inactividad profesional del acusado en la gestión de los encargos asumidos.

No ha resultado acreditado que el acusado confeccionase hoja de encargo profesional por razón de los asuntos encomendados por Lina, ni que haya reclamado a ésta posibles honorarios que se hubieran podido devengar por su actuación profesional en el encargo asumido por el acusado.

SEGUNDO

También el acusado y a través de una amiga común conoció a Casiano, quien encargó al acusado en su condición de Abogado, la gestión y solución de tres asuntos que tenía pendientes; uno, relativo a una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid; el segundo asunto encomendado al acusado fue el relacionado con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales declarado mediante autoliquidación el 4 de septiembre de 2009, consecuencia de la adquisición de un local, respecto del que el 22 de septiembre de 2010 la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid practicó una liquidación provisional, habiendo presentado el interesado el 21 de febrero de 2014, con anterioridad al encargo encomendado al letrado acusado, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid; y el tercer asunto derivado del conflicto mantenido con su socio, Genaro en relación a la sociedad común con el denunciante Carbau 2000, S.L., aceptando el encargo el abogado acusado, para posteriormente Casiano, a partir del segundo semestre de 2014, ir entregando al acusado, y a su petición, diferentes cantidades por los conceptos que el acusado le explicaba a Casiano para justificar la necesidad de entrega de dinero, en concreto éste entregó al acusado un total de 6.965 euros para afrontar gastos de procurador, tasas, hacienda, a cuenta de la factura definitiva a la finalización del proceso mercantil en ciernes, para la solución del expediente sancionador y para fianza vinculada a solicitud de medidas cautelares en proceso mercantil contra el socio Genaro, dinero recibido por el acusado con ánimo de obtener beneficio económico para acometer los encargos asumidos que no destinó a las finalidades anticipadas, habiendo realizado exclusivamente dos actuaciones el acusado por razón del encargo profesional asumido, una petición de aplazamiento de pago a favor de la entidad Carbau 2000 SL, presentada ante la Agencia Tributaria el día 6 de noviembre de 2014, y la remisión de un burofax el día 9 de septiembre de 2014 al socio del denunciante, Genaro, así como el cruce entre ambos de correos electrónicos en diciembre de 2014 con la finalidad de solventar el conflicto existente entre los socios, el...

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