SAP Madrid 91/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución91/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0058517

Recurso de Apelación 453/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 406/2017

APELANTES: D. Primitivo, Dña. Seraf‌ina, Dña. Sofía, Dña. Sonsoles, D. Roque, D. Sabino, D. Santiago y D. Sebastián

PROCURADORA: Dña. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

APELADA-IMPUGNANTE: MERLIN PROPERTIES SOCIMI S.A (antes METROVACESA S.A).

PROCURADOR: D. EDUARDO JOSÉ MANZANOS LLORENTE

APELADOS: COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM000 DEL EDIFICIO000 y SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM002 DEL EDIFICIO000

PROCURADORA Dña. MARIA CONCEPCION PUYOL MONTERO

SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM001 DE EDIFICIO000

PROCURADOR D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER.

D. Borja

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a doce de marzo de dos mil veinte.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 406/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Primitivo, Dña. Seraf‌ina

, Dña. Sofía, Dña. Sonsoles, D. Roque, D. Sabino, D. Santiago y D. Sebastián, representados por la Procuradora Dª MARÍA MERCEDES BLANCO FERNÁNDEZ y defendidos por el Letrado D. CARLOS ALBERTO BLANCO FERNÁNDEZ y, como parte apelada-impugnante MERLIN PROPERTIES SOCIMI S.A (antes METROVACESA S.A), representada por el Procurador D. EDUARDO JOSÉ MANZANOS LLORENTE y defendida por el Letrado D. JON AURRECOECHEA GARAY, siendo también partes apeladas: COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM000 DEL EDIFICIO000 y SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM002 DEL EDIFICIO000, representadas por la Procuradora Dª MARÍA CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO y defendidas por el Letrado D. JUAN LÓPEZ TORRES, y SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM001 DE EDIFICIO000, representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER. y defendida por el Letrado D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO y por último, también como parte apelada D. Borja, incomparecido en esta alzada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/02/2019 aclarada por Auto dictado en fecha 15/4/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/02/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que con estimación parcial de la demanda formulada por la Procuradora, Dña. Mercedes Blanco Fernandez, en nombre de D. Primitivo, Dña. Seraf‌ina, Dña. Sofía Doña Sonsoles, Doña Ángeles, D. Roque, D. Sabino, D. Santiago D. Borja, Don Segundo, y D. Sebastián, contra "METROVACESA, S.A." (actualmente MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A.), representada por el Procurador de los tribunales, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GENERAL DEL EDIFICIO000, PLAZA000 N° NUM003 representada por el Procurador ; y las SUBCOMUNIDADES DE LOS BLOQUES NUM002, NUM000 Y NUM001 DEL EDIFICIO000, PLAZA000 N° NUM003, representadas por el Procurador de los Tribunales, Dña. Olga Rodríguez Herranz, debo absolver a las demandadas de todos los pronunciamientos deducidos en su contra a excepción del relativa a la eliminación, en la inscripción registral de los estatutos de la Comunidad General del EDIFICIO000, sito en la PLAZA000 n° NUM003 de Madrid, de la mención relativa a la concesión al propietario de la f‌inca situada en la planta NUM004 de la posibilidad de arrendar a terceros la cubierta del edif‌icio, todo con expresa imposición de costas a la parte actora."

Posteriormente, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 18 de Madrid se dictó Auto aclaratorio en fecha 15/4/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se rectif‌ica el/la Sentencia, de fecha 04/03/2019 en el sentido de excluir de la sentencia con todos los efectos a D. Segundo .

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Primitivo, Dña. Seraf‌ina, Dña. Sofía, Dña. Sonsoles, D. Roque, D. Sabino, D. Santiago y D. Sebastián al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000

, SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM000 DEL EDIFICIO000 y SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM002 DEL EDIFICIO000, SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM001 DE EDIFICIO000 y MERLIN PROPERTIES SOCIMI S.A (antes METROVACESA S.A). impugnando ésta última la sentencia, en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación, la parte apelante, presentó alegaciones, que igualmente se dan aquí por reproducidas, no formulando oposición, ni impugnación, ni compareciendo en esta alzada D. Borja, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensiones de la demanda.

La demanda presentada por don Primitivo, doña Seraf‌ina, doña Sofía, doña Sonsoles, doña Ángeles, don Roque, don Sabino, don Santiago, don Borja, don Segundo y don Sebastián, contra Metrovacesa, S.A., actualmente Merlin Properties Socimi, S.A. (en lo sucesivo Metrovacesa), Comunidad General de Propietarios del EDIFICIO000, sito al número NUM003 de la PLAZA000, de Madrid, y Subcomunidades de los Bloques NUM002, NUM000 y NUM001 del edif‌icio, solicitaba el dictado de sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declare la nulidad de la estipulación octava de las escrituras de compraventa f‌irmadas por los demandantes con Metrovacesa, S.A., actualmente Merlin Properties Socimi, S.A., para adquisición de viviendas en el edif‌icio sito al número NUM003 de la PLAZA000, de Madrid.

2.- Se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en las Juntas de constitución de la Comunidad General de Propietarios del EDIFICIO000, así como en las Juntas de constitución de las Subcomunidades de los Bloques NUM002, NUM000 y NUM001 del edif‌icio, de 8 de Febrero de 2011, adoptadas sobre la base del apoderamiento concedido a Metrovacesa, S.A., actualmente Merlin Properties Socimi, S.A., en las escrituras de compraventa de viviendas del edif‌icio.

3.- Se declare la nulidad de los acuerdos posteriores tomados por la Comunidad General y por las Subcomunidades en base al apoderamiento concedido en las escrituras de compraventa.

4.- Se declare la nulidad de los estatutos de la Comunidad General del edif‌icio en su Capítulo Tercero: Elementos y Servicios Comunes, en lo relativo a la concesión al propietario de la f‌inca situada en la planta NUM004 de la posibilidad de arrendar la cubierta del edif‌icio a terceros.

5.- Se declare la nulidad de los estatutos de la Comunidad General en cuanto al Capítulo Quinto: del Gobierno de la Comunidad General, en lo relativo a que cada presidente representará a su comunidad con un único voto, sin tener en cuenta el número de propietarios que conforma cada una de las Subcomunidades.

6.- Se acuerde la cancelación de las inscripciones obrantes al Registro de la Propiedad número 25, por las que se acuerda la modif‌icación del título de propiedad horizontal, inscripciones 7ª y 8ª de la f‌inca NUM005, con eliminación de la mención relativa a la concesión al propietario de la f‌inca situada en la planta NUM004 de la posibilidad de arrendar a terceros la cubierta del edif‌icio, así como de la mención relativa a que cada presidente representará a su comunidad con un único voto.

Relataba la demanda que Metrovacesa, S.A., actualmente Merlin, actuando como propietaria única de la casa número NUM003 de la PLAZA000, de Madrid, redactó e inscribió los Estatutos de la Comunidad General del edif‌icio, así como de las tres Subcomunidades integradas en él, tras lo que procedió a la venta de las viviendas, entre ellas las adquiridas por cada uno de los demandantes, incluyendo en la escrituras de compraventa la siguiente cláusula:

Octava. Apoderamiento: La parte compradora conf‌iere poder irrevocable a la compañía Metrovacesa, S.A. para que en el seno de la primera reunión de copropietarios pueda adoptar los siguientes acuerdos, votando favorablemente a los mismos en representación de la parte compradora:

(1) En relación con la previsión estatutaria de poder dar al Bloque 2 o, en su caso, parte del Bloque 2 del Edif‌icio uso hotelero, Metrovacesa, S.A. podrá formalizar cuantas escrituras de aclaración, rectif‌icación o complemento o subsanación fueren necesarias de la escritura de división horizontal (incluyendo los Estatutos), citada en el epígrafe Título, en cuantos aspectos sean necesarios para la implantación del uso hotelero, pudiendo a tal f‌in tramitar los instrumentos urbanísticos, licencias, permisos o autorizaciones que se requieran y realizar las obras que sean precisas con este f‌in en las f‌incas registrales que conforman el bloque 2 y en las zonas comunes afectadas por el citado hotel.

(2) Pueda realizar cualquier subsanación, trámite o solicitud necesaria ante la Administración...

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