STSJ Andalucía 353/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2020
Fecha26 Febrero 2020

19 SENTENCIA Nº 353/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN Nº 1389/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES/A:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 26 de febrero de 2020.

Esta Sala ha visto el presente el recurso de apelación núm. 1389/2018, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BENADALID, representado y asistido por el Letrado Sr. De Linares Galindo, contra la sentencia nº 112/18, de 28 de marzo 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº CUATRO de MÁLAGA, al PA 428/17, compareciendo como parte apelada el la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, con la representación y asistencia de la Letrada de su Asesoría Jurídica.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº CUATRO de MÁLAGA a dictó la sentencia en el encabezamiento reseñada desestimando el recurso interpuesto por el ahora apelante.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia, es interpuesto y sustanciado recurso de apelación por el Ayuntamiento con escrito presentado el 25/04/2018, con base a los motivos que se exponen, pidiendo se acuerde revocar la sentencia de fecha 28 de marzo de 2018 en el sentido de estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto, anulando la resolución del recurso de reposición que puso f‌in a la vía administrativa en fecha 28 de junio de 2017, perteneciente al expediente de reintegro incoado el 30 de marzo de 2016 por el que se solicita al Ayuntamiento de Benadalid el reintegro de la subvención concedida en mayo de 2011.

TERCERO

La Diputación impugna el recurso con escrito de 28/05/18, oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar, pidiendo se desestime, conf‌irmando íntegramente la Sentencia dictada, con expresa condena en costas a la apelante.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día diecinueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº CUATRO de MÁLAGA dictó la sentencia número nº 112/18, de 28 de marzo 2018, al PA 428/17, que desestima el recurso interpuesto frente al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Excelentísima Diputación Provincial de Málaga en su sesión ordinaria de 28 de junio de 2017 en el expediente administrativo sub. NUM000 por el que se desestimaba el recurso potestativo de reposición formulado por el Ayuntamiento de Benadalid frente al previamente adoptado por el mismo órgano en su sesión ordinaria de 19 de marzo de 2017, mediante el cual, a su vez, se disponía resolver el expediente de reintegro al Ayuntamiento de Benadalid, de la cantidad anticipada de 20.000 euros correspondiente a la subvención concedida mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de mayo de 2011 para la actuación "rehabilitación de muros y del portón del Castillo de Benadalid" (sub. NUM000 ) más los intereses de demora que resultasen exigibles desde la fecha de pago del importe hasta la de dicha resolución, y ello por la justif‌icación insuf‌iciente de la misma (número de operación previa NUM001 ), debiendo el Ayuntamiento referido abonar la cantidad de 20.000 euros de principal más los intereses de demora ascendentes a 5.216,86 euros.

SEGUNDO

Frente a dchaha resoluciiando:

rso de apelaci da, en sentencia de, en su FDº 6º es competencia de bramiento de secretario sust.-Frente a dicha sentencia la parte apelante alega, en síntesis:

- El Juzgado no ha valorado adecuadamente ni las pruebas practicadas, ni ha mantenido una línea con la jurisprudencia recaída en supuestos coincidentes con el presente, citada por esta parte en nuestro escrito de demanda, a la s que nos remitimos, cuestiones todas ellas que hacen alcanzar al juzgador "a quo" que entendemos se alejan derecho de la administración representada.

- Sea en plazo de alegaciones o se a en plazo de presentación de recurso de reposición, lo cierto, es que esta parte ha mostrado siempre su mayor y mejor intención de dar f‌iel cumplimiento con las obligaciones asumidas tras serle concedida la subvención

Curioso que una administración como la Diputación, que tiene como competencia fundamental auxiliar a los municipio s, fundamentalmente a los menores de 20.000 habitantes, tenga una actitud tan poco leal y de coordinación con este pequeño ayuntamiento.

Así, y sin ánimos de resultar exhaustivos en nuestros argumentos expuestos a lo largo del procedimiento, lo innegable de este supuesto es que:

l. En primer lugar, debemos partir de que estamos ante un pueblo de poco más de 200 habitantes. No cuenta ni con el personal ni con los medios con los que sí que cuenta la Diputación de Málaga y no por ello, se ha dejado de dar cumplimiento y respuesta a todos y cada uno de los requisitos y of‌icios emitidos por la misma.

  1. En segundo lugar, no puede negar se que la obra par a la que se concede la subvención fue ejecutada por mi representada, en más o menos plazo, sin olvidar que sí que se solicitó prórroga para la ejecución de la misma ante la realidad de que no se f‌inalizaría en plazo, cumpliéndose f‌inalmente dentro del concedido.

  2. Respecto a la justif‌icación de los gastos, de la cual también se solicitó y concedió prórroga a esta parte, si bien de forma muy reducida, pues se concedió un mes tras la f‌inalización de la ejecución, sin que además se hay a permitido, como así se indica por la contraria, que se tengan en cuenta la presentada tras el plazo concedido para presentar justif‌icación o alegaciones.

Conociendo la misma los medios de los que dispone un ayuntamiento de estas características, actuando contrariamente a los f‌in es que debe tener pues, están para "cooperar y asesorar" a lo s municipios de la provincia.

Resulta más que evidente que, la sentencia, hace un a interpretación literal y expansiva de la ordenanza de diputación, y que liga unos efectos brutal es para este pequeño municipio a ausencia de detalles ( entendemos no sustanciales) sin tener en cuenta el gran esfuerzo que el cumplimiento de ello ha supuesto para el mismo, máxime, como ya expusimos en nuestra demanda, hubo meses en que incluso el Secretario se encontraba de

baja sin que de ello pueda derivar se consecuencia alguna contra mi representada por no se imputable a la misma o encontrarse en su esfera de control. Curiosamente quien debería haber cubierto, por competencia, esa baja del habilitado es Diputación.

Tras lo expuesto, es que entendemos que el juzgador "a quo" incurre en error de valoración de la prueba respecto a la justif‌icación de los gastos presentado por esta parte. No hemos negado lo evidente, pues los plazos son los que son, aceptando en todo momento que se habían presentado fuera de plazo. Es más, no negamos que, hasta la justif‌icación presentada junto a nuestro recurso de reposición presentado en marzo de 2016, la presentada con anterioridad adolecía de defectos, pero, no por ello, debemos aceptar la conclusión alcanzada por Su Señoría en el fundamento de derecho 5º de la sentencia recurrida, pues asiste a esta parte, el derecho a subsanar recogido en la ley de procedimiento administrativo, es decir, el derecho a corregir los errores contenidos en las anteriormente presentadas.

Si se observan los documentos de justif‌icación presentados de forma def‌initiva por esta parte, hemos dado cumplimiento de la justif‌icación de gastos de conformidad con lo establecido en las bases de la misma, así como en el artículo 3 de la Ordenanza de Subvenciones de la Diputación.

Así, se aporta justif‌icación de gastos subvencionables, pues responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, como puede ser personal que desarrolle las tareas necesarias encomendadas, así como materiales o servicios contratados para que pueda ejecutarse de forma correcta y completa las obra s a realizar.

Sentado lo anterior, y teniendo en cuenta que, f‌inalmente se presenta por esta parte todos y cada uno de los documentos exigidos por la administración, conteniendo así, (MEMORIA, RELACION GASTOS, FACTURAS) entendemos que, no solo hemos probado la voluntad de mi representada de atender los distintos requerimientos y of‌icio s de subsanación emitidos por la Diputación, sino que éstos han sido cumplidos de un modo efectivo, siempre, recordemos, dentro de las posibilidades y medios de los que dispone el Ayuntamiento de Benadalid.

Por tanto, en atención a lo expuesto, entendimos en su momento y seguimos entendiendo que el no haber tenido en cuenta la documentación presentada por esta parte para concluir que se encontraba debidamente justif‌icad a la subvención concedida, coloca a esta parte en una auténtica situación de indefensión, impidiéndole el ejercicio de la tutela judicial efectiva, reconocida expresamente en nuestra Constitución Española, artículo 24 de la misma.

Así pues, por mucho que la parte contraria quiera alegar lo que le convenga, ha quedado claro que la misma ha actuado en todo momento al margen de la más que clara jurisprudencia que ya apuntábamos en la fundamentación jurídica de nuestro escrito de demanda, a la que nos remitimos, no teniendo en cuenta la documentación presentada por mi representada en plazo de presentación de recurso de reposición, para entender debidamente justif‌ica da la subvención otorgada al Ayuntamiento.

- Tampoco podemos compartir el...

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