STSJ Canarias 84/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2020
Fecha03 Marzo 2020

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000226/2018

NIG: 3803833320180000453

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000084/2020

Demandante: SAN TELMO LA PALMA S.L.; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA

Demandado: AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA; Procurador: SONIA GONZALEZ GONZALEZ

Codemandado: Marcos; Procurador: BEGOÑA ARANZAZU PINTADO GONZALEZ

SENTENCIA

Presidente

Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Moreno - Luque Casariego

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Jaime Guilarte Martín - Calero

Ilmo. Sr. D. Evaristo González González (ponente)

En la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, a día 3 de marzo de 2020

Vistos han sido por esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias los presentes autos de procedimiento ordinario 226/2018.

El recurso ha sido promovido por la compañía San Telmo La Palma SL, representada por la procuradora de los tribunales doña María Montserrat Padrón García y defendida por la abogada doña Vanessa Zamora Padrón.

La administración recurrida es el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Santa Cruz de La Palma, representada por la procuradora de los tribunales doña Sonia González González y defendida por el abogado don Carlos Cabrera Padrón.

Ha comparecido como codemandado don Marcos, representado por la procuradora de los tribunales doña Begoña Pintado González y defendido por el abogado don Juan Riquelme Santana.

Es ponente Su Ilustrísima Señoría don Evaristo González González.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 19 de noviembre de 2018 la compañía San Telmo La Palma SL, representada por la procuradora de los tribunales doña María Montserrat Padrón García y defendida por la abogada doña Vanessa Zamora Padrón., interpone recurso contencioso administrativo contra el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Santa Cruz de La Palma (BOP Santa Cruz de Tenerife n.º 116, 26 de septiembre de 2018).

Segundo.- El día 19 de febrero de 2019 se formaliza la demanda, suplicando de la Sala que:

"dicte sentencia por la que estime el presente recurso contencioso administrativo, en los siguientes términos:

  1. - Se declare la nulidad absoluta del Acuerdo por el que se aprueba el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico - Artístico de Santa Cruz de La Palma, con extensión a la totalidad de determinaciones de dicha disposición de carácter general.

  2. - Subsidiariamente, de no aceptarse la anterior pretensión, se declare, la nulidad de todas las determinaciones del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico - Artístico de Santa Cruz de La Palma referidas a la Actuación Urbanística de ejecución directa denominada "AU- 1 (Ch) Calle Virgen de la Luz", declarando ser de aplicación en dicho ámbito territorial (parcela catastral NUM000) las determinaciones del vigente Plan General de Ordenación de 1990, en especial las referidas a delimitación de la actuación urbanística, altura máxima, edificabilidad máxima, tipología edificatoria y uso.

  3. - Se condene en costas a la Administración demandada y a quienes puedan oponerse a la presente demanda."

Tercero.- El día 25 de septiembre de 2019 se presenta la contestación a la demanda de la administración, que suplica de la Sala:

"se dicten las resoluciones judiciales oportunas que tomando en consideración lo expuesto en el cuerpo del presente escrito declaren la conformidad a Derecho del Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma en virtud del cual se aprobó el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Santa Cruz de La Palma (PEPCHA), todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

Cuarto.- El día 7 de noviembre de 2019 se presenta la contestación a la demanda del codemandado, que suplica de la Sala:

"acuerde desestimar el recurso con expresa condena en costas."

Quinto.- Por auto de 12 de noviembre de 2019 se deniega el recibimiento del pleito a prueba.

Sexto.- El mismo día 12 de noviembre de 2019 se abre trámite de conclusiones.

Séptimo.- El día 25 de noviembre de 2019 se presenta el pliego de conclusiones de la recurrente.

Octavo.- El día 16 de diciembre de 2019 se presenta el pliego de conclusiones de la recurrida.

Noveno.- El día 30 de diciembre de 2019 se presenta el pliego de conclusiones del codemandado.

Décimo.- El día 14 de enero de 2020 se declara el pleito concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Como recuerda la reciente sentencia de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 14 de febrero de 2020 (ROJ: STS 460/2020 - ECLI:ES:TS:2020:460 ):

"Como ya se ha expuesto, se suscita por las partes una intensa polémica sobre la exigencia del mencionado informe o memoria de sostenibilidad económica. Para abordar esa cuestión no está de más que comencemos por recordar que dicho informe o memoria se impone por primera vez en la normativa sobre elaboración de los instrumentos del planeamiento, en el artículo 15.4º de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo de 2007, a cuyo tenor procedía el mencionado informe o memoria solo cuando se tratase de "instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización" (a esa redacción se refiere la sentencia de 17 de diciembre de 2103 que se cita por la sentencia del recurso 1587/2013, sentencia de 30 de marzo de 2015). La exigencia de dicho informe o memoria fue objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional por considerar que la imposición de ese presupuesto para la aprobación de los instrumentos del planeamiento vulneraba las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de urbanismo, criterio que fue rechazado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 141/2014, de 11 de septiembre (ECLI:ES:TC:2014:141), al considerar que la competencia para la aprobación del mencionado precepto (artículo 15.4º) por el Estado no debía vincularse a las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que en nada se condicionaba por el precepto, sino que la exigencia tenía "una garantía de clara finalidad económica. Una regla que asegura que, en el desarrollo de sus competencias en materia de urbanismo, la Administraciones públicas tengan en cuenta el impacto económico que las actuaciones que sea prevean puedan tener en los sectores productivos -que sin duda se ven afectados por la regulación de los usos del suelo-, así como en las haciendas públicas, debido al gasto que implica la ejecución de las actuaciones urbanizadoras y la implantación y mantenimiento de infraestructuras y servicios. La norma establece, en suma, una directriz relacionada con los usos productivos y una regla de preservación de la racionalidad económica de las actuaciones de urbanización y del gasto público, encontrando, en consecuencia, cobertura en los arts. 149.1.13 y 149.1.14 de la Constitución Española ."

El precepto pasó con idéntica redacción al Texto Refundido de la Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en cuyo artículo 15.4º. Sin embargo, al precepto se le dio nueva redacción por Ley 8/2013, de 26 de junio, imponiéndose la necesidad del informe o memoria de sostenibilidad en un sentido más amplio, porque se exige para todos " los instrumentos de ordenación de nueva urbanización, de reforma o renovación de la urbanización y de las actuaciones de dotación." Según se razonaba en la Exposición de Motivos de la Ley de reforma y en relación con esas actuaciones de transformación urbanísticas, la finalidad de la norma era la de "asegurar, con carácter previo a la ejecución de las mismas, que se produce un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas."

La regulación del informe o memoria de sostenibilidad económica ha venido a quedar recogido en el artículo 22.4º del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el aplicable al caso de autos, en el que se dispone: "La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR