SAP Barcelona 174/2020, 4 de Junio de 2020

PonenteINMACULADA CONCEPCION CEREZO CINTAS
ECLIES:APB:2020:5993
Número de Recurso98/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución174/2020
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

Audiencia Provincial Barcelona, Sección 8ª,

Procedimiento Abreviado 98/2018

Diligencias Previas 555/2014

Juzgado de Instrucción 3 de Sant Feliu de Llobregat

SENTENCIA:

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS

En Barcelona, a 4 de junio de 2020

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como Procedimiento Abreviado 98/2018, con origen en Diligencias Previas 555/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, sobre delito contra la salud pública, delito de asociación ilícita y delito leve de defraudación de fluido eléctrico, contralos siguientes acusados:

1) D. Alfredo,

- mayor de edad,

- de nacionalidad española,

- provisto de NIF núm. NUM000

- nacido en Barcelona, en fecha NUM001 /1958, hijo de Rogelio y de Valle, - con domicilio en Cornellà de Llobregat, CALLE000, NUM002

- sin antecedentes penales,

- Gestor de profesión, regentando su propia Gestoría,

- que no ha estado privado de libertad por esta causa

representado por el Procurador D. Carles Ferrer Vidal y defendido por la Letrada Dª Eva M. Navarro Torres

2) D. Benito,

- mayor de edad,

- de nacionalidad holandesa,

- provisto de documento de identidad holandés NUM003

- nacido en Holanda, en fecha NUM004 /1974, hijo de Secundino y Marí Luz

- con domicilio en Avinguda DIRECCION000, Nave NUM005 del municipio de Sant Cebrià de Vallalta

- sin antecedentes penales,

- mayorista de profesión, sin que conste su solvencia económica actual,

- sin que haya sido privado de libertad por esta causa

representado por el Procurador D. Carles Ferrer Vidal y defendido por la Letrada Dª Eva M. Navarro Torres

3) Dª Frida,

- mayor de edad,

- de nacionalidad española,

- con NIF núm. NUM006,

- nacida en L'Hospitalet de Llobregat, en fecha NUM007 /1988, hija de Victorio y Adelina,

- con domicilio en CALLE001, nº NUM008 de Sant Feliu de Llobregat,

*????sin antecedentes penales,

*????sin que conste su solvencia económica actual,

*????sin haber sido privada de libertad por esta causa,

representada por el Procurador D. Robert Martí Campo y defendida por el Letrado D. Amado José García Cuenca.

Habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrada Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fechas 11/12/2019 y 13/12/2019, con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema de grabación Arconte 2, que constituye a todos los efectos el acta del juicio, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado 98/2018, dimanante de las Diligencias Previas 555/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, seguido contra:

- D. Alfredo,

- D. Benito y

- Dª Frida,

circunstanciados precedentemente, causa que tuvo entrada en este Tribunal el día 8/10/2018, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Señalado inicialmente el juicio oral, para su celebración, en fecha 7/3/2019, tuvo que suspenderse por coincidencia de señalamientos con el Letrado de la acusada Dª Frida, señalándose de nuevo para el día 14/05/2019.

El juicio oral fue suspendido de nuevo, el día 14/05/2019, por incomparecencia del acusado D. Alfredo . Segund o.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

1) un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto en el art. 368.1 CP, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores y solicitando las siguientes penas:

  1. a) para D. Alfredo, la pena de dos años meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 16.000 euros, con 50 días de privación de libertad para caso de impago, de conformidad con lo previsto en el art. 53. 2 CP.

  2. b) para D. Benito, la pena de dos de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 16.000 euros, con 50 días de privación de libertad para caso de impago, de conformidad con lo previsto en el art. 53.2 CP; y

  3. c) para Dª Frida, a la pena dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 16.000 euros, con 50 días de privación de libertad para caso de impago, de conformidad con lo previsto en el art. 53.2 CP.

    2) un delito de asociación ilícita, previsto en el art. 515.1º CP, reputando responsables criminalmente en concepto de autores y solicitando se les impusieran:

  4. a) para D. Alfredo, en aplicación del art. 517.1º CP (fundadores-directores-presidente), la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses, a razón de una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas del art. 53 CP, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años;

  5. b) para D. Benito, en aplicación del art. 517.1º CP (fundadores-directores-presidente), la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses, a razón de una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas del art. 53 CP, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años;

  6. c) para Dª Frida, en aplicación del art. 517.2º CP (miembros activos), la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses, a razón de una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas del art. 53 CP, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años;

    Y

    3) un delito leve de defraudación de fluido eléctrico, previsto en el art. 255.1.2º CP (en el texto vigente tras la reforma operada por LO 1/2015, por resultar más beneficioso para el acusado), reputando criminalmente responsable del mismo, en concepto de autora y solicitando se le impusieran a Dª Frida, la pena de multa de 8 meses, a razón de una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo previsto en el art. 53 CP.

    En cuanto a la responsabilidad civil derivada de la comisión de infracción pena, con modificación de sus Conclusiones Provisionales, solicita se condena a los acusados como responsables civiles directos y solidarios, debiendo indemnizar a la compañía Endesa Distribución Eléctrica, S.A., la cantidad de 140.959,80 euros, o alternativamente, la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los perjuicios causados en concepto de consumo de luz no abonado. A dicha cantidad deberán añadirse los intereses legales, conforme a lo previsto en el art. 576 LEC.

    Respecto de las costas, solicita se impongan a los acusados por partes iguales, de conformidad con dispuesto en el art. 123 CP.

Tercero

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron:

1) Respecto de D. Alfredo, con modificación de sus conclusiones provisionales, su libre absolución por no ser ciertos los hechos imputados a su defendido, y subsidiariamente, aplicación del error invencible del art. 14 CP. Subsidiariamente, para el caso de condena, aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 CP, atendiendo a la escasa entidad de los hechos y de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, como muy cualificada.

2) Respecto de D. Benito, con modificación de sus conclusiones provisionales, su libre absolución por no ser ciertos los hechos imputados a su defendido, y subsidiariamente, aplicación del error invencible del art. 14 CP. Subsidiariamente, para el caso de condena, aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 CP, atendiendo a la escasa entidad de los hechos y de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, como muy cualificada.

3) Dª Frida, con modificación de las conclusiones provisionales, solicita, en primer lugar, la libre absolución Y, de forma alternativa, para el caso de condena, la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO:

PRIMERO

En fecha 7/11/2011, se constituye la Asociación "Associació d'estudis terapèutics i medicinals del cànnabis", con domicilio social en el municipio de Cornellà de Llobregat, CALLE000, nº 23 (local comercial donde tiene su Gestoría, el acusado D. Alfredo ), ocupando los órganos provisionales de gobierno, las siguientes personas:

- Presidente, D. Humberto (y promotor de la Asociación)

- Tesorero, D. Isidoro (y promotor de la Asociación)

- Secretario, el acusado D. Benito (mayor de edad, de nacionalidad holandesa, provisto de documento de identidad holandés NUM003, sin antecedentes penales) (y promotor de la Asociación)

- Vocal, el acusado D. Alfredo, Gestor de profesión, regentando su propia Gestoría (mayor de edad, de nacionalidad española, provisto de NIF núm. NUM000, sin antecedentes penales) (y promotor de la Asociación, así como persona que se obliga a realizar cuantas gestiones sean necesarias para obtener la inscripción de la asociación) y

- Vocal, D....

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