STSJ Andalucía 745/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2020
Número de resolución745/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420180015430

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 2268/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1156/2018

Recurrente: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SL

Representante: FELIPE ANTONIO RUBIO GONZALEZ

Recurrido: FOGASA, MINISTERIO FISCAL y Marina

Representante:MERCEDES LOPEZ MARTINEZLETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia Nº 745/20

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO

En la ciudad de MALAGA a tres de junio de dos mil veinte

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, de 29 de mayo de 2019, aclarada por auto de 16 de julio de 2019, en el que han intervenido como recurrente PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD ESPAÑA S.L., dirigida técnicamente por el letrado don José Checa Sáenz, y como recurrida DOÑA Marina, dirigida técnicamente por la letrada doña Mercedes López Martínez.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de diciembre de 2018 doña Marina presentó demanda contra Prosegur Soluciones Integrales Seguridad España S.L., en la que suplicaba que su despido fuese declarado nulo con las consecuencias legales inherentes a esa declaración y la condena de la demandada a abonarle, en concepto de indemnización de

daños morales, 6.000 euros o, subsidiariamente se declarase improcedente con las consecuencias legales inherentes a esa declaración.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 1156-18, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 2 de enero de 2019, se dio intervención a Ministerio Fiscal y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 27 de mayo de 2019.

TERCERO

El 29 de mayo de 2019 se dictó sentencia, aclarada por auto de 16 de julio de 2019, cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

Que Dª Marina, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa Prosegur Soluciones Integrales Seguridad España S.L., con antigüedad de 31-7-07, ostentando la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario mensual de 1.502 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias. La actora fue subrogada por Prosegur Soluciones Integrales Seguridad España S.L. el 15-3-16.

Segundo

Que la actora fue despedida mediante carta el día 14-11-18 que obra a los folios 5 a 11 y se tiene por reproducida. La carta se notif‌icó al sindicato STS Málaga.

Tercero

Que la actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, y se encuentra af‌iliada al sindicato de Trabajadores de Seguridad de Andalucía (STS-A).

Cuarto

Que el día 12-12-18 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 20-11-18 con el resultado de sin avenencia.

Quinto

Que la actora ha subido a su perf‌il de Instagram las fotografías que obran a los folios 89 a 94.

Sexto

Que resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad privada.

Séptimo

La empresa entregó a la actora f‌iniquito el 14-11-18 f‌irmando esta no conforme.

Octavo

La actora se encuentra en seguimiento por Salud Mental en la sanidad pública, informes de 6-3-19 y de 5-3-19, diagnosticada de episodio depresivo moderado y trastorno mixto de la personalidad, presenta un cuadro psicopatológico consistente en ánimo bajo, distróf‌ico, labilidad emocional, ansiedad intensa, sentimientos de desesperanza, ocasionales ideas de autolisis asociadas a dif‌icultades laborales, de pareja y problemática económica. Presenta rasgos disfuncionales de personalidad con disregulación emocional, conf‌lictividad en las relaciones interpersonales, dif‌icultad de control de impulsos, suspicacia hacia el entorno, pensamientos obsesivos, rituales de limpieza, orden y comprobación. Acude a terapia grupal, dentro de las pautas psicoterapéuticas se le recomienda a la paciente que realice actividades placenteras y con sentido para ella desde la actividad conductual, se hace debate sobre la forma de interpretar los acontecimientos, se pone en marcha estrategias de inoculación de estrés, en la evolución pese a que la paciente está sometida a situaciones estresantes mantenidas presenta un contacto más estable y abordable. Folios 251 y 252 y 253 y 254.

Noveno

Por el INSS se ha procedido a la acumulación de procesos de IT de 5-6-18 a 15-1-19, 25-11-17 a 11-5-17 y 11-4-19. Folio 256.

Décimo

Por la Mutua UMIVALE que cubre la prestación económica de la I.T., se adoptó la resolución de suspender cautelarmente el derecho a la prestación de la actora por incomparecencia no justif‌icada el 30-10-18 en los servicios médicos de la Mutua.

Décimo Primero

La actora ha tenido procesos de incapacidad temporal de 15-4-16 a 20-4-16, 29-4-16 a 11-5-16, 13-5-16 a 10-3-17, 24-8-17 a 24-10-17, 25- 11-17 a 11-5-18, 15-6-18.

Décimo Segundo

La actora acudió a las citas en la Mutua UMIVALE, de 2-7-18, 6-8-18, 4-9-18, 18-9-18, 3-10-18.

Décimo Tercero

La actora fue intervenida el 15-6-18 por rotura de prótesis mamarias ya que suponía riesgo para su salud, se recomienda guardar reposo durante los 30 días posteriores a la intervención hasta su completa recuperación, no debe realizar movimientos bruscos en ese tiempo. Folio 181.

Décimo Cuarto

El 5-11-18 por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se adoptó la resolución de permanencia en I.T.

Décimo Quinto

La Mutua UMIVALE tras periodo de alegaciones resolvió extinguir la prestación económica de IT de la actora por incomparecencia a la cita médica el 30-10-18, comunicándolo a la empresa, recordando que no proceden deducciones a cargo de la Mutua en concepto de pago delegado por el proceso de IT referido desde el 31-10-18.

Décimo Sexto

El 16-10-18 la Mutua UMIVALE emitió propuesta de alta médica.

Décimo Séptimo

El 7-3-19 la Mutua UMIVALE remitió escrito a la actora que obra al folio 293. La actora estaba pendiente de intervención en la otra mama no teniendo fecha para la misma.

Décimo Octavo

La demanda es de fecha 17-12-18.

QUINTO

El 10 de junio de 2019 la empresa condenada anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 29 de noviembre de 2019 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 22 de abril de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante fue despedida disciplinariamente. En la demanda, modif‌icada en el acto del juicio, se impugnó ese despido solicitando que el despido se declarase improcedente con las consecuencias legales inherentes a esa declaración. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda, declarando el despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a esa declaración. En el recurso de suplicación la empresa demandada solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la desestimación de la demanda y su absolución.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción del artículo 54 d) del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 74.4, 74.6 y 75.3 C) del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad, ya que la demandante prácticamente nunca ha prestado servicios en la empresa demandada, concatenando sucesivas situaciones de incapacidad temporal, no obstante lo cual ha desplegado una incesante actividad social y deportiva, según ella misma publica en su perf‌il de Instagram, ofreciendo su contratación. Combate expresamente la apreciación de la sentencia recurrida de que las conductas imputadas anteriores a junio de 2018 se encuentran prescritas, ya que conoció la existencia del perf‌il público de la demandante en octubre de 2018, citando en apoyo de su tesis...

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