STSJ Castilla-La Mancha 167/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2020
Número de resolución167/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00167/2020

Recurso núm. 357 de 2019

S E N T E N C I A Nº 167

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Jaime Lozano Ibáñez

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 357/19 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA (UGT-CLM), representado por el Procurador Sr. Ortega Culebras y dirigido por el Letrado D. Julio Sánchez Prudenciano, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADESDE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre REINTEGRO DE SUBVENCIONES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28 de febrero de 2018, en la Sección Primera de esta Sala, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estimatoria parcial del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 5 de junio de 2017, dictada en el expediente de reintegro de subvención FPTO/2012.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones; y, previa remisión de las actuaciones a este Sección en virtud de lo acordado mediante Diligencia de Ordenación de 27 de mayo de 2019, de la Sección Primera, se procedió a la votación y fallo el 29 de abril de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estimatoria parcial del recurso de reposición interpuesto frente a las resoluciones de pérdida del derecho al cobro de reintegro de subvención FPTO/2012, dictadas por el mencionado órgano administrativo con fecha 5 de junio de 2017, minorando tanto la pérdida del derecho al cobro como al reintegro exigido, de manera que la cantidad de pérdida del derecho al cobro asciende a 222.913,20 euros, y la cantidad total a ingresar a 261.728,34 euros, que incluye 38.815,14 euros en concepto de intereses de demora.

La parte actora fundamente su pretensión estimatoria del recurso en los siguientes motivos de impugnación:

  1. Caducidad de los expedientes de comprobación.

  2. Prescripción de la acción de reintegro (anualidad 2010).

SEGUNDO

Caducidad de los expedientes de comprobación .

Se alega por la parte actora, en su primer motivo de impugnación de las aludidas resoluciones administrativas, que en este recurso se plantea una cuestión novedosa sobre a que todavía la Sala no se ha pronunciado, pues no se ref‌iere a la caducidad general o de los procedimientos de reintegro de subvenciones o sancionadores, sobre las que sí se ha pronunciado en varias ocasiones. Cuestión que alcanza un alto grado de controversia en el resto de Tribunales que han tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión y sobre la que todavía no se ha pronunciado nuestro Alto Tribunal.

La cuestión, que según la parte demandante puede resumirse en si el seguimiento de un procedimiento de comprobación está sometido a un plazo máximo de duración y cabe la aplicación del instituto de la caducidad en el caso de que aquél se supere, ante la ausencia de un plazo máximo para la realización de dichas actuaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( LGS), a diferencia de cuanto acontece en las actuaciones de control f‌inanciero, que sí tienen previsto un plazo máximo de duración de 12 meses a contar desde la fecha de notif‌icación del inicio de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el art. 49.7. al respecto dice que la Administración considera que los expedientes tramitados con carácter previo a la incoación de los de reintegro no son tanto un expediente de comprobación al tratarse de actuaciones realizadas en el ámbito del procedimiento de justif‌icación de la subvención concedida, que no estarían sometidas a ningún plazo máximo y que tendrían virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción de la acción de reintegro tantas veces como fuere necesario con independencia de su duración; mientras que la recurrente entiende que se trata de un expediente autónomo de comprobación de la justif‌icación y ejecución de acciones, una vez superada la fase de justif‌icación de la subvención establecida en las bases de la convocatoria, que, como tal, ha de tener necesariamente una duración máxima, de modo que la superación sin haberlo concluido implica la necesidad de que se dicte una resolución de caducidad, con la consecuencia de que tales actuaciones fuera de plazo carecen de ef‌icacia interruptiva de la acción de reintegro.

Así, la LGS distingue varios tipos de procedimientos bajo el expresivo epígrafe de " procedimientos de concesión y gestión de subvenciones ". En concreto, en relación con el procedimiento de justif‌icación, el art. 30.2 de la LGS señala que " A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido f‌inanciadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la f‌inalización del plazo para la realización de la actividad "; que el art. 24.2 de la Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, establece " En el plazo máximo de tres meses tras la f‌inalización de la formación "; siendo claro, por tanto que cuando la actora fue notif‌icada delos respectivos of‌icios de 11 de diciembre de 2014 (anualidad 2010) y 2 de abril de 2014 (anualidad 2011), con dichas actuaciones ya no se estaba en el ámbito del procedimiento de justif‌icación, sino que, en puridad, se estaba tramitando un auténtico procedimiento de comprobación, de naturaleza autónoma y diferenciada de los procedimientos de concesión y justif‌icación, que

ya habían concluido. Y, en ese sentido, el art. 32.1 de la LGS dispone que " El órgano concedente comprobará la adecuada justif‌icación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la f‌inalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención ".

Entendiendo la parte actora, en def‌initiva, que las actuaciones de comprobación han de estar sujetas a plazo, de tres meses establecido para por la Orden reguladora para la justif‌icación de las subvenciones, o, como dice la STSJ de Canarias de 25 de noviembre de 2014, en el de doce meses;...

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