Sentencia nº 79/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 10 de Junio de 2020

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:66
Número de Recurso136/2019

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 136/2019

Soldado del Ejército de Tierra Don Oscar .

SENTENCIA NÚM 79 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY Vocal Militar General de Brigada del Ejército de Tierra D. PAULINO GARCÍA DIEGO

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 136/19, en el que son parte el Soldado del Ejército de Tierra Don Oscar, con DNI número NUM000 y destino en la USBA "General Menacho" (Bótoa, Badajoz), que actúa representado y dirigido por los Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Don Nicolás Martín Alonso y Don Federico Álvarez Colomo, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia, siendo Ponente el General Auditor Don Jerónimo Domínguez Bascoy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 21 de junio de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada la dictada por el General de Ejército JEME el 30 de enero del mismo año, por la que se le impuso una sanción de SEIS MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "la negativa injustif‌icada a someterse a prueba de detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares, legítimamente ordenada por la autoridad competente, y realizada por personal autorizado, a f‌in de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio", prevista en el apartado 9 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS).

SEGUNDO

El recurso se interpuso mediante escrito registrado en este Tribunal el día 11 de septiembre de 2019, procediéndose por diligencia de ordenación del siguiente día 13 de septiembre a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 24 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 26 de septiembre de 2019, el actor formuló demanda con fecha 18 de octubre siguiente, en la que achaca a las resoluciones impugnadas la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, así como de los principios de legalidad y tipicidad y de las normas reguladoras de la proporcionalidad de las sanciones, por lo que suplica la anulación de las mismas, con los efectos inherentes a dicho fallo. Subsidiariamente, interesa la aplicación a los hechos de la sanción de suspensión de empleo por tiempo de un mes u otra inferior a la aplicada por las resoluciones impugnadas, cuya determinación deja al juicio del Tribunal.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 22 de noviembre de 2019.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por decreto del Secretario Relator de 26 de noviembre de 2019, por auto posterior de 27 de enero de 2020 se acordó admitir la documental y la testif‌ical propuesta, que se han practicado con el resultado que obra en autos. Dicho auto denegó, además, la celebración de vista para la resolución del recurso, interesada por el demandante en su escrito de proposición de prueba, acordando en su lugar la práctica de la testif‌ical en audiencia pública ante el vocal ponente y señalando para ello el pasado día 18 de febrero del año en curso.

SEXTO

Practicada la prueba, por diligencia de ordenación del mismo día 18 de febrero del corriente año se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de fecha 3 del pasado mes de marzo, en los que reiteraron sus pretensiones procesales.

SÉPTIMO

Concluso el proceso para sentencia, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario por falta muy grave número NUM001 y de la prueba practicada en el curso del proceso, los siguientes:

PRIMERO

Sobre las 08,15 horas del día 5 de marzo de 2018, tras realizarse en la USBA "General Menacho" (Bótoa, Badajoz) la preceptiva lista de ordenanza previa al inicio de las actividades diarias, el Subteniente con destino en ella Don Juan Miguel ordenó verbalmente al Soldado con igual destino Don Oscar que le acompañase al botiquín de la Unidad para someterse a una prueba analítica de orina para la detección del consumo de drogas tóxicas o estupefacientes o sustancias psicotrópicas, regularmente ordenada por el mando en aplicación del plan antidroga vigente en el Ejército de Tierra.

Tras recibir la orden, el Soldado Oscar comunicó al Subteniente que se sometería a la prueba otro día cualquiera, porque tenía un fuerte dolor de espalda e iba a pedir permiso al Brigada jefe de su sección de encuadramiento para abandonar la base militar, cosa que hizo posteriormente pese a habérsele denegado el permiso y sin depositar la muestra de orina necesaria para realizar la prueba analítica.

SEGUNDO

A las 09,12 horas del mismo día, el recurrente fue atendido en el servicio de urgencias de un centro sanitario de Badajoz, al que se desplazó por sí mismo sin ayuda de nadie y conduciendo un automóvil, donde se apreció que padecía cervicalgia mecánica izquierda con dolor en musculatura paravertebral cervical izquierda, sobrecarga muscular y limitación de f‌lexo extensión de cuello por dolor, prescribiéndole reposo relativo y la toma de diversos medicamentos, así como una posterior cita por el servicio de traumatología. Dicha dolencia determinó la baja temporal para el servicio del Soldado Oscar desde el día de autos hasta el 20 de marzo de 2018.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario por falta muy grave número NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba testif‌ical practicada en el seno del proceso. Así:

  1. Los sucesos relatados en el apartado "primero" de la declaración de hechos probados resultan, en primer lugar, de la declaración prestada en el expediente disciplinario por el recurrente, en la que admite haber recibido del Subteniente Juan Miguel la orden verbal de someterse la prueba analítica de orina, que conocía la obligación de realizar la misma y que no atendió la orden recibida, todo ello sin perjuicio de que intente

    justif‌icar su conducta por la concurrencia de un fuerte dolor de espalda. Véanse folios 24 y 25 del expediente disciplinario.

    Por otra parte, el Subteniente Don Juan Miguel describe dichos hechos de forma indubitada en el parte disciplinario emitido por él, en su declaración en el expediente disciplinario y en la prestada en el curso del proceso. En ésta, manif‌iesta que no dio al recurrente la orden de no abandonar la base y que no hubo una negativa rotunda y abierta a la realización de la prueba, pero af‌irma que el Soldado Oscar, pese a mantener una actitud disciplinada y respetuosa en su conversación con el declarante, "no apareció en toda la jornada", por lo que la analítica no pudo realizarse (véanse folios 5 y 39 a 43 del expediente disciplinario y grabación audiovisual en disco unido al folio 24 de la pieza separada de prueba).

    Además, el Brigada Don Bienvenido declara categóricamente que no concedió permiso al demandante para ausentarse de la base militar a la hora en que lo hizo. Véanse folios 39 a 46 del expediente disciplinario y grabación audiovisual en disco unido al folio 24 de la pieza separada de prueba.

  2. Resultan irrelevantes para la consideración de estos hechos como probados las gestiones realizadas el día de autos por el Soldado Oscar para consultar el libro del botiquín de la base a efectos de determinar la fecha de una anterior visita al mismo y de confeccionar un parte de baja, pues el dolor de espalda que sufría es un dato fáctico que se declara documentalmente acreditado. Véanse las declaraciones de los testigos propuestos por el recurrente en el curso del expediente disciplinario y de uno de ellos en el curso del proceso (folios 34 a 36 y 47 a 56 del expediente y grabación audiovisual en disco unido al folio 24 de la pieza separada de prueba).

  3. Finalmente, los hechos relatados en el apartado "segundo" de la declaración de hechos probados se deducen sin duda alguna de los documentos unidos a los folios 65 del expediente disciplinario y 28 de la pieza principal del proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima el recurrente en la tercera de las alegaciones de fondo de la demanda, analizada ahora en primer lugar por razones metodológicas, que las resoluciones impugnadas vulneran su derecho fundamental a la presunción de inocencia, consagrado por el artículo 24.2 de la Constitución.

Como es sobradamente conocido, el derecho a la presunción de inocencia que por imperativo constitucional debe presidir cualquier actividad disciplinaria dentro de las Fuerzas Armadas (artículo 41.2 de la LORDFAS) obliga a basar toda resolución sancionadora en auténtica prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada, de forma que sea apta para desvirtuar la inicial presunción de no culpabilidad que asiste a cualquier persona acusada de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR