SAP Murcia 168/2020, 17 de Junio de 2020

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2020:1121
Número de Recurso21/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución168/2020
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00168/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: N85860

N.I.G.: 30030 43 2 2013 0288736

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2018

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Anselmo, Carlota

Procurador/a: D/Dª, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado/a: D/Dª, HIGINIO PEREZ MATEOS, HIGINIO PEREZ MATEOS

Contra: BANCO MARE NOSTRUM, S.A., ANTONIO GUERRERO FRANCO, S.L., ESPECTACULOS GUADALUPE MURCIA S.L., Bruno, Candido, Encarna

Procurador/a: D/Dª MANUEL SEVILLA FLORES,,, MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ, INMACULADA ELOISA SAURA VICENTE, YOLANDA LOPEZ CARRASCO

Abogado/a: D/Dª MIGUEL FRANCO MARTINEZ, ANGEL ANTONIO GARCIA LOPEZ, ANGEL ANTONIO GARCIA LOPEZ, ALBERTO LOPEZ ABADIA, MARIA DEL MAR NAVARRO MARTINEZ, DOROTEA MARIA LOPEZ AGUDO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Tercera

Rollo nº 21/2018.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia

Procedimento abreviado nº 35/2014.

Diligencias previas 5376/2013

SENTENCIA

Nº 168 /2020

Tribunal :

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto (ponente)

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

En la ciudad de Murcia, a 17 de junio de 2020.

Vista ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por dos delitos de estafa agravada y un delito de apropiación indebida y gestión desleal (en concurso de leyes), en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Mercedes Soler Soler, y en las que aparecen como acusadosdon Bruno (con DNI número NUM000 ), mayor de edad, nacido en Murcia, el NUM001 de 1970, hijo de Joaquín y de Purificacion, cuyos demás datos obran en la causa, sin antecedentes penales, y doña Encarna (con DNI número NUM002 ), mayor de edad, nacida en Murcia, el NUM003 de 1971, cuyos demás datos obran en la causa, sin antecedentes penales, ambos en libertad por esta causa en la que no sufrieron detención alguna y representados los dos por el procurador don José Diego Seguí Castillo y defendidos ambos por el letrado don Diego de Ramón Hernández.

Cómo responsables civiles subsidiarias las mercantiles Antonio Guerrero Franco S.L. y Espectáculos Guadalupe S.L con domicilio ambas en. c/ Vistabella nº 10 B de Guadalupe (Murcia), las dos declaradas en rebeldía civil y cuya legal representante y administradora única es la acusada doña Encarna .

Y también como responsable civil subsidiaria la entidad financiera (BMN) BANCO MARE NOSTRUM S.A, representada por el procurador don Manuel Sevilla Flores y defendida por el letrado don Miguel Franco Martínez.

Y como acusación particular don Anselmo y doña Carlota, representada por el procurador don Justo Páez Navarro y bajo la dirección técnica del letrado don Higinio Pérez Mateos.

Ha sido ponente la magistrada doña María Concepción Roig Angosto que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado, habiéndose desarrollado el plenario los días 10 y 11 de junio de 2020, a la que han asistido los acusados, la fiscal, la acusación particular y la responsable civil subsidiaria (BMN) BANCO MARE NOSTRUM S.A, siendo juzgadas en rebeldía civil, conforme al artículo 496.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las responsables civiles subsidiarias las mercantiles Antonio Guerrero Franco S.L. y Espectáculos Guadalupe S.L, situación que fue declarada por auto de fecha 13 de enero de 2020 (f. 601).

La causa fue seguida también en su día como acusado contra don Candido, siendo declarada extinguida su responsabilidad criminal por auto de fecha 15 de marzo de 2019 (f. 398) por fallecimiento.

En el plenario se practicaron las pruebas que habían sido propuestas por las partes en sus escritos de conclusiones provisionales a excepción de aquélla a la que renunciaron, según consta en el acta del plenario que documenta la grabación videográfica del mismo.

Al inicio de la vista la defensa propuso, como fuente de prueba documental, diversos documentos, a lo que nos referiremos.

La impugnación de estas nuevas fuentes de prueba propuestas en el trámite del art 786 citado por la defensa se desestimó mediante un pronunciamiento del Tribunal favorable a su admisión, sin perjuicio de la valoración que se realizara de los mismos a la vista del desarrollo del plenario, al apreciar, en un primer acercamiento, su posible relevancia y, en consecuencia, pertinencia.

En relación a las fuentes de prueba personal, se llevó a efecto el día 10 de junio la declaración de los acusados Bruno y Encarna, y la declaración testifical de los querellantes, Anselmo y Carlota .

Al día siguiente (11 de junio) se practicaron las testificales de Marco Antonio y de Alejandro .

Al resto de testigos propuestos en su día se renunció por las partes, tanto por la acusación particular, que era quien los había propuesto, cómo por el resto de partes.

La documental que ya obraba en la causa, propuesta en los respectivos escritos de conclusiones provisionales, se dio por reproducida respecto de los folios a los que hacían referencia las partes en los mismos, siendo parcialmente introducida en el plenario, mediante la respectiva exhibición de determinados documentos que se indicarán, la que así consta en el acta video grabada que recoge el desarrollo del plenario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales - con las modificaciones respecto de los responsables civiles introducidas en su escrito de 14.06.2017 y las impuestas por el fallecimiento del coacusado antes referido -considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de estafa agravada de los art. 248.1 y 250.1 y 5 del Código Penal (CP), del que sería autor únicamente Bruno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de cinco años de prisión, la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56.1.2° CP, y multa de quince meses con cuota diaria de 20 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53.1 del CP y costas según los artículos 123 y siguientes del CP.

Y como responsabilidad civil que Bruno abonará a Anselmo y a Carlota el importe del préstamo hipotecario suscrito el 1 de abril de 2011 con Caja Murcia (hoy Banco Mare Nostrum), incluidos intereses y gastos, que no haya sido abonado, así como los gastos de cancelación de la hipoteca.

Y que se acordara la nulidad de la cesión de la vivienda a Antonio Guerrero Franco S.L. llevada a cabo en Escritura de 13.02.2008.

Y ello con la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles Antonio Guerrero Franco S.L. y Espectáculos Guadalupe S.L, declaradas en rebeldía civil y de la entidad financiera (BMN) BANCO MARE NOSTRUM S.A (conforme al mencionado escrito de 14.06.2017)

TERCERO

La acusación particular en el acto de la vista, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales -con las modificaciones impuestas por el fallecimiento del coacusado antes referido- considerando que los hechos enjuicia dos eran constitutivos de dos delitos de estafa agravada de los art. 248.1 y 250.1 y 5 del CP y un delito de apropiación indebida y gestión desleal del artículo 252 del Código Penal (en concurso de leyes).

De los que serían autores Bruno y Encarna, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

3.1.- Interesando se le impusieran a cada uno de ellos las siguientes penas :

3.1.1.- Por el primer delito de estafa, la pena de ocho años de prisión, accesorias y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria y costas.

3.1.2.-Por el delito de apropiación indebida la pena de 4 años de prisión, accesorias y multa de quince meses con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria y costas.

3.1.3.- Por el segundo delito de estafa, la pena de tres años de prisión, accesorias y multa de nueve meses con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiarias y costas.

3.2.- En relación a la responsabilidad civil formuló la siguiente petición:

3.2.1- Por la pérdida de la vivienda .

La nulidad, anulabilidad, rescisión y resolución de la escritura de permuta de fecha 13 de febrero de 2008, y de obtenerse la plena y libre propiedad de la finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad, por su deterioro actual y para compensar su valor se adiciona la indemnización de daños y perjuicios de 80.000 euros.

De forma alternativa o subsidiaria en caso de no proceder la petición anterior ( por ruina o ejecución hipotecaria a favor de BMN) la indemnización de la perdida de la misma que esta parte cifra en la suma de 100.000 euros más intereses legales por el valor de contraprestación pactado en la escritura de 13.02.2008 y desde dicha fecha.

En todo caso y como indemnización adicional a los pedimentos anteriores, por daño moral y perjuicios del sufrimiento y padecimiento infligido la suma de 80.000 euros, ya que tanto se obtenga la restitución del inmueble como la indemnización por su perdida, se ha producido un daño evaluable económicamente por la pérdida del derecho de haber recibido una vivienda nueva, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 1124, 1295 y 1303 del Código...

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