SAP Cádiz 20/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020
Número de resolución20/2020

S E N T E N C I A nº 20/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS

Dª . MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

ROLLO SUMARIO nº 8/2018

origen : SUMARIO ORDINARIO nº 2/2004 (Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 ).

En la ciudad de Cádiz a 12 de febrero de 2020 .

Visto en juicio oral y público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el Rollo Sumario registrado en esta Audiencia Provincial al número 8/2018 procedente del Sumario nº 2/2004 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 y en el que han sido partes como acusados Emilio, con número de identif‌icación de extranjero NUM000, nacido el NUM001 de 1976 en Skopje (Macedonia), hijo de Ezequiel y Ramona, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, representado por la procuradora señora Carmen Oliva Fernández y asistido por la letrada señora Inmaculada Vela Sánchez; 2.- Gaspar con número de identif‌icación de extranjero NUM002, hijo de Gines y de Soledad, nacido el NUM003 de 1958 en Bosnia-Herzegovina con antecedentes penales, representado por el procurador señor Cristian Gelos Rondán y asistido de letrado señor Juan Domingo Valderrama Martínez y 3.- Jeronimo, con número de identif‌icación de extranjero NUM004, hijo de Justino y María Consuelo y nacido el NUM005 de 1978 en Kosovo (ex-Yugoslavia) y de nacionalidad Montenegrina sin antecedentes penales representado por la procuradora señora Rocío García Chaves y asistido por el letrado señor Alejandro Cóndor Moreno .

En representación del ministerio Fiscal el ilustrísimo señor Juan Bosco Anet .

Ha sido magistrado ponente Don Francisco Javier Gracia Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La presente causa tiene su origen en el Sumario nº 2/20004 tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, dictándose en el mismo auto del Juez Instructor acordando la conclusión del Sumario con remisión a esta Audiencia .

SEGUNDO Formado el oportuno rollo registrado al número referenciado y evacuados los trámites pertinentes de instrucción a las partes recayó resolución de apertura de juicio oral en fecha en fecha 3 de mayo de 2019 y se evacuaron los escritos de calif‌icación provisional de los hechos por el Ministerio Público y defensas.

TERCERO Tras la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas se señaló para las sesiones del juicio oral los días 3, 4, 5 y 6 de febrero de 2020 a las diez horas.

Tuvo lugar la celebración del juicio oral y público con las formalidades legales y en el que se practicaron las pruebas de interrogatorio de acusados, testigos, periciales, audición y documental por reproducida y se llegó al trámite de las calif‌icaciones def‌initivas en los siguientes términos:

El Ministerio Público calif‌icó def‌initivamente los hechos de la siguiente forma:

Los hechos son constitutivos de :

Un delito de asesinato del artículo 139.1 del código penal (redacción anterior a la reforma introducida por la LO 1/2015 de 15 de marzo)

Un delito de robo con violencia en casa habitada del artículo 241 y 242.2 y 3 del código penal (redacción anterior a la reforma introducida por la LO 1/2015 de 15 de marzo)

Un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1 del código penal con la agravante de alevosía del artículo 22.1 del código penal .

Son autores los acusados conforme al artículo 28 del código penal

No concurren modif‌icativas de la responsabilidad criminal

Procede imponer a cada uno de ellos:

Por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de robo con violencia en casa habitada, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena

Por el delito de lesiones cualif‌icadas, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena

Las costas serán abonadas conjunta y solidariamente por todos los acusados

En concepto de responsabilidad civil indemnizarán conjunta y solidariamente a los hijos de Pelayo y Brigida : Raimundo, Carla, Carmen y Romeo, por el fallecimiento de don Pelayo en la cantidad de 100.000 € y por las lesiones sufridas por Doña Brigida en la cantidad de 44.000 € y en la cantidad de 7000 € sustraídos con los correspondientes intereses legales conforme el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil .

La defensa de Gaspar solicitó la libre absolución de su defendido y alternativamente la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del código penal.

La defensa de Emilio solicitó su libre absolución y la prescripción de los delitos de robo con violencia en casa habitada y lesiones cualif‌icadas. Alternativamente la atenuante muy cualif‌icada de colaboración con rebaja de la pena en dos grados.

La defensa de Jeronimo solicitó su libre absolución

CUARTO

Evacuados los informes f‌inales, y concedido el derecho a los acusados de última palabra, por la Sala se declaró la vista de juicio oral conclusa para dictar sentencia.

Emilio ha estado privado de libertad por esta causa desde el 20 de abril de 2016.

Gaspar ha estado privado de libertad por esta causa desde el 22 de junio de 2016.

El 8 de marzo de 2017 se libró requisitoria internacional de detención por esta causa contra Jeronimo dictándose auto de prisión provisional el 6 de abril de 2017, una vez conocido que se encontraba en Centro penitenciario de Graz-Jakomini hasta el 5 de mayo de 2017, materializándose la entrega a las autoridades españolas el 10 de agosto de 2017 por las autoridades austriacas en cumplimiento de la orden europea de detención y entrega, habiendo permanecido privado de libertad a disposición esta causa desde entocnes.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados los siguientes hechos :

  1. - En el año 2004 Pelayo, nacido el NUM006 de 1926, y Brigida, nacida el NUM006 de 1925, formaban matrimonio y residían en el domicilio sito en CALLE000 número NUM007 de DIRECCION000 (Cádiz).

    Vivían en una casa de pequeñas dimensiones, toda vez que la misma podría tener unos 30 o 35 m², vivienda unifamiliar de una sola planta con azotea, formando esquina entre las CALLE000 y DIRECCION001 . La entrada principal a dicha vivienda se hacía por la CALLE000 mientras que también se podía acceder a dicha vivienda a través de un patio interior común a tres vecinos por la DIRECCION001, sin que la entrada a dicho patio vecinal tuviera puerta alguna que impidiera el paso.

    La vivienda unifamiliar cuenta con la siguiente distribución: una vez que se accede por la entrada principal, la vivienda cuenta con un pasillo desde cuya derecha se accede a un cuarto de baño y desde su izquierda se accede a un primer dormitorio (dormitorio secundario). Éste dormitorio secundario está separado del dormitorio principal por una pequeña salita. El pasillo distribuidor de la vivienda termina en el salón principal, el cual comunica con la cocina y un pequeño trastero a través del cual se accede al azotea.

    El dormitorio principal comunica, a través de una puerta de madera de doble hoja, con un patio interior, el cual forma parte de la vivienda unifamiliar, patio que está separado del patio vecinal (al que se accede por la calle DIRECCION001 ) por un muro de cal de una altura de algo más de 2 m.

    La vivienda contaba con suministro de luz artif‌icial. Pelayo tenía la costumbre de dormir en el dormitorio principal mientras que Brigida lo hacía en el dormitorio secundario, si bien que ambos podían comunicar oralmente estando uno en cada uno de sus dormitorios, haciéndolo habitualmente antes de dormir, dejando abiertas las puertas de la salita que separaba ambos dormitorios.

    Ambos dormitorios contaban con sendas ventanas que comunicaban con el exterior y Doña Brigida tenía la costumbre de dormir con la luz de su dormitorio encendida.

  2. - Don Pelayo se dedicaba al negocio de la chatarrería. En dicho negocio, en el año 2004, contaba con un socio, Doña María Inmaculada . El hijo de don Pelayo y Doña Brigida, Raimundo también colaboraba con su padre en el negocio de la chatarrería.

    Pelayo tenía la costumbre de llevar siempre mucho dinero en su cartera y, asimismo, guardaba dinero en metálico en una caja fuerte empotrada en el dormitorio principal de su vivienda, oculta tras un espejo. Pelayo solía guardar las llaves de la caja fuerte en el local que destinaba a su chatarrería

  3. - El día 22 de septiembre de 2004 Pelayo, acompañado de su hijo Raimundo, acudieron a Sevilla para proceder a la venta de dos camiones llenos de chatarra, y por cuya venta obtuvieron un metálico de entorno a 5900 €.

    A la vuelta de Sevilla, sobre las 16 ó 17 horas del día 22 de septiembre de 2004, Pelayo procedió al reparto del dinero con su socio, guardando la parte que a Pelayo correspondía en su cartera, y que junto con el dinero que ya portaba antes Pelayo, ascendía a una cantidad aproximada de algo más de 4000 €, acudiendo a su vivienda unifamiliar para descansar.

    Tras salir por la noche con su hijo Raimundo, Pelayo volvió a su casa sobre las 11:00 de la noche y, al acostarse, depositó en una mesilla de noche la cartera conteniendo en su interior la cantidad de 4000 €.

    La vivienda unifamiliar de don Pelayo y Doña Brigida estaba ubicada en esa fecha en una zona urbana humilde de DIRECCION000 .

  4. - Jeronimo, con número de identif‌icación de extranjero NUM004, hijo de Justino y María Consuelo y nacido el NUM005 de 1978 en Kosovo (ex-Yugoslavia) y de nacionalidad Montenegrina, ha empleado varias identidades falsas, entre las cuales se cuenta la de Samuel, Simón, Teodosio, Valeriano,...

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