SAP A Coruña 190/2020, 17 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Junio 2020 |
Número de resolución | 190/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00190/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15030 42 1 2018 0006061
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000350 /2018
Recurrente: Pedro Jesús
Procurador: FRANCISCA OLIVERA MOLINA
Abogado: SAYDA FERRERO LAGARES
Recurrido: Socorro
Procurador: JOSE CERNADAS VAZQUEZ
Abogado: CARLOS BERMUDEZ BARREIRO
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 190/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a diecisiete de junio de dos mil veinte.
En el recurso de apelación civil número 485/2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio verbal núm. 350/2018, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Pedro Jesús, representada por la Procuradora Sra. OLIVERA MOLINA; como APELADO: DOÑA Socorro, representado por el Procurador Sr. CERNADAS VAZQUEZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 3 de abril de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que con estimación plena de la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Socorro, debo condenar al demandado don Pedro Jesús al desalojo de la vivienda sita en el NUM000 del edificio nº NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de A Coruña que ocupa sin título suficiente y sin pagar contraprestación, condenándolo a dejar libre la vivienda, con apercibimiento de lanzamiento de no realizarlo de manera voluntaria en el plazo legal establecido de un mes; todo ello con expresa imposición al demandado vencido de las costas procesales causadas, si las hubiere.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Pedro Jesús que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 16 de junio de 2020, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y
El recurso de apelación interpuesto el demandado impugna el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que estima la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda, alegando la condición de copropietario de la vivienda objeto de desahucio que tiene el ahora apelante, así como el poder conferido a su favor por otro de los copropietarios, hermano de los litigantes, para poder administrar y habitar el inmueble, por lo que no concurre la situación de precario.
La esencia sustantiva del precario, objeto de la acción de desahucio ejercitada, consiste en la cesión del uso o disfrute de una finca ajena sin satisfacer como contraprestación renta o merced alguna, y sin otra razón que justifique la posesión que la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor legítimo ( art. 444 del Código Civil, en relación con el art. 250.1-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), siendo la condición de precarista equivalente a la del poseedor sin título, o en virtud de título nulo o que ha perdido su validez, y su nota característica el uso gratuito de la cosa, por voluntad de su poseedor legítimo o sin ella, sin que la situación de precario cese por el hecho de que la posesión de la cosa por el precarista sea consentida durante cierto tiempo por aquél, de modo que la simple oposición del titular o propietario pone fin a la tolerancia y obliga al que posee a devolver la cosa a su dueño ( SS TS 13 febrero 1958, 30 octubre 1986, 31 diciembre 1992, 31 enero 1995, 29 febrero 2000, 26 diciembre 2005, 6 noviembre 2008, 11 noviembre 2010, 28 mayo 2015 y 26 octubre 2017), y así la jurisprudencia ha ido ampliando el concepto de precario hasta comprender en él, no solamente los supuestos en que se detenta una cosa por la tolerancia, cond escendencia o concesión graciosa de su dueño, sino también todos aquellos en que el demandado tiene la posesión de mero hecho de una cosa, sin pagar merced y sin ningún título para ello, situación que no queda excluida por la asunción de determinados gastos o por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino cuando ésta se hace por cuenta propia y a título de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba