SAP A Coruña 223/2020, 11 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2020
Fecha11 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00223/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MD

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2019 0001678

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000129 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000126 /2019

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Fabio, Isidora, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA CELESTE RODRIGUEZ SENRA, MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA,

Abogado/a: D/Dª JUAN PABLO BARROS RODRIGUEZ, MARIA VISITACION VAZQUEZ VAZQUEZ,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

==========================================================

LOS/LAS ILMOS/A. SRES./SRA.

Presidente:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrado/a

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

==========================================================

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a once de mayo de dos mil veinte.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. RODRÍGUEZ SENRA en representación de Fabio ; el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. VIDAL CASTIÑEIRA en representación de Isidora ; y el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 126/2019 del Juzgado de lo Penal Número 2 de DIRECCION000 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes; y como apelados los mismos.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de DIRECCION000 en fecha 4 de septiembre de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo condenar y condeno a Fabio, en los siguientes términos:

  1. -Como responsable, en calidad de autor, de un delito de maltrato sobre la mujer, perpetrado el 20 de mayo de 2019, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de prisión con accesoria inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, privación de la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día, y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de la persona de doña Isidora, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, en todos los casos, por tiempo de 1 año y 6 meses.

  2. -Como responsable, en calidad de autor, de un delito de maltrato sobre la mujer perpetrado el 23 de mayo de 2019, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de prisión con accesoria inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, privación de la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día, y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de la persona de doña Isidora, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, en todos los casos, por tiempo de 1 año y 6 meses.

  3. -Como responsable, en calidad de autor, de un delito continuado de amenazas de género, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación de la tenencia y porte de armas durante 2 años y 2 meses, con pérdida de vigencia de la licencia o permiso habilitante si lo tuviere, y prohibiciones de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de la persona de doña Isidora, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicación con ella por cualquier medio durante 1 año. En el caso de que el condenado no muestre aquiescencia a la realización de los trabajos en benef‌icio de la comunidad, las penas aplicables en su lugar serán la de 8 meses de prisión con accesoria inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, elevándose la duración de las prohibiciones de aproximación y comunicación indicadas a un tiempo de 1 año y 8 meses. Ha de resultarle de abono el tiempo de privación de derechos cumplido como medida cautelar.

  4. -En sede de responsabilidad civil, habrá de indemnizar a doña Isidora en la cantidad de 330 € que habrá de verse incrementada con el interés legal del dinero acrecentado en 2 puntos porcentuales y contabilizado desde el día de hoy y hasta el íntegro abono de las cantidades objeto de condena.

  5. -Se le hace, asimismo y f‌inalmente, expresa imposición de las 3/5 partes de las costas procesales devengadas, incluidas las causadas por la actuación de la acusación particular, declarando de of‌icio el porcentaje restante.

En tanto esta resolución no alcance f‌irmeza, habrán de continuar en vigor las medidas cautelares acordadas por auto de 12 de junio de 2019, del Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000 ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Fabio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. La Acusación

particular de Isidora interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. El Ministerio Fiscal también recurrió en apelación la misma sentencia.

TERCERO

De los escritos de formalización de los tres recursos de apelación se dio traslado a las partes, que presentaron los escritos de impugnación que obran en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los consignados en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO .- Que Fabio (nacido el NUM000 de 1979 y con DNI NUM001 ) mantuvo una relación matrimonial con doña Isidora .

SEGUNDO

Que, en torno al mes de marzo de 2019, se produjo una crisis en la pareja que abocaría, f‌inalmente, a su ruptura, si bien se mantuvo, durante algunos meses más, la convivencia en el mismo domicilio, situado en el piso NUM002 del edif‌icio señalado con el número NUM003 de la CALLE000, de la localidad de DIRECCION001 .

TERCERO

Que, cuando menos con un año de antelación al momento de la ruptura y en distintas ocasiones, Fabio se dirigió a doña Isidora con expresiones como cubana de mierda, aseverando que la mataría si la veía con otro hombre.

CUARTO

Que, no más tarde del 24 de abril, doña Isidora remitió una serie de mensajes a don Sebastián diciéndole que el día 23 del mismo mes y año no había sido víctima de agresión alguna por parte de Fabio .

QUINTO

Que doña Isidora cuenta con una hija de 16 años y un hijo de 7 años de edad.

SEXTO

Que, el 15 de mayo de 2019, Fabio colocó un dispositivo de localización GPS en el maletero del vehículo marca "Citroën", modelo "Elisse" y matrícula " .... RQZ ", propiedad de doña Isidora y que ésta comúnmente utilizaba, al objeto de controlar sus movimientos. El aludido artefacto no sería descubierto por la titular del vehículo hasta el día 25 del mismo mes y año, siendo, entonces, retirado.

SÉPTIMO

Que, valiéndose de la información que le proporcionaba el aludido dispositivo, con fecha de 20 de mayo, Fabio se personó en un local de la ciudad de Lugo (a la que doña Isidora se había desplazado para trabajar en su condición de integrante de una orquesta) y en el que se hallaba en compañía de otros miembros del grupo.

OCTAVO

Que, una vez que ambos se encontraron a solas en el interior de su automóvil, Fabio lo detuvo y la interrogó acerca de con quién estaba saliendo, arrancando el espejo retrovisor interior de su emplazamiento y valiéndose de él para golpearla. A consecuencia de la descrita agresión, doña Isidora sufrió lesiones consistentes de una pequeña herida aparentemente incisa y superf‌icial en la rodilla derecha, equimosis en muslo derecho de color negruzco y arañazo en brazo derecho por encima del codo, cuya sanación precisó del transcurso de 4 días durante los cuales no se halló impedida para el desarrollo de sus habituales ocupaciones.

NOVENO

Que, con fecha de 23 de mayo de 2019 y habiendo sabido del paradero de doña Isidora mediante la información arrojada por el dispositivo localizador, Fabio se personó en la localidad de DIRECCION002 en la que ésta se hallaba paseando acompañada de su nueva pareja. Presenciándolo aquél, además de acometer físicamente al varón, empujó a doña Isidora y la tiró al suelo. Como consecuencia de tal agresión, ésta sufrió lesiones consistentes en equimosis en cara externa del muslo derecho, cara interna de la rodilla izquierda y hombro izquierdo, arañazos superf‌iciales en la muñeca derecha, tumefacción en región lateral externa de la rótula derecha, acompañada de dolor. El descrito detrimento precisó, para su sanación, del transcurso de 7 días durante los cuales no se halló impedida para el desarrollo de sus habituales ocupaciones."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones evidentes hemos de comenzar con el examen de los motivos de apelación del encausado Fabio, pues la estimación de la petición principal de su recurso (absolución total) haría innecesario entrar a analizar los recursos interpuestos por las acusaciones.

Alega este apelante que se ha cometido un error en la apreciación de...

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