SAP Las Palmas 128/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2020
Fecha15 Mayo 2020

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000010/2020

NIG: 3502341220110000488

Resolución:Sentencia 000128/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000126/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Saturnino

Perito: Estibaliz

Perito: Eugenia

Perito: Teodosio

Apelado: Tomás ; Abogado: Jose Antonio Rodriguez Peregrina; Procurador: Francisco Javier Jimenez Castro

Apelado: Florencia ; Abogado: Jose Antonio Rodriguez Peregrina; Procurador: Francisco Javier Jimenez Castro

Apelante: Rubén ; Abogado: Saul Hernandez Bolaños; Procurador: Francisco Ojeda Rodriguez

Apelante: Ruth ; Abogado: Saul Hernandez Bolaños; Procurador: Francisco Ojeda Rodriguez

Apelante: Carlos María ; Abogado: Saul Hernandez Bolaños; Procurador: Francisco Ojeda Rodriguez

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

  2. PEDRO HERRERA PUENTES

  3. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

    En las Palmas de Gran Canaria, a 15/5/2020

    Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 10/2020, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 126/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas, por los delitos contra la ordenación del territorio y desobediencia grave contra Rubén, Carlos María y Ruth ; siendo parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Tomás y Florencia ; pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados referidos contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 8/11/2019, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. PEDRO JOAQUIN ODON DEL ROSARIO HERRERA PUENTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia de fecha 29/11/2018 se dicta el siguiente fallo:"Que debo condenar y condeno a Rubén, Carlos María y Ruth, como responsables criminalmente en concepto de autores, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas a cada uno de ellos:

-por el delito contra la ordenación del territorio, ya calif‌icado, la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DIECIOCHO (18) MESES DE MULTA, a razón de OCHO (8) EUROS de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que determina el artículo 53 del CP, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN DURANTE UN PERÍODO DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES.

PROCEDE que por los penados de proceda a la inmediata DEMOLICIÓN de la totalidad de las obras ejecutadas que se han llevado a cabo sin el correspondiente título habilitante para ello: el palomar, la puerta de hierro de acceso a la parcela, la excavación junto a la puerta de hierro de acceso a la f‌inca, el pasillo de hormigón, el estanque, el camino de hormigón que daba acceso a las terrazas ubicadas en el fondo de la parcela, el cuarto ubicado en la primera terraza cultivada y la solera situada al lado del citado cuarto.

Deben verif‌icarlo en un plazo máximo de UN AÑO desde la f‌irmeza de la presente resolución. En caso de no proceder a ello podrá ser ejecutado subsidiariamente por la APMUN u órgano habilitado para ello, a su costa.

-por el delito de desobediencia, la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con imposición de las costas causadas, por partes iguales (? cada uno), incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la respectiva representación procesal de los acusados Rubén, Carlos María y Ruth con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitidos en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria, ni haberse solicitado, la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: " ÚNICO.- De la prueba practicada queda acreditado que en fecha de 1 de julio de 2005 Rubén solicitó ante el Cabildo Insular de Gran Canaria el otorgamiento de la preceptiva calif‌icación territorial a f‌in de construir en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Llano de la Plata, también conocida como DIRECCION000, en el término municipal de Santa María de Guía, una caseta de madera para la cría y tenencia de palomas con una superf‌icie de 49,5 m2, altura de alero de 2,2 metros y cumbrera de 2,5 metros, así como para la realización de unas paredes de madera de 38 mm de grosor y cubierta de uralita tipo teja.

Las obras proyectadas en la citada parcela se ubicaban en un terreno categorizado como suelo Rústico de Asentamiento Agrícola (según el Plan General de Ordenación Urbana de Santa María de Guía publicado en el BOC el 18 de agosto de 2005), y en Zona B.b.2 de Aptitud Productiva de Alto Valor Agrario (según el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado el 25 de mayo de 2004).

Una vez incoado ante el Cabildo Insular de Gran Canaria el expediente CT nº NUM002, el5 Servicio de Calif‌icaciones Territoriales dictó el 9 de noviembre de 2006 el Decreto nº 786/06 por el que se otorgaba calif‌icación territorial para la construcción de los palomares, si bien se condicionaba la ef‌icacia de la misma

al posterior otorgamiento de la licencia municipal como actividad clasif‌icada por el destino de las obras en cuestión. Dicho Decreto del Cabildo Insular era esencial para legalización del palomar, teniendo en cuenta que por Resolución de Alcaldía de 30 de agosto de 2006, dictada en el marco del expediente municipal n.º NUM003

, se había acordado la suspensión de las obras al carecer de títulos habilitantes.

Sin embargo, con posterioridad a la concesión de la calif‌icación territorial, la Resolución nº 441 de la APMUN de 14 de febrero de 2007, dictada en el marco del Expediente de Infracción Urbanística nº 2008/06, acordó la suspensión de las obras y su consiguiente precinto, realizándose el mismo el 9 de noviembre de 2007, resolución que estaba basada en un informe técnico el 18 de abril de 2007 y que determinaba que el palomar de marras no se ajustaba a la calif‌icación territorial otorgada al haberse ejecutado la obra con bloque de hormigón vibrado y cubierta inclinada de planchas, a la vez que en el interior de la parcela se había ejecutado una excavación rectangular para la aparente construcción de un estanque y que la f‌inca estaba siendo cerrada con un vallado perimetral de malla metálica hueca de dos metros de altura, sin que hasta ese momento ni, al menos hasta octubre de 2010, se hubiera otorgado la preceptiva licencia municipal de actividades clasif‌icadas ni la licencia municipal de obra. Conforme a la resolución antedicha de la APMUN de 14 de febrero de 2007, el precinto de las obras denunciadas fue establecido el 9 de noviembre de 2007.

Previamente a ello, mediante Resolución de Alcaldía de 18 de enero de 2007, se había instado a Rubén al desalojo de los palomares construidos. Y tras ser recurrida dicha resolución en vía contenciosa, el 16 de marzo de 2009 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria dictó la Sentencia n.º 113/09 en el Procedimiento Ordinario nº 372/08 por la que se requería al Consistorio de Santa María de Guía para dar cumplimiento a la Resolución de 18 de enero de 2007, dictándose posterior orden de desalojo el 2 de junio de 2009, que no pudo cumplimentarse debidamente hasta que por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en el marco del procedimiento administrativo n.º 515/09, se dictó el Auto de 20 de enero de 2010 que decretaba la autorización judicial para la oportuna entrada y desalojo de los palomares en la f‌inca de Cercados de Merino. A tenor de dicha resolución judicial, por Resolución de 16 de febrero de 2010 de la Alcaldía de Santa María de Guía se f‌ijó fecha para el desalojo, llevándose a cabo el 16 de marzo de 2010 con asistencia de fuerza pública, siendo desalojadas las instalaciones de aves y precintadas las mismas.

No obstante, el 22 de marzo de 2010, apenas seis días después de ejecutarse la orden de desalojo, la Policía Local de Santa María de Guía dio cuenta al Ayuntamiento de que Carlos María y Ruth, además de ser los propietarios de la f‌inca, habían depositado nuevamente las aves en el interior del palomar, exactamente en el mismo lugar donde días antes habían sido retiradas por los operarios municipales, encontrándose ambos en el interior de dicha f‌inca.

Además de lo anterior, el 29 de septiembre de 2010 se emitió un informe técnico por la APMUN en el que se detallaban las obras realizadas en la parcela: una puerta de hierro de6 acceso a la f‌inca, dos vallados perimetrales consistentes en malla metálica y sujetos mediante tubos de hierro, una excavación junto a la puerta de acceso, un pasillo de hormigón ubicado junto a uno de los vallados, un palomar, un estanque, un camino de hormigón que daba acceso a las terrazas cultivadas del fondo de la parcela, un cuarto realizado en la primera terraza destinada a cultivo, y una solera ubicada junto al cuarto antes mencionado.

Seguidamente, tras contrastar...

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