SAP A Coruña 177/2020, 10 de Junio de 2020

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2020:1347
Número de Recurso536/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución177/2020
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00185/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15036 42 1 2018 0004320

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.6 de FERROL

Procedimiento de origen: ICP INCAPACITACION 0000801 /2018

Recurrente: Virginia

Procurador: MARTA MARIA MARTINEZ GALLEGO

Abogado: MARIA MERCEDES GONZALEZ PIÑEIRO

Recurrido: Jose Daniel, XUNTA DE GALICIA, MINISTERIO FISCAL

Procurador: CAROLINA FERNANDEZ DIAZ,,

Abogado: MARIA ELENA PITA PARADA, LETRADO DE LA COMUNIDAD,

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente: SENTENCIA Nº 177/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a diez de junio de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número 536/2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Ferrol, en Juicio núm. 801/2018, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Virginia, representada por la Procuradora Sra. MARTINEZ GALLEGO; como APELADOS: DON Jose Daniel Y DOÑA Araceli, representados por la Procuradora Sra. FERNANDEZ DIAZ, FUNGA y MINISTERIO FISCAL.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol, con fecha 19 de junio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimo la demanda presentada por la representación del demandante Jose Daniel y debo declarar y declaro la incapacitación total de Blanca para el gobierno de su persona y sus bienes, (incluida la imposibilidad de otorgar testimonio), sometiéndola a régimen de tutela y nombrando como tutora a la FUNGA, para que guarde y proteja la persona y los bienes de la declarada incapaz.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Virginia que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de julio de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estima la demanda de incapacitación y declara la incapacidad total para el gobierno de su persona y bienes, así como el sometimiento a tutela de la demandada, tiene como único motivo de impugnación el pronunciamiento de la sentencia apelada que designa a la Fundación Pública Galega para la Tutela de Personas Adultas (FUNGA) como tutora de la demandada declarada incapaz, considerando el recurso más adecuada la designación para el cargo a favor de la recurrente, hija de la tutelada.

A diferencia de la normativa procesal anterior, en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 se contempla expresamente la posibilidad de que en la misma sentencia que declare al incapacidad se proceda al nombramiento de tutor, siempre que esta designación se hubiera solicitado en la demanda ( arts. 759.2 y 760.2 LEC), sin necesidad de acudir a otro procedimiento para constituir la...

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