SAP Valencia 238/2020, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2020
Fecha18 Febrero 2020

ROLLO NÚM. 001611/2019

J

SENTENCIA NÚM.: 238/20

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001611/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000318/2018, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a FIAT CHRYSLER AUTOMOBILES NV y CNH INDUSTRIAL NV, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, y de otra, como apelados a TEINCO SL representado por el Procurador de los Tribunales don/ ña FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por FIAT CHRYSLER AUTOMOBILES NV y CNH INDUSTRIAL NV.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 15-5-19, contiene el siguiente FALLO: " Estimo parcialmente la demanda formulada por Teinco S.L. contra Fiat Chrysler Automobiles NV y CNH Industrial NV y, a su razón, condeno solidariamente a estas a indemnizar a la demandante en la cantdad del 5% del precio de adquisición de los camiones descrito en los hechos de esta resolución, sin considerar impuestos, cuanta incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses previstos en el art. 1108 CC liquidados desde la fecha de compra de cada camión hasta la fecha de completo pago o, en su caso, según resulte de la aplicación de los intereses previstos en el art. 576 LEC .

Sin condena en costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CNH INDUSTRIAL NV y FIAT CHRYSLER AUTOMOBILES NV, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de FIAT CHRYSLER AUTOMOBILES, NV (en adelante, FCA) y CNH INDUSTRIAL, NV (en adelante, CNHI), se formula recurso de apelación contra la sentencia núm. 117/2019 de 15 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por la que se estima parcialmente la demanda instada por TEINCO S.L. contra aquellas. La sentencia condena solidariamente al resarcimiento por daños y perjuicios que cuantif‌ica en el 5% del precio de adquisición (excluidos impuestos) de dos camiones "Iveco", con números de bastidor NUM000 (adquirido en 11 de septiembre de 2001) y NUM001 (adquirido en 28 de enero de 2008).

  1. La sentencia asume la competencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia para el conocimiento de la acción follow on entablada sobre la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 16 ; rechaza la excepción de falta legitimación pasiva de Fiat y CNH para soportar el ejercicio de la acción; rechaza así mismo la excepción de prescripción alegada conforme al art. 1969 CC (f‌ijando el dies a quo en 6/4/17); y examinando la responsabilidad extracontractual de las demandadas prevista en el art. 1902 CC conforme a la directiva de daños 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014; considera justif‌icada la causación de daños derivados de la conducta descrita por la Decisión sobre la base de la regla ex re pisa; analiza la prueba desarrollada y los dictámenes periciales aportados y, tras explicar su inef‌icacia y valorar la asimetría informativa y dif‌icultad de la actora para la cuantif‌icación, procede a estimar el importe de tal daño en el 5% del precio de adquisición. Tal estimación la realiza principalmente sobre el informe Oxera (2009) y recomendaciones y guías de la Comisión.

    Rechaza, por último, el alegato defensivo de la transmisión de costes a tercero. No efectúa condena en costas dada la estimación parcial de la demanda.

  2. Se alzan las condenadas impugnando la sentencia en los siguientes extremos:

    i) Rechazo de la excepción de prescripción de la acción insistiendo en que el dies a quo para el cómputo del plazo debe ser la fecha de la decisión, de la Comisión Europea, el 19 de Julio de 2016.

    ii) Insiste en la ausencia de legitimación pasiva en el presente procedimiento de CNHI, al realizarse la compra de los vehículos se realizó en un momento temporal distinto al contemplado en la Decisión con respecto a CNHI que, únicamente participó en la conducta descrita por la Decisión desde el 1 al 18 de enero de 2011. Rechaza el argumento de la sentencia que se funda en la solidaridad impropia.

    iii) Error en al examinar los presupuestos de responsabilidad previstos en art. 1902 CC, en concreto sobre la existencia de un daño y la relación de causalidad, que no han sido acreditados en el pleito. Y en este aspecto:

    * Aplicación indebida de la Directiva de daños mediante la aplicación e interpretación del art. 1902 CC conforme a aquella, en especial del art. 17 de la Directiva. Infracción así de los principios de irretroactividad y seguridad jurídica.

    * Errónea valoración sobre aptitud de la conducta descrita por la Decisión para causar efectos en el mercado.

    * Indebida aplicación de la regla que considera la existencia de daños ex re ipsa, así como errónea interpretación de los presupuestos contenidos en STS de 7 de noviembre 2013 (Cártel Azúcar) y de jurisprudencia sobre la que asienta su aplicación.

    iv) Errónea valoración y rechazo del traslado de los hipotéticos sobrecostes, que no reconoce el apelante, "aguas abajo" ( passing on defense ), incluida la repercusión f‌iscal.

    v) Impugna igualmente la condena al pago de intereses que, en todo caso, debiera ser desde la fecha de la sentencia, momento de cuantif‌icación del daño.

    vi) En otrosí, reitera la falta de competencia internacional habiendo sido rechazada su declinatoria en la instancia.

    Interesa en f‌in, la estimación del recurso, revocación de la sentencia y desestimación de la demanda con condena en costas a la actora.

  3. Se opone la demandante TEINCO S.L. que ha visto triunfar parcialmente sus pretensiones y, aprovecha el trámite del art. 461 LEC para impugnar la sentencia en lo que le resulta desfavorable, en concreto:

    i) Fundamento jurídico sexto (considerandos 62, 65) y Fundamento jurídico séptimo (considerandos 88 y 91), entendiendo que se incurre en error de valoración, al estimarse el perjuicio en el 5% por cuanto el dictamen pericial de la actora es idóneo y válido para tal cuantif‌icación; la demandada no ha ofrecido alternativa; e, incluso partiendo de informe Oxera, tal y como hace el magistrado, el porcentaje debería ser superior.

    ii) Fundamento noveno (considerando 120), infracción del art. 394 LEC al no condenar en costas a las demandadas.

  4. Dado traslado a los apelantes, se oponen, ahondando en los defectos que se aprecian en el dictamen pericial aportado por la actora, en la metodología, en la falta de idoneidad del perito, su interés en el resultado del pleito al que liga sus honorarios en la propia ausencia de acreditación de daño (con argumentos reiterativos de su recurso). Rechazan las manifestaciones de la impugnación sobre el dictamen aportados por los demandados COMPAS LEXCON. Reitera la inaplicación de la directiva y del informe Oxera.

SEGUNDO

Jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de demanda.

Mediante un escueto otrosí, las apelantes reproducen su alegación sobre la falta de competencia judicial internacional de los Tribunales españoles para conocer, declinatoria que fue rechazada en primera instancia mediante Autos de 24 de octubre de 2018 y 26 de noviembre de 2018 que desestima la reposición contra el primero.

Se remite la apelante a lo alegado en primera instancia sin manifestación adicional y, tal y como hizo el magistrado de instancia, debemos rechazarla fundando la jurisdicción de los tribunales españoles en la correcta interpretación que hace el Tribunal Supremo en sus resoluciones desde 26 de febrero de 2019, reiterado el criterio en Autos de 19 de marzo de 2019 (ROJ: ATS 3430/2019 - ECLI:ES:TS:2019:3430 A), 2 de abril de 2019 ( ROJ: ATS 4967/2019 - ECLI:ES:TS:2019:4967 A), 7 de mayo de 2019 (ROJ: ATS 5015/2019

- ECLI:ES:TS:2019:5015 y ROJ: ATS 5151/2019 - ECLI:ES:TS:2019:5151), 18 de junio de 2019 (ROJ: ATS 7499/2019 - ECLI:ES:TS:2019:7499 A), 25 de junio de 2019 (ROJ: ATS 7282/2019 - ECLI:ES:TS:2019:7282 A), 9 de julio de 2019 (ROJ: ATS 7830/2019 - ECLI:ES:TS:2019:7830 A), 8 de octubre de 2019 (ROJ: ATS 10149/2019

- ECLI:ES:TS:2019:10149 A), 5 de octubre de 2019 (ROJ: ATS 10564/2019 - ECLI:ES:TS:2019:10564A) y 12 de noviembre de 2019 (ROJ: ATS 11930/2019 - ECLI:ES:TS:2019:11930A). Por todos, en Auto de 22 de octubre de 2019 (ROJ: ATS 10921/2019 - ECLI:ES:TS: 2019:10921A), se señala:

"Como declara esta sala en el auto de 26 de febrero de 2019 (conf‌licto 262/2018 ) cuyos fundamentos se reproducen en el auto de 25 de junio de 2019 (conf‌licto 94/2019):

"[...]El artículo 7.2 del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, establece que una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro, en materia delictual o cuasidelictual, "ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso". La primera cuestión que se plantea es si ese precepto atribuye, además de competencia internacional a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
38 sentencias
  • SAP Guadalajara 390/2022, 4 de Octubre de 2022
    • España
    • 4 Octubre 2022
    ...existentes entre el mercado cartelizado y el mercado de segunda mano " --En cuanto al tema de la amortización f‌iscal, la SAP de Valencia de 18 de febrero de 2020 señala que " El mayor o menor coste f‌iscal para el adquirente derivado de un mayor o menor precio satisfecho, no es relevante p......
  • SJMer nº 1 23/2023, 15 de Mayo de 2023, de Toledo
    • España
    • 15 Mayo 2023
    ...que deberán de tributar en el ejercicio en que adquiera f‌irmeza la sentencia que los reconozca". Así lo vienen señalando la SAP de Valencia de 18 de febrero 2020 : "El mayor o menor coste f‌iscal para el adquirente derivado de un mayor o menor precio satisfecho, no es relevante para la rep......
  • SAP A Coruña 566/2022, 12 de Septiembre de 2022
    • España
    • 12 Septiembre 2022
    ...ingreso extraordinario, que supondrá un importe equiparable al que fue objeto de deducción durante la amortización " (ST AP de Valencia, Sección 9ª de 18 de febrero de 2020, con razonamiento reiterado, entre otras, en la nº. 784/2020, de 15 de junio; en el mismo sentido, ST AP Zaragoza, Sec......
  • SAP Guadalajara 46/2023, 14 de Febrero de 2023
    • España
    • 14 Febrero 2023
    ...existentes entre el mercado cartelizado y el mercado de segunda mano " --En cuanto al tema de la amortización f‌iscal, la SAP de Valencia de 18 de febrero de 2020 señala que " El mayor o menor coste f‌iscal para el adquirente derivado de un mayor o menor precio satisfecho, no es relevante p......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR