AAP Huelva 94/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2020
Fecha04 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelación núm. 073/20

Procedimiento de origen: Ejecución título no judicial núm. 1403.01/15

Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva

Apelante: D. Valeriano y Dª. Adelaida

Apelada: CAJA RURAL DEL SUR SCC.

A U T O Nº 94

Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUEROD. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a 4 de mayo de 2020

HECHOS
PRIMERO

En referido procedimiento se dictó auto el 26 de septiembre de 2.019 que desestimaba la oposición a la ejecución con costas del incidente para los ejecutados.

SEGUNDO

Ha interpuesto recurso de apelación la parte ejecutada y dado traslado a la parte contraria se remitieron os autos a esa Audienia para resolución del recurso, previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso por la parte ejecutada a f‌in de que se revoque el auto apelado, se estime la oposición a la ejecución con archivo del procedimiento en base a los siguientes alegatos: ÚNICO: Sobre la aplicación específ‌ica de las normas de consumidores y usuarios. El auto apelado estima que no es aplicable dicha normativa a los ejecutados al no tener en este caso tal condición, ya que intervinieron en la póliza de af‌ianzamiento para operaciones mercantiles de la sociedad Construcciones Rubio Badajoz SL, actuando en esos momentos los ejecutados como administradores de la citada mercantil y por ello no se les puede considerar consumidores. Conclusión con la que no están de acuerdo los recurrentes, ya que si bien intervinieron en contrato de af‌ianzamiento como administradores de la constructora citada, no se trata una operación inserta en el marco de la actividad empresarial que desempeñaba la sociedad en cuestión, sino un requisito legal impuesto que se vieron obligados a realizar, sobre el que no tuvieron capacidad de negociar. Además en este caso la actividad de la sociedad avalada era la construcción, siendo el af‌ianzamiento requisito impuesto para poder realizar una obra determinada, que no obligaba a la sociedad avalada sino a

su administrador, en este caso a sus administradores, que avalan con su patrimonio personal a la sociedad con una cantidad dinero, cuando ocurre también que Doña Adelaida es ama de casa, f‌igurando de manera formal, como administradora pero sin ejercer el cargo y por ello no debe ser despojada de su condición de consumidora.

SEGUNDO

La ejecutante se opone al recurso alegando que los demandados eran f‌iadores solidarios y no tienen la condición de consumidores, ya que por el carácter accesorio de la f‌ianza esta tiene el mismo carácter que la obligación principal, que era empresarial, por lo tanto no puede aplicarse a los ejecutados la normativa de consumidores.

TERCERO

Se viene a mantener en el recurso que la resolución judicial impugnada ha interpretado erróneamente los artículos 2 y 3 del TRLDCU, pues sostienen que en el caso de autos no cumplen los requisitos, para ser considerados consumidores, habida cuenta de que entre ellos y la sociedad mercantil af‌ianzada no existe relación funcional, en tanto que administradores de una mercantil dedicada a realización de obras de construcción que necesitaba de ese contrato accesorio para la realización de una obra determinada, pero que avalan dos personas físicas con su patrimonio personal.

El artículo 2.b de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, considera consumidor a toda persona física que, en los contratos regulados por la Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional.

La Ley de Consumidores española de 1984 vigente al realizarse el contrato mantenía en su art. 1.2 y 3 que eran consumidores " 2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios f‌inales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

  1. No tendrán la...

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