SAP Palencia 18/2020, 22 de Junio de 2020

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2020:273
Número de Recurso10/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución18/2020
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

N.I.G.: 34120 41 2 2017 0008399

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000010 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Proc. de procedencia: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000228 /2019

Juzgado instructor: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 de PALENCIA

Proc. de instrucción: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 582/2017

RECURRENTE: D. Sixto

Procuradora: Dª ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Abogado: D. FRANCISCO JAVIER CAMAZÓN LINACERO

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, D. Virgilio

Procurador: D. JOSÉ MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Abogado: D. JAIME GONZÁLEZ SUÁREZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que más abajo se indica, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A nº 18/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a veintidós de junio de dos mil diecinueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 10/2020, interpuesto por Don Sixto

, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Camazón Linacero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 5 de diciembre de 2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 228/19, seguido por un delito de lesiones; recurso al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, habiendo sido parte apelada, Don Virgilio, representado por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo y defendido por el Letrado Don Jaime González Suárez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 5 de diciembre de 2019, dictó Sentencia en la causa indicada; pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Virgilio, como autor responsable penalmente de un delito de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Sixto en la cantidad de 1.120 euros por las lesiones y secuela y en la cantidad de 64,67 euros por gastos médicos y farmacéuticos, con el interés del art. 576 de la LEC, con imposición al mismo del pago de la mitad de las costas procesales".

"Que debo condenar y condeno a Sixto, como autor responsable penalmente de un delito leve de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 (tres) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, y que indemnice a Virgilio en la cantidad de 40 euros por las lesiones, con el interés del art. 576 de la LEC, con imposición al mismo del pago de la mitad de las costas procesales".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia; siendo el relato de hechos probados el siguiente:

"Resulta probado y así se declara que sobre las 9 horas del día 7 de agosto 2017 los acusados Virgilio y Sixto se encontraban en el bar Pastor sito la Avenida Faustino Calvo de esta ciudad de Palencia cuando tras unas palabras ambos, con ánimo de menoscabar la integridad física del otro, se agredieron mutuamente primero propinándose golpes y después utilizando uno y otro una banqueta.

Que a consecuencia de estos hechos Sixto sufrió lesiones consistentes en contusiones en brazo y muslo izquierdos, contusión en región occipital izquierda, herida en ángulo mandibular derecho, contusión con hematoma palpebral inferior derecho y úlcera corneal derecha, las cuales precisaron para su sanidad de tratamiento quirúrgico, tardando en curar ocho días de perjuicios básico.

Que Virgilio a consecuencia de estos hechos sufrió lesiones consistentes en contusiones faciales con herida en cara interna de labio inferior izquierdo, que precisaron para su sanidad de primera asistencia facultativa, tardando en curar un día de perjuicio básico.

Que Sixto ha abonado 3,22 euros y 16,45 euros en farmacia y 45,00 euros en gastos médicos oftalmológicos".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado Sixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), solicitando la revocación de la sentencia apelada en el único punto de imponerle la condena en costas en la cuantía correspondiente a un procedimiento por delito leve.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal...

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