SAP Madrid 221/2020, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Número de resolución221/2020
Fecha09 Junio 2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

RGO14

37051530

/

N.I.G.: 28.079.43.1-2010/0466618

Procedimiento Abreviado 1774/2018

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 7628/2010

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 221/2020

Doña Adela Viñuelas Ortega (Ponente)

Doña Isabel Huesa Gallo

Don Manuel Chacón Alonso

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veinte.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el procedimiento de referencia procedente del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, seguido contra:

Don Marco Antonio, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, con DNI NUM000, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Doña Beatriz Martínez Martínez y defendido por el Letrado Don Óscar Felipe Hernanz Romera

Doña Araceli, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, con DNI NUM001, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Doña Laura Desireé Díaz Alba y asistida por la Letrada Doña María Ángeles Montero Malillos.

Doña Covadonga, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, con pasaporte NUM002 y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Doña Laura Desireé Díaz Alba y asistida por la Letrada Doña María Ángeles Montero Malillos.

Doña Claudia, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, con DNI NUM003, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Doña Laura Desireé Díaz Alba y asistida por la Letrada Doña María Ángeles Montero Malillos.

Don Cirilo, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, con DNI NUM004 en libertad por esta causa representado por el Procurador Don Roberto P. Granizo Palomeque y defendido por el Letrado Don Pedro Learreta Olarra.

Doña Estela, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, con DNI NUM005, en libertad por esta causa representada por el Procurador Don Antonio Miguel Ángel Araque Almendros y defendida por el Letrado Don Alberto T. Pérez Fernández

Don Eulalio, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes, en libertad por esta causa representado por el Procurador Don Antonio Miguel Ángel Araque Almendros y defendido por el Letrado Don Alberto T. Pérez Fernández

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra Doña Elisa Lamelas, la Acusación Particular de Randstad Consultores y Solucciones de Recursos Humanos y Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, representada por el Procurador Don Isidro Orquin Cedenilla y defendida por el Letrado Don Joaquín Matías Burkhakter, la Acusación Particular de la Agencia Tributaria representada y defendida por la Abogada del Estado, representada por la Letrada Doña Eva María Fernández Cifuentes, los mencionados acusados y como responsables civiles las empresas A TIEMPO MULTIMEDIA, DOMINGO CONSULTORIA, S2 HOSTING&HOUSING SERVICES, TEAM SEARCH MASTER DATA MANAGMENT, MEZZO SOGNA, PROFESSIONAL CAREER, TALLER DE RECURSOS HUMANOS, VOGTZ FRANZ STUDIO, MATERIALES MEDIOS Y METODOS DE PREVENCION, INTELLLIGENT INTERFACE SOLUTIONS, 123 SISTEMAS Y DESARROLLOS, FIFTH DIVISION, INFORMATION TECHNOLOGY DEVELOPMENT, SYSTEM OF CAPITAL DEVELPMENT, POLE POSITION Y PLV y TALLER DE ANA, siendo ponente la Magistrada Doña Adela Viñuelas Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1.6º y 74 del Código Penal, un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.1 y y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa documental de los artículos 392.1 en relación con el artículo 390.1.2º y 74 del Código Penal, si bien Don Cirilo es autor de un delito de estafa de los artículos 248, 250.1 del Código Penal, estimando como autor material de los primeros delitos al acusado Don Marco Antonio y como cooperadores necesarios a las acusadas Doña Araceli y Doña Claudia, y a las acusadas Doña Covadonga y Doña Estela como partícipes a título lucrativo, solicitando para los acusados Don Marco Antonio, Doña Araceli y Doña Claudia la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal por el primer delito y para los citados acusados la misma pena por el segundo, y para el acusado Don Cirilo, en quien concurre la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal un año y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y que responda directamente del pago de los 45000 euros, los cuales han sido ingresados por el mismo en la cuenta de consignaciones, costas para cada uno de ellos y que los tres primeros acusados indemnicen al Grupo USG PEOPLE en 5.020.183,50 euros, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de Don Cirilo hasta la cantidad de 522.000 euros por la cantidad abonada por USG PEOPLE como consecuencia de la intermediación ficticia de PROMOTING SA en la compra de PROFESSIONALIA SA, la responsabilidad civil directa de Doña Covadonga hasta la cuantía de 401.150 euros a la que asciende su participación a titulo lucrativo y la responsabilidad civil directa de Estela hasta la cuantía de 40.150 euros a la que asciende su participación a titulo lucrativo, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades A TIEMPO MULTIMEDIA hasta el importe de 231.789,50 euros, DOMINGO CONSULTORIA hasta 29.202,50 euros, S2 HOSTING&HOUSING SERVICES hasta 172.172,60 euros, TEAM SEARCH hasta 217.966,40 euros, MASTER DATA MANAGMENT hasta 413.094,82 euros, MEZZO SOGNA hasta 351.444,10 euros, PROFESSIONAL CAREER hasta 297.196,94 euros, TALLER DE RECURSOS HUMANOS hasta 458.804,36 euros, VOGTZ FRANZ STUDIO hasta 534.519,74 euros, MATERIALES MEDIOS Y METODOS DE PREVENCION hasta 530.101,03 euros, INTELLLIGENT INTERFACE SOLUTIONS hasta 573.986,56 euros, 123 SISTEMAS Y DESARROLLOS hasta 332.317, euros, FIFTH DIVISION hasta 146.291,19 euros, INFORMATION TECHNOLOGY DEVELOPMENT hasta 236.316,86 euros, SYSTEM OF CAPITAL DEVELPMENT hasta 341.173,05 euros, POLE POSITION Y PLV hasta 9.983,25 euros y TALLER DE ANA hasta 5.823,07 euros.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de:

1a) Por los pagos por servicios inexistentes y mercancías no suministradas a sociedades vinculadas al citado acusado por importe de 4.541.891,21 euros y emisión de facturas falsas para justificar tales pagos un delito de apropiación indebida continuado de los artículos 252, 250.1.6º y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos y alternativamente un delito continuado de administración desleal del artículo 295 y 74 del Codigo Penal vigente al tiempo de los hechos, y alternativamente un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.1.6º y 74 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos.

1b) Un delito de falsedad documental continuado de los artículos 392 en relación con el artículo 390 1 y 2 del Código Penal.

2a)Un delito continuado de apropiación indebida de los artículos citados por las transferencias desde la cuenta secreta del Banco de Valencia a sociedades vinculadas con el acusado Marco Antonio por importe de 243.392,50 euros y alternativamente un delito de administración desleal continuado o un delito de estafa continuado de los artículos citados.

3) Un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos por la transferencia desde la cuenta secreta del Banco de Valencia a la madre del acusado, Doña Covadonga por importe de 17.083 euros o alternativamente un delito de administración desleal de los artículos citados o un delito de estafa del artículo 248.1 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos.

4) Un delito de administración desleal o alternativamente un delito de apropiación indebida de los artículos 295 o 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal por la suscripción de un contrato de renting del vehiculo deportivo.

5a) Un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250-1.6 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos o alternativamente un delito de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 250.1.6 del Código Penal o de un delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero del artículo 251.3º del Código Penal o un delito de administración desleal del artículo 295 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos

5b) Un delito de falsedad de documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 apartados 2 y 3 y 74 del Código Penal por la suscripción de contrato simulado con Promoting SA para el desvío de 522.000 euros en la compra de PROFESIONALIA que posteriormente es entregado a Don Marco Antonio y otro antiguo directivo, quedándose Promoting S.A. una comisión, emitiendo facturas mendaces a tal fin.

6) Un delito de falsedad de documento continuado de los artículos 392 en relación con el artículo 390 1 apartados 2 y 3 y 74 del Código Penal.

De los anteriores delitos son autores como autores materiales o cooperadores necesarios los acusados Marco Antonio, Doña Araceli, Doña...

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