SAP Madrid 163/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2020
Número de resolución163/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0268088

Recurso de Apelación 790/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2412/2010

APELANTE: MULTIPETROLEOS SL

PROCURADOR D./Dña. SOLEDAD FERNANDEZ URIAS

APELADO: CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA CARMEN GIMENEZ CARDONA

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GÓNZALEZDª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 2412/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: MULTIPETROLEOS S.L. y de otra, como Apelado-Demandante: CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO SA .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 19 de julio de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Cepsa

Estaciones de Servicio S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Mª Carmen Giménez Cardona frente a Multipetroleos S.L. representada por el Procurador de los tribunales Jacinto Gómez Simón, debo declarar y declaro la resolución de pleno derecho de los contratos de arrendamiento de industria de fecha 29/12/1988, 14 sept. 1989 y 13 de febrero 1997 relativos a las estaciones de servicio nº 33968/34300/16225 y 16226. Condenando a la mercantil Multipetroleos S.A. a la entrega a Cepsa de la posesión de las estaciones de servicio referidas, con todas los útiles e instalaciones que fueron objeto de los contratos de arrendamiento de industria bajo apercibimiento de hacerlo a su costa. Condenando, igualmente, a abonar al actor la indemnización de daños y perjuicios causados ascendente a 11.744.830 euros en concepto de incumplimiento de la exclusiva de suministro. En concepto de daño emergente se condena al pago de 87.054,85 euros por el valor de los elementos de la marca CEPSA instalados en las estaciones de servicio objeto de autos. Más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta el total pago de la deuda. Respecto de las costas, cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte demandante, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de junio de 2020, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de 16 de junio de 2020

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales. La deliberación de este recurso se ha realizado de forma presencial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda iniciadora de este proceso la interpone Cepsa Estaciones de Servicio SA, después denominada Cepsa Comercial Petróleo SA, contra Multipetróleos SL, alegando ser propietaria de cuatro estaciones de servicio, cuya gestión y explotación se había encomendado a la demandada, en contratos de arrendamiento de industria con exclusiva de abastecimiento, en régimen de comisión de venta en garantía, habiendo incurrido la demandada en una situación de incumplimiento contractual en cuanto a la exclusiva de abastecimiento, al dejar de realizar pedidos del producto desde el 10 de junio de 2003, y a la retirada de la imagen/marca de Cepsa de las estaciones de servicio, por lo que ejercitando la acción resolutoria del contrato prevista en el artículo 1124 del Código Civil solicita se declare la resolución de pleno derecho de los contratos de arrendamiento de industria, condenando a la demandada a la entrega de la posesión de las estaciones de servicio, al abono de una indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de la exclusiva de suministro, y al pago de una indemnización por el daño emergente.

SEGUNDO

Respecto a las estaciones de servicio 16225 y 16226, el contrato de arrendamiento de industria de estación de servicio se celebró el 13 de febrero de 1997 entre los litigantes, Cepsa Estaciones de Servicio SA y Multipetroleos SL, con vigencia de plazo hasta el dos de enero de 2044, estipulándose tanto la exclusiva de abastecimiento como que la venta se realizaría por cuenta de la arrendadora, en régimen de comisión de venta en garantía, conviniéndose como renta anual el 15% de las comisiones que percibiese la arrendataria por la venta de carburantes y combustibles líquidos. Asimismo se estipulaba la resolución del contrato en caso de incumplimiento grave o reiterado, y especialmente del incumplimiento del suministro en exclusiva.

En cuanto a la estación de servicio 33968, sita en la Avenida Nuestra Señora de Fátima nº 22 de Madrid, el contrato de arrendamiento de la estación de servicio, junto con la estación de servicio 33969 sita en la calle Seseña nº40 con vuelta a calle Illescas de Madrid, se había celebrado el 29 de diciembre de 1988 entre Raincla SA y Multipetroleos SA, expresándose en el contrato que Campsa era propietaria de cien por ciento del capital social de Raincla SA. Para la estación de servicio 33968 el plazo de duración contractual se f‌ijaba hasta el 4 de julio de 2033, conviniéndose la exclusiva de abastecimiento de los productos de Campsa en régimen de Comisión de venta en garantía, y estipulándose como precio anual del arriendo el 15% sobre las comisiones y compensaciones f‌ijas que la arrendataria percibiese por la venta de carburantes y combustibles líquidos, así como la resolución del contrato por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales.

La estación de servicio 34.300, sita en la R-2 Madrid- La Junquera, PK 51, de Guadalajara, se arrendó por Taberne Sl a Petro Servi SA en contrato de arrendamiento de estación de servicio de 14 de septiembre de 1989, exponiéndose en el contrato que Campsa era propietaria del 66,6% del capital social de Taberne SL, estando en trámite de adquirir el resto del capital social hasta alcanzar el 100%. La duración f‌ijada del arrendamiento era hasta el 26 de febrero de 2039, con exclusiva de abastecimiento de los productos de Campsa en régimen de comisión de venta en garantía. La renta anual pactada era el 10% sobre las comisiones y compensaciones f‌ijas que la arrendataria percibiese por la venta de carburantes y combustibles líquidos, estipulándose la resolución del contrato por incumplimiento grave y retirado de las obligaciones contractuales.

El 11 de junio de 1996 se celebró un contrato de cesión de contrato de arrendamiento de industria entre Petro Servi SL, Multipetroleos SL y Cepsa Estaciones de Servicio SA, en el cual, exponiéndose que Cepsa Estaciones de Servicio era la propietaria de la Estación de Servicio 34300, sita en Guadalajara, carretera nacional II, P.K.51,400,Petro Servi SL cedía a la demandada Multipetroleos SL los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento de 14 de septiembre de 1989, consintiendo Cepsa Estaciones de Servicio SA la cesión del contrato.

TERCERO

Del examen de las actuaciones aparece que por auto de 4 de mayo de 2011 se desestimó una cuestión de prejudicialidad planteada por la parte demandada respecto al juicio ordinario 250/2010 tramitado por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, resolución después conf‌irmada por auto de 29 de julio de 2011, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra ella por Multipetroleos SL.

EL 30 de mayo de 2012 se dictó una primera sentencia por el Juzgado, estimando la demanda, declarando resueltos de pleno derecho los contratos de arrendamiento de industria relativos a las cuatro estaciones de servicio, y condenando a la sociedad demandada a la entrega de las estaciones de servicio y a indemnizar a la actora en la cantidad de 11.744.830 euros por lucro cesante, y en 87.054,85 euros por daño emergente, más intereses legales.

La anterior sentencia fue recurrida en apelación por la demandada Multipetroleos SL, dictando sentencia esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Madrid el 27 de mayo de 2014, por la que se estimó el recurso de apelación interpuesto y se revocó la sentencia apelada, para dando lugar a la prejudicialidad civil acordar suspender las actuaciones en el momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia en primera instancia, hasta la f‌inalización del juicio ordinario 250/2010 tramitado por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, entablado entre otras partes por Multipetroleos SL contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA y Cepsa Comercial Petróleo SA en virtud de demanda fechada el 12 de noviembre de 2010.

El Tribunal Supremo dictó a su vez auto el 28 de octubre de 2015 no admitiendo el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Cepsa Comercial Petróleo SA y declarando f‌irme la sentencia pronunciada por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid el 27 de mayo de 2014.

CUARTO

Revisaremos ahora los pleitos que ya han existido entre los litigantes.

En primer lugar el juicio de menor cuantía 494/1999 del que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 56...

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