SAP Granada 177/2020, 12 de Junio de 2020

PonenteSONIA GONZALEZ ALVAREZ
ECLIES:APGR:2020:500
Número de Recurso327/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución177/2020
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 327/19 - AUTOS Nº 637/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DIRECCION000

ASUNTO: MODIFICACION MEDIDAS

PONENTE ILTMO. SR. D.SONIA GONZALEZ ALVAREZ

S E N T E N C I A N Ú M. 177/2020

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE:D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ.MAGISTRADOS:D. FRANCISCO SANCHEZ GALVEZD. SONIA GONZALEZ ALVAREZ

En la Ciudad de Granada, a doce de junio de dos mil veinte.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 327/19 - los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 637/17 del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de DIRECCION000, seguidos en virtud de demanda de Donato contra Julia .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por Don Donato representado por la Procuradora Doña Patricia María Polaino García, contra Doña Julia, representada por la Procuradora Doña Casilda Rabaneda Haro.

SE ACUERDA REDUCIR la pensión de alimentos para el hijo menor de edad a la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS (175 euros mensuales), cantidad pagadera dentro de los 5 primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente de conformidad con el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Público que asuma sus funciones.

SE ACUERDA MODIFICAR EL RÉGIMEN DE VISITAS. Debiendo el padre realizar los desplazamientos para la recogida y entrega del menor, con la obligación de la madre de abonarle la mitad de los gastos ocasionados.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas en atención a la naturaleza de los intereses en conf‌licto."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Donato, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SONIA GONZALEZ ALVAREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia de instancia por la que estimaba parcialmente sus pretensiones, modif‌icando la pensión de alimentos f‌ijada en sentencia de fecha 20 de febrero de 2006, f‌ijándola en 175 euros mensuales frente a los 200 euros mensuales establecidos, así como modif‌icando el régimen de visitas en el sentido de que los desplazamientos para la entrega y recogida del menor en la localidad de DIRECCION001 (Almería) se realicen por el padre, con la obligación de la madre de abonarle la mitad de los gastos ocasionados.

Alega el apelante como motivos de impugnación, en primer lugar infracción del artículo 146 CC en relación al establecimiento de la pensión de alimentos, considerando que concurre una modif‌icación sustancial de las circunstancias, tanto personales como económicas, que permiten f‌ijar la pensión en 150 euros. Y en segundo lugar el pronunciamiento relativo al desplazamiento del apelante para la recogida y entrega del menor, con el coste económico que ello implica y la pérdida de tiempo, restándolo de las visitas con su hijo, solicitando, como hizo ya en la demanda, que sea cada progenitor el que recoja al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visitas, y el custodio, y el custodio lo retorne a su domicilio.

Se opone la apelada, alegando la correcta valoración de la sentencia de instancia, que además benef‌icia al apelante, pues se estiman parcialmente sus pretensiones, a pesar de que la capacidad económica del mismo es superior a lo que manif‌iesta, habiendo quedado acreditado que sus ingresos son superiores a cuando se f‌ijaron las medidas, considerando del todo insuf‌iciente la cantidad de 150 euros que solicita. Y en cuanto al segundo de los motivos, estima totalmente improcedente el mismo, toda vez que en la sentencia se recoge unas de sus peticiones realizadas en demanda, decisión tomada tras valorar las circunstancias concurrentes.

SEGUNDO

Entrando en las alegaciones del recurso de apelación interpuesto por D. Gervasio, por lo que se ref‌iere a la cuantía de la pensión de alimentos, esta Sala viene reiterando, como así lo hace en sentencia de 3 de mayo de 2013, que "...la relación paterno f‌ilial impone a los padres el primario deber de atender a sus necesidades y así el artículo 39 CE dispone que "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda", lo que recuerda el Tribunal Constitucional en su sentencia 1/2001 de 15 de Enero y tiene su ref‌lejo legal en la obligación de alimentos que, cómo tiene señalado esta Sala -entre otras- en sentencias de 16 de Febrero, 4 de Mayo y 21 de Septiembre de 2.007 y 30 de Mayo de 2.008, se fundamenta en el principio de la necesidad, debiendo atenderse tanto a las efectivas y vitales exigencias de los mismos como a los medios económicos de que dispone el obligado, sin olvidar, asimismo los recursos y posibilidades del guardador ( art. 93, 145, y 146 del Código Civil ). Este principio genérico, cuando se trata de hijos menores, debe matizarse en el sentido de que la colisión entre las necesidades de los progenitores y las de los hijos debe decantarse a favor de los hijos, dado el carácter preferente que tiene la obligación alimenticia de los mismos - artículo 145 del código civil -, de modo que los padres deben sufrir el sacrif‌icio de reducir al mínimo sus necesidades para satisfacer las de los hijos menores, circunstancia que no se debe contemplar legalmente con la misma rigurosidad cuando se trata de hijos mayores en donde se debe buscar un mayor equilibrio entre la necesidad del progenitor y la necesidad del hijo. Por tanto, la f‌ijación de estas medidas debe venir determinada conforme a los principios de necesidad de los hijos, privación y renuncia de los padres y ponderación equilibrada de las circunstancias concurrentes en todos ellos. En aplicación de este principio básico de la necesidad, es criterio común en la jurisprudencia (Sentencias de las AAP de Barcelona -12ª- de 27 de Mayo de 2.004, Málaga -5ª- de 21 de Septiembre de 2.004 y Madrid -22ª- de 31 de Enero de 2.006 ) el señalamiento de una suma mínima a cargo del progenitor no custodio, que no guarda una estricta...

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