AAP La Rioja 267/2020, 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2020
Número de resolución267/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00267/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2017 0006400

RT APELACION AUTOS 0000309 /2019

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000043 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido: Delia, Isidoro, Iván

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, MONICA FERICHE OCHOA, MONICA FERICHE OCHOA

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS TENORIO RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GARCIA, FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GARCIA

AUTO Nº267 DE 2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. JOSE CARLOS ORGA LARRES

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En LOGROÑO, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de abril de 2019 el Juzgado de Instrucción Número 1 de Logroño dictó Auto en sus Diligencias Previas nº 43/18 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Acuerdo el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones ".

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de la Comunidad Autónoma de La Rioja recurso de apelación alegando, en síntesis, que de lo actuado concurren los elementos objetivos y subjetivos de los siguientes delitos:

  1. - Delito de falsedad documental en relación al contrato de 11 de junio de 2014, puesto que el investigado Isidoro aportó al procedimiento de reparto de derechos de superf‌icie vitícola un documento alterado sólo en lo afectante a la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Clavijo, pero elemento esencial del contrato, pues pretendía acreditar la disponibilidad de una importante cantidad de superf‌icie agrícola.

  2. - Delito de falsedad documental en relación al contrato de 30 de junio de 2015, al haber sido antedatado.

  3. - Delito de falsedad documental en relación al informe de fecha 13 de mayo de 2016 remitido desde el Ayuntamiento de Clavijo, en cuanto que, entre otras alegaciones, se ref‌iere a los recintos NUM002, NUM003 y NUM004 de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Clavijo como arrendados a Apuesta Inmobiliaria Riojana, sin hacer referencia al subarriendo a favor de Isidoro, el cual no se comunica por el Ayuntamiento a la Consejería de Agricultura hasta el 13 de febrero de 2017, siendo relevante que en el primer informe no se aludiera al mismo, siendo que fue expedido a instancia del Sr. Isidoro para justif‌icar la disponibilidad de superf‌icie cuando el subarriendo se habría celebrado meses antes.

  4. - Delito de estafa, puesto que con perjuicio para viticultores de mejor derecho y con la intención de obtener la mayor cantidad de derechos de superf‌icie vitícola, Isidoro presentó documentación alterada para acreditar la disponibilidad de una ingente superf‌icie agrícola.

En base a todo ello, la representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja termina solicitando la estimación del recurso interpuesto y la revocación del auto de 4 de abril de 2019 dictado en las presentes actuaciones, acordando la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.

La representación de Delia impugnó el recurso, haciendo suyos los argumentos de la resolución recurrida y a la vista del conjunto de las declaraciones practicadas, con especial mención a la prueba testif‌ical del secretario interventor y de la documental aportada.

La representación de Isidoro y Iván impugnó el recurso haciendo suyos los argumentos de la resolución recurrida y a la vista del conjunto de las declaraciones practicadas, con especial mención a la prueba testif‌ical del secretario interventor y de la documental aportada.

TERCERO

Contra dicho Auto de fecha 4 de abril de 2019, notif‌icado al Ministerio Fiscal en fecha 12 de abril de 2019 y siendo la última notif‌icación a las partes la practicada a los Servicios Jurídicos de la CCAA de La Rioja a las 12:06:45 del 15 de abril de 2019, interpuso el Ministerio Fiscal recurso de apelación fechado el 30 de abril de 2019.

Las representaciones de Delia y de Isidoro y Iván impugnaron el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, solicitando su desestimación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notif‌icar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 27 de marzo de 2020, siendo designado ponente el Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés, Magistrado en comisión de servicios de refuerzo de esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto por la representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja son que, en el año 2014, el Ayuntamiento de Clavijo suscribió un contrato

de arrendamiento por cinco años prorrogables, de f‌incas con la mercantil Apuesta Inmobiliaria Riojana S.L. por el cual se arrendaba el uso de distintas parcelas, entre ellas la situada en el Polígono NUM001, parcela NUM000, recinto NUM003, con una superf‌icie de 220.006 metros cuadrados, para destinarla exclusivamente al cultivo agrícola. El contrato fue f‌irmado por Iván en concepto de apoderado y en representación de Apuesta Inmobiliaria Riojana S.L..

El día 10 de marzo de 2016, Isidoro presentó solicitud de autorización de nueva plantación de viñedo en varias f‌incas de Clavijo, entre otras en la antecitada parcela NUM000, recinto NUM003 del Polígono NUM001 f‌irmada con el sello de Apuesta Inmobiliaria Riojana S.L. Por esta razón, la Consejería de medio ambiente de La Rioja -Jefatura de Servicio de viñedo le remitió escrito excluyendo la parcela NUM000 recinto NUM003 al no acreditar la propiedad ni la disponibilidad de la tierra. En respuesta a este of‌icio y para justif‌icar la disponibilidad, en fase de alegaciones, el Sr. Isidoro respondió al entender que el pastoreo arbustivo objeto del contrato inicial era compatible con los términos de la convocatoria, así como que la disponibilidad de las f‌incas se justif‌icaba porque el Ayuntamiento de Clavijo había dado de baja los recintos NUM002, NUM003 y NUM004 al haber sido incluidos por error en la relación de pastos para ayudas de la PAC de los ganaderos del municipio. Para ello, presentó escrito del Ayuntamiento de Clavijo en el que, efectivamente, la Alcaldesa Delia certif‌icaba que se había incluído por error en la relación de pastos para ayudas de la PAC de ganaderos la f‌inca del polígono NUM001, parcela NUM000 recintos NUM002, NUM003 y NUM004 .

Igualmente, presentó contrato privado de fecha 20 de noviembre de 2015 en el que Apuesta Inmobiliaria Riojana S.L., haciéndose pasar por dueña de las f‌incas, cedía a Isidoro el arrendamiento de las f‌incas por un tiempo de cinco años prorrogables, así como una copia del contrato de 11 de junio de 2014 entre el Ayuntamiento de Clavijo con Apuesta Inmobiliaria Riojana S.L. de arrendamiento de f‌incas rústicas, entre las que se encuentra la parcela NUM000 del polígono NUM001 .

Sin embargo, en este contrato se arrienda la f‌inca íntegra, siendo así que en ese mismo contrato presentado en la Comunidad Autónoma, el arriendo se limita a la f‌inca incluída en el polígono NUM001, parcela n° NUM000 y además restringida al recinto n" NUM003, y no al resto. Finalmente, sus alegaciones fueron acogidas por la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, por Acuerdo del Alcalde de Clavijo de fecha 11 de mayo de 2015, resulta que el recinto NUM003 del polígono NUM001, parcela NUM000, así como el recinto NUM004, habían sido incluídos en el plan de aprovechamiento forrajero común y así lo certif‌ica el Secretario del citado Ayuntamiento, y como tales aprovechamientos habían sido adjudicados a otras personas, las cuales llevan años aprovechando los pastos de ese terreno. A la vista de la duplicidad, la Consejería requirió aclaración al Ayuntamiento, el cual respondió haber incluído esas parcelas en las ayudas de la PAC para pastos por error, interesando su baja.

Como consecuencia de aquel of‌icio, se inicia un expediente de of‌icio de revisión, requiriendo a Isidoro a f‌in de que aportara documentación que justif‌icara su derecho, a lo que contestó presentando un contrato privado de arrendamiento de fecha 11/6/2014 entre el Ayuntamiento y Apuesta Inmobiliaria Riojana S.L. sobre el recinto NUM003, contrato de 30 de junio de 2015 sobre los recintos NUM002 y NUM004, f‌irmado entre la entonces Alcaldesa Delia y Iván, en representación de Apuesta Inmobiliaria Riojana S.L.

Este último contrato, no se aportó anteriormente a lo largo de los expedientes; no consta en la Dirección General de Tributos, a diferencia de todos los anteriores, siendo que en esa misma fecha se había celebrado el contrato idéntico, recogido en el documento número 7, pero haciendo referencia únicamente a la parcela NUM000 del polígono NUM001, la cual se encuentra en la Lista de Lugares de Interés Comunitario (LIC) y se trata de un conjunto de roquedos que marca la transición

entre el valle y la sierra riojana, no siendo posible materialmente en el 95 % de ese terreno realizar plantación alguna de viñedo debido a su orografía y al tipo de suelo, hallándose en el monte Laturce y estando atravesada por un barranco con desniveles superiores al 50 %, con terreno rocoso y de difícil acceso y lleva años siendo utilizado exclusivamente para aprovechamiento de pastos.

Al tratarse de una zona de protección de parajes singulares de interés, cualquier...

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