SAP Madrid 259/2020, 8 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Número de resolución259/2020
Fecha08 Junio 2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

A 914934565

39000090

N.I.G.: 28.079.43.1-2008/0035354

N.I.G.: 28.079.43.1-2008/0035354

Procedimiento Abreviado 1528/2016

Delito: Amenazas

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 36/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : PAB 1528/2016

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Nº 36/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID

MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES (Ponente)

Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 259/2020

En Madrid, a 8 de junio de dos mil veinte

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, seguida por un delito de amenazas, blanqueo de capitales, tenencia y depósito de armas, extorsión y cohecho, contra:

Juan Miguel, nacido en Murcia, el día NUM017 /1956, hijo de Plácido y de Modesta, con domicilio en C/ DIRECCION002, NUM018, Coslada (Madrid) y con D.N.I. nº NUM019 .

Sagrario, nacida en Cáceres, el día NUM020 /1959, hija de Bruno y de Susana, con domicilio en C/ DIRECCION002, NUM018, Coslada (Madrid) y con D.N.I. nº NUM021 .

Demetrio, nacido en Murcia, el día NUM022 /1986, hijo de Juan Miguel y de Sagrario, con domicilio en C/ DIRECCION002, NUM018, Coslada (Madrid) y con D.N.I. nº NUM023 .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Manuel Eduardo Regalado Valdés, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito de:

  1. - A) Dos delitos de extorsión del art. 243 del Código Penal.

    B) Un delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del código penal.

    C) Un delito continuado de cohecho del articulo 419 y 74.1 del código penal en su redacción anterior a la L.O. 5/2010 por ser más favorable (actualmente y tras la L.O. 5/2010 y 1/20 15 articulo 419.1 Código Penal).

  2. - H) Un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 en relación al art. 374 del código penal.

  3. - I) Un delito de depósito y tenencia ilícita de armas del artículo 566.1.2° y 567.3° en relación a los arts. 563 y 564.1.1° del código penal; y reputando como responsables del delito E), F), G), I) al acusado Juan Miguel, del delito H) son responsables los acusados Juan Miguel, Sagrario, Demetrio ; concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, respecto de los delitos E) y F) y para el acusado Juan Miguel la agravante de prevalerse del carácter público del art. 22.7 del Código Penal; SOLICITÓ LA IMPOSICIÓN DE LA PENA DE:

    Al acusado Juan Miguel :

    Por cada uno de los delitos de extorsiones del art. 243 del Código Penal la pena de TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION, INAHBILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA y costas.

    Por el delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del código penal, la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA y costas.

    Por el delito de cohecho continuado del articulo 419 y 74 del código penal, la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE CARGO O EMPLEO PUBLICO POR 12 AÑOS, MULTA DE 30.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del código penal por tiempo de 6 meses y costas.

    Por el delito de depósito y tenencia ilícita de armas la pena de TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION, INAHBILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA Y COSTAS.

    Procede el comiso de las armas incautadas.

    Por el delito de Blanqueo de capitales del artículo 301 del código penal la pena de SEIS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 100.000 EUROS, INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA y costas.

    Procede asimismo acordar el comiso:

    De la cuenta corriente en el Banco Popular NUM024 de Juan Miguel .

    Del dinero en efectivo 23.410 euros que fueron incautados en su vivienda.

    De la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero adquiridos por Sagrario en Coslada a la mercantil Pryconsa S.A. el 17-11-2006

    A los acusados Sagrario Y Demetrio .

    Por el delito de Blanqueo de Capitales del articulo 301 párrafo ultimo del código penal la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA DE 100.000 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 Código Penal) de 6 meses, INABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA y costas.

    Procede asimismo acordar el comiso:

    De la cuenta corriente en el Banco Popular NUM024 de Sagrario .

    Del dinero en efectivo 23.410 euros que fueron incautados en su vivienda.

    De la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero adquiridos por Sagrario en Coslada a la mercantil Pryconsa S.A. el 17-11-2006

    De las cuentas corrientes en La Caixa, el Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico y Banco Santander Central Hispano de Demetrio .

    De la vivienda, trastero y 3 plazas de garaje sitas en la promoción de C/ DIRECCION003 NUM025 de Coslada compradas por Demetrio a la mercantil "Promociones Barrio del Puerto de Coslada S.L."

    Del Renault Megane ....-ZHQ adquirido por Demetrio a la mercantil "Rebollo Hermanos S.A."

    Deberá decretarse el comiso de las armas y del dinero intervenido a los que se dará el destino que marca la Ley.

SEGUNDO

La acusación particular, al comienzo de las sesiones del Juicio Oral, se adhirió a las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

En relación con su conclusión primera:

Respecto del apartado nº 2 mantiene el punto número 1, 2, 3, 5 y 6 retirándose del escrito de acusación los que no han sido nombrados expresamente.

El apartado 3º del escrito de acusación se mantiene en su totalidad.

El apartado 4º se mantiene en su integridad .

Respecto de su conclusión segunda:

Modifica el apartado E acusando únicamente por un delito de extorsión del artículo 243 del CP.

Respecto de su conclusión quinta:

Por el delito de extorsión y en relación con el acusado D. Juan Miguel, solicita la pena de 3 años y 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Respecto de la conclusión sexta.

Suprime la solicitud de indemnización de 6000 euros en favor del testigo protegido NUM026 .

Mantiene el resto.

La Acusación Particular modificó sus conclusiones provisionales :

En relación con su conclusión primera:

En relación con el apartado nº 2 mantiene el punto número 1, 2, 3, 5 y 6 retirándose del escrito de acusación los que no han sido nombrados expresamente.

El apartado 3º del escrito de acusación se mantiene en su totalidad.

El apartado 4º se mantiene en su integridad.

Respecto de su conclusión segunda:

Modifica el apartado E acusando únicamente por un delito de extorsión del artículo 243 del CP.

Respecto de la conclusión quinta:

Por el delito de extorsión y en relación con el acusado D. Juan Miguel, solicita la pena de 3 años y 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Respecto de la conclusión sexta.

Suprime la solicitud de indemnización de 6000 euros en favor del testigo protegido NUM026 .

Mantiene la expresa solicitud de imposición de costas en relación con las peticiones de condena que mantiene.

Mantiene el resto de sus conclusiones.

La Defensa de Juan Miguel, Sagrario y Demetrio .

Elevó a definitivas sus conclusiones provisionales adhiriéndose a todas las cuestiones de nulidad planteadas por las restantes defensas como cuestiones previas.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

1.- El acusado Juan Miguel, nacido el día NUM017 de 1956, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaba al tiempo de su detención en el mes de mayo del año 2008, el cargo de Oficial Jefe de la Policía Local de Coslada. En tal condición resultaba máximo responsable de la corporación policial dedicada, en su vertiente de policía administrativa, a la defensa y observancia de ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. Las dotaciones policiales, en el ejercicio de las facultades de policía administrativa más arriba referidas, bien a requerimiento vecinal, bien por instrucción de los sargentos o cabos al frente del servicio, giraban las correspondientes visitas de inspección a los locales o establecimientos de ocio requiriendo la aportación de la documentación exigible para la apertura y funcionamiento de los mismos. Los responsables de tales establecimientos visitaban en ocasiones las dependencias de la Policía Local de Coslada al objeto de aportar documentación relacionada con las inspecciones o controles de los que habían sido objeto, y también con la finalidad de solicitar información sobre horarios o régimen de funcionamiento concerniente a menores o consumo de alcohol y, en fin, para aportar datos ( teléfono de contacto ) que facilitaran su localización en casos de siniestro. Con ocasión de tales visitas si los hosteleros lo interesaban y accedía a ello el acusado, se entrevistaban con él en dichas...

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