SAP Valencia 96/2020, 28 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2020
Número de resolución96/2020

Rollo nº 000704/2019

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 96

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil veinte.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000749/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado- apelante/s Margarita, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANA ISABEL HERRERO SIMON y representado por el/la Procurador/a D/Dª VICTOR PEREZ MATEU DE ROS, y de otra como demandante - apelado/sBANCO SANTANDER S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MANUEL ANTONIO GOMEZ LOSADA y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª JOSE SANZ BENLLOCH., siendo parte demandada la H.Y. DE Guillerma .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VALENCIA, con fecha 6/05/2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Banco Popular Español SA contra Margarita y Herencia Yacente de Guillerma representada por su hija Margarita .

DECLARO resuelto el contrato de préstamo concertado entre las partes en EP de fecha -documento 1 demanda-.

CONDENO a Margarita y Herencia Yacente de Guillerma representada por su hija Margarita a estar y pasar por la citada resolución y a satisfacer solidariamente a la parte actora la suma de 210.284,94.-€, más intereses moratorios al tipo del interés remuneratorio pactado desde el cierre de la cuenta hasta la sentencia y al tipo del interés legal más 2 puntos desde la sentencia hasta el pago; con condena en costas a la citada parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24/02/2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación procesal del Banco Santander SA formuló demanda de juicio ordinario contra doña Margarita y contra la Herencia Yacente de doña Guillerma, sus herederos legales y los inciertos y desconocidos que pudieran aparecer, en ejercicio de las siguientes acciones:

Declarativa sobre procedencia y validez de la resolución contractual por incumplimiento grave de la obligación de pago del contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado en su día por las partes, siendo doña Guillerma parte hipotecante y f‌iadora.

Con carácter eventual y subsidiario, acción de pérdida del plazo y consiguiente vencimiento anticipado del préstamo.

Condena al pago de 210.284,94.-€ importe del saldo deudor a fecha 23 de agosto de 2017, en que se cerró la cuenta, más los intereses

Sustenta su pretensión en que las partes f‌irmaron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria el día 30 de enero de 2006, por importe de 230.000.-€ de principal que tenía que ser amortizado en 420 cuotas mensuales pagaderas desde el 4 de marzo de 2006 hasta el día 4 de febrero de 2041.- Y se ha dado por vencido el mismo, ante el impago, por la prestataria de 34 cuotas.-Formula su reclamación al amparo de los artículos 1124 y 1129 de la LEC.

La representación procesal de doña Margarita opuso a la pretensión actora invocando la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y que, en el presente caso, no concurre especial gravedad en el incumplimiento, pues únicamente adeuda 30.237,51.-€; cantidad que no alcanza ni al 15% del capital prestado.

Además, como la cláusula es nula no puede instar el vencimiento anticipado por lo que ha de mantenerse la vigencia del contrato.

La sentencia de instancia estima la demanda porque considera que procede la resolución del contrato porque el incumplimiento de la demandada es grave y esencial.

Contra dicha resolución se alza la parte DEMANDADA invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte. Marín Castán, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En def‌initiva, como señala la STS de 21 de diciembre

de 2.009: el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia> >" . Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008).

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La...

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