STSJ Cataluña 252/2020, 23 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Enero 2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 252/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 506/2016
SENTENCIA Nº 252/2020
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JAVIER AGUAYO MEJÍA
Magistrados
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON JORDI PALOMER BOU
DON HÉCTOR GARCÍA MORAGO
En la Ciudad de Barcelona, a 23 de enero de dos mil veinte
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 506/2016, interpuesto por D. Carlos Jesús, representado por el Procurador D. Jaume Gassó i Espina y defendido por el Letrado D. Alexandre Giró i Brugué, siendo parte apelada SERVEI CATALA DE TRANSIT, representado y defendido por la Abogada de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 377/2015, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Girona, a instancias del aquí apelante, frente a Servei Català de Transit, se dictó Sentencia en fecha 11 de febrero de 2016, de inadmisión del recurso interpuesto.
Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se designó como tribunal la Sección de Refuerzo conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 4 de abril y 20 de junio de 2019 y Magistrado Ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Como se ha expresado en los antecedentes, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 11 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona, que inadmite el recurso contra la desestimación del recurso de reposición al haberse interpuesto fuera de plazo en vía administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el art. 69.c) de la LJCA.
La parte actora formula recurso de apelación contra la citada sentencia alegando infracción de los arts. 28 y
69.c) de la LJCA y que no concurre la causa de inadmisibilidad, a lo que se opone la parte demandada.
Resulta necesario examinar en primer lugar si concurre efectivamente la causa de inadmisibilidad apreciada en la sentencia de instancia, puesto sólo puede resolverse sobre el fondo si el recurso es admisible.
En relación a la causa de inadmisibilidad apreciada, debe indicarse en primer lugar que la STS de 12 de julio de 2019 examina la cuestión relativa a si puede interponerse el recurso jurisdiccional cuando la reposición es extemporánea, partiendo de lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992 (actual 123.1 LPAC), precepto que permite al administrado, reaccionar de dos maneras...
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