STSJ Canarias 337/2019, 8 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2019:4804
Número de Recurso307/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución337/2019
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000307/2018

NIG: 3803833320180000483

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000337/2019

Demandante: Carlota; Procurador: ELENA RODRIGUEZ DE AZERO MACHADO

Demandante: Victorino; Procurador: ELENA RODRIGUEZ DE AZERO MACHADO

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Doña Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 8 de octubre de 2019, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 307/2018 por cuantía 212.010,32 euros interpuesto por Carlota Y Victorino, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Ana Rodríguez de Azero Machado y dirigido/a por el Abogado Don/ña Antonio Martínez Lafuente, habiendo sido parte como Administración demandada y en su representación y defensa el Abogado del Estado Letrado de los Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 31 de octubre del 2018 dictada por el TEAR se desestimó de modo acumulado las reclamaciones económicas administrativas interpuestas frente a las liquidaciones giradas por el concepto de IRPF ejercicios 2005 y 2006 e importe de 156.409,78 euros así como frente al acuerdo de imposición de sanción tributaria en relación a ambos ejercicios e importe de 55.960,54 euros.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se anulen por disconformidad a derecho la resolución de fecha 18-10-2011 por la que se gira liquidación por el IRPF ejercicios 2005 y 2006 así como la resolución de 27-3-2011 por la que se imponían a los recurrentes sendas sanciones tributarias , disconformidad que deberá hacerse extensiva a la resolución del TEAR de 31-10-2018.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 31 de octubre del 2018 dictada por el TEAR se desestimó de modo acumulado las reclamaciones económicas administrativas interpuestas frente a las liquidaciones giradas por el concepto de IRPF ejercicios 2005 y 2006 e importe de 156.409,78 euros así como frente al acuerdo de imposición de sanción tributaria en relación a ambos ejercicios e importe de 55.960,54 euros.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Prescripción de la acción recaudatoria conforme al art 66.b) de la LGT por cuanto interpuestas las reclamaciones económicas administrativas los días 17-11-2011 y 16-4-2012 respectivamente no se dictó resolución por el TEAR hasta el 31-10-2018.

Prescripción a la que no es óbice los tres años que de modo improcedente estuvieron en el TEA Central debido a un error en el pie de recurso de la resolución del TEAR de 30-12-2015.

El primer motivo de discrepancia es el cálculo de la ganancia patrimonial, debiendo tener en cuenta el art 34 y 36 del RDLegislativo 3/2004 de 5 de marzo que en la con el art 20.7 de la Ley 48/85 de 27 de diciembre y 9 de la Ley 29/87 de 18/12.

La AEAT reduce el valor de adquisición de las fincas, infringiendo el art 34ª antes mencionado que remite a al valor real o verdadero valor.

Los valores que resulten del Impuesto de Sucesiones no se identifican sin más con el valor real.

Para llegar a determinar el verdadero valor es por lo que se solicitó la tasación pericial contradictoria.

La declaración del IRPF ejercicio 2005 fue acompañada de dictamen pericial en relación al valor de las fincas transmitidas al momento del fallecimiento del causante de la herencia.

La tasación pericial contradictoria es un derecho del contribuyente.

Dicha solicitud de tasación pericial contradictoria debería soportar que quedaran en suspenso las liquidaciones.

La liquidaron utiliza un criterio restrictivo del concepto comprobación de valores.

Par fijar el computo de la ganancia patrimonial ha de acudirse al 34 del RDLegislativo 3/2004 de 5de marzo.

Para fijar valor inicial en la ganancia patrimonial debe admitirse todos los medios de prueba admitidos en derecho, entre ellos el dictamen pericial aportado.

El valor de los bienes atribuido en escritura pública por los recurrentes no viene protegido por la fe pública, no afecta a la fecha de otorgamiento ni al hecho que lo motiva.

Siendo solo una mera declaración de voluntad.

La escritura de 25-6-2005 subsana las anteriores, siendo un error del declarante éstos pueden subsanarlo en cualquier momento.

En relación a la pérdida patrimonial resulta de aplicación los art 39 y 40 del RDLegislativo 3/2004, de 5 de marzo.

La conclusión de la AEAT no es conforme a derecho, debe incorporarse la perdida a la parte especial de la base imponible, dado que la pérdida tiene como mínimo la antigüedad de la fecha de estimación

Debiendo dicha pérdida integrarse en la parte especial y compensar la ganancia que se dice obtenida.

En relación a las ganancias patrimoniales no justificada resulta de aplicación el art 37 del RDLegislativo 3/2004 de 5 de marzo.

En la base imponible del IRPF del 2005 ya se integra dicha cantidad de 44.518,46 euros, descubierta en dicho año por la inspección y lo mismo pasa en el 2006.

El TEAR no lo admite, su origen se encuentra en fondos depositados en HSBC cuyo origen se encuentra en la herencia del padre del recurrente fallecido en 2002, no siendo incrementos no justificados son incrementos sujetos al impuesto de sucesiones.

Los recurrentes no conocían su existencia hasta tiempo después del fallecimiento del padre del recurrente.

En relación a las sanciones tributarias impuestas no concurre el elemento subjetivo de las mimas, es decir la culpabilidad de los recurrentes.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

En relación a la cuestión relativa al incremento patrimonial acaecido como consecuencia de la transmisión de las fincas nº NUM000 y NUM001 ya se ha pronunciado la Sala en el recurso seguido bajo el número 126/2015 sentencia de fecha 7-4-2017.

El valor asignado en la escritura lo fue de modo consciente y voluntariamente por los herederos, debiendo prevalecer sobre una tasación privada.

No cabe practicar tasación pericial contradictoria dado que se confunde entre la genérica facultad de comprobación atribuida en el art 115.1 de la LGT y los medios de comprobación de valores del art 57.1 de la LGT.

En relación a la pérdida patrimonial no cabe integrarse en la parte general de la renta conforme a la consulta vinculante de la Dirección General de tributos V2424.

En relación a las ganancias patrimoniales no justificadas resulta de aplicación el art 37 del RDLegislativo 3/2004.

No cabe aceptar que ya las incluyeran en su declaración dado que las ganancias patrimoniales declaradas en su día son las declaradas por las ventas de las dos fincas en su día heredadas.

En relación a la sanción tributaria dicha impugnación ya fue resuelta en la sentencia dictada en el PO 126/2015.

SEGUNDO: Por la AEAT después de seguir un procedimiento de inspección de comprobación e investigación en relación a los hoy recurrentes por el concepto de IRPF ejercicios 2005 y 2006 aprobó las liquidaciones a dichos ejercicios correspondientes mediante acuerdo de fecha 18 de octubre del 2011 e importe total de 156.409,78 euros, una vez notificada dicha liquidación la misma fue impugnada mediante la interposición de reclamación económica administrativa que fue desestimada por resolución del TEAR de fecha 30 de abril del 2015.

El día 4 de marzo del 2011 se dictó acuerdo de imposición de sanción tributaria al estimar que "(.). En el presente caso, se aprecia una omisión de la diligencia exigida en relación con la obligación de atender los requerimientos de la Administración tributaria. Esta conducta reviste especial importancia ya que dificulta el seguimiento y control de las obligaciones tributarias de las personas o entidades a quienes se refieren esos datos. Los requerimientos han sido notificados cumpliendo la normativa vigente como se ha detallado en el apartado de hechos de la infracción y no han sido atendidos en el plazo establecido; por tanto, concurre el mínimo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 18 de Febrero de 2021
    • España
    • 18 Febrero 2021
    ...2019 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó el recurso 307/2018, promovido contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional que, a su vez, había desestimado la reclamación contra la liquid......
  • STS 845/2022, 29 de Junio de 2022
    • España
    • 29 Junio 2022
    ...de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife (" TSJ de Canarias"), en el recurso núm. 307/2018. Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR