STSJ Andalucía 1741/2020, 24 de Junio de 2020

PonenteANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAND:2020:8017
Número de Recurso1484/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1741/2020
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DERECHO FUNDAMENTALES NÚM. 1484/2019

SENTENCIA NÚM. 1741 DE 2.014

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Dª María del Mar Jiménez Morera

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de junio de dos mil veinte. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1484/2018, seguido a instancia de DON Adolfo, que comparece representado por la Procuradora doña Mª de los Ángeles Calvo Sainz, asistido por la Letrada doña Carmen Romero Nevado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene la Letrada de la Junta de Andalucía, y parte codemandada DOÑA Eufrasia , representada por la Procuradora doña Alicia Luna Bravo y asistida por el Letrado don Sebastián Spínola García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Calvo Sainz, en nombre y representación de D. Adolfo, se interpuso recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales, contra la Resolución de 20 de noviembre de 2018 de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Economía y Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que desestima el recurso de alzada frente a la lista definitiva de aspirantes que han superado el tercer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo de la Junta de Andalucía, Oferta Pública de Empleo 2015 y 2016.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 1 de abril de 2019 se tuvo por interpuesto recurso contra la anterior resolución y se acordó tramitar el recurso por el procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona previsto en la LJCA Ley 29/1978, en sus artículos 114 y siguientes.

Con fecha 5 de abril de 2019 se dictó Decreto en el que, tras hacer constar la recepción del expediente administrativo se acordó que se formule demanda.

Con fecha 8 de abril de 2019 la parte actora interesó la ampliación y/o complemento del expediente administrativo respecto de dos actos impugnados. Recibida la ampliación del expediente se entregó a la parte demandante para que deduzca demanda, si bien solicitó nueva ampliación del expediente. Finalmente recibida la ampliación del expediente administrativo se entregó al demandante para que deduzca demanda en el plazo de 5 días, concediéndose después 8 días tras interposición de recurso.

TERCERO

En su escrito de demanda, presentada el 15 de mayo de 2019, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que declara la situación jurídica individualizada, reconociendo el derecho a don Adolfo a la selección definitiva con la puntuación otorgada por la Comisión de Selección para el tercer ejercicio de 16 putos y total de 76,5833, en su caso, teniendo por superado el tercer ejercicio por aplicación de la base séptima, se le otorguen 21 puntos (15 puntos al tema 19 y 23 puntos del tema 20) para el tercer ejercicio y total de 81,5033, ordenando el nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo convocado A1.2028 en una de las 5 plazas vacantes convocadas, cuyo destino se ofrecerá por el organismo junto a los demás trámites posesorios que procedan,, con los efectos administrativos de antigüedad, grado, alta en seguridad social, y económicos (diferencias retributivas dejadas de percibir hasta la reposición efectiva, más los intereses que correspondan por las mismas) retrotraídos a la fecha en que hayan tomado posesión el resto de candidatos seleccionados.

CUARTO

En su escrito de contestación a la demanda, el Ministerio Fiscal interesó que debe ser confirmada la Resolución recurrida, y la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo.

QUINTO

Por providencia de 10-6-2019 se acordó admitir determinada prueba solicitada por la parte actora e inadmitir otra. Se presentó recurso de reposición por la parte actor, que fue admitido dándose traslado a la Administración demandada, que lo impugnó, dictándose auto con fecha 13-9-2019 estimando parcialmente el recurso en el sentido de admitir prueba testifical consistente en la emisión de informes por los organismos que se especifica en el razonamiento jurídico.

Practicada la prueba, tras ampliación del período para su práctica a solicitar la actora diversa prueba no practicada, se declaró concluso el período de prueba.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 20 de noviembre de 2018 de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Economía y Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que desestima el recurso de alzada frente a la lista definitiva de aspirantes que han superado el tercer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo de la Junta de Andalucía, Oferta Pública de Empleo 2015 y 2016.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta su pretensión en esencia, en los siguientes hechos:

Se incorpora al Expediente Administrativo un primer informe de la Comisión de Selección con fecha 20-09-2018, confirmado por un segundo informe de 30-10-2018, en el que se basan las razones del organismo para la desestimación de la posterior Resolución de 20-11-2018 que resuelve la alzada. Los informes no resuelven todas las cuestiones planteadas y no motivan la causa de no publicar las calificaciones del tercer ejercicio, ni la nota otorgada al resto de candidatos seleccionados, sin explicar por qué denegaron el acceso a las actas.

La convocatoria de la oposición libre referida trae causa en la Oferta Pública de Empleo (OPE) 2015 y 2016, acumuladas, acotándose 22 plazas vacantes para su provisión por oposición en la opción Ciencias Sociales y del Trabajo Cuerpo Superior Facultativo. Al limitar la Comisión de Selección las plazas a 17, excluyendo ilícitamente al actor de una de esas 5 vacantes, ha contravenido el ordenamiento jurídico y ha lesionado el derecho de igualdad a las Funciones Públicas.

La Base Primera de la referida convocatoria, convoca la prueba selectiva por el sistema oposición, acceso libre, determinando el número de vacantes, en total 22, y determinando el marco normativo del proceso selectivo, el Decreto 84/2016. El contenido de los ejercicios versará sobre el Temario correspondiente a cada cuerpo, que consta en Anexo II de la Resolución de 16-12-2013, haciendo mención al tema 19, elegido para desarrollar el tercer ejercicio.

Respecto de esta Base primera indica que se han dejado vacantes 5 plazas, no se han publicado las calificaciones de los 32 candidatos que se presentaron al tercer ejercicio, sólo de los 17 seleccionados, ni se han publicado las puntuaciones parciales para la corrección de los temas. Sólo a posteriori, ha conocido los criterios de la Comisión para la corrección del tercer ejercicio.

El tercer ejercicio fue superado por 32 candidatos, convocados al tercer ejercicio, y el 29 de agosto se publicó Resolución con el listado de aprobados del tercer ejercicio comprensivo de 17 candidatos. No se publicó su calificación del tercer ejercicio, ni de los restantes 14 no seleccionados, lo que conculca el derecho de igualdad.

Denegación de copias de las Actas de la Comisión de Selección y denegación de acceso a la vista del Expediente Administrativo. Era necesario para interponer recurso de alzada, siendo denegado de forma verbal. Tal ocultación de las Actas pone de manifiesto la invalidez de los Acuerdos dictados por la Comisión. Se sospecha por la apariencia de las Actas, pudiendo haber sido modificada tras los recursos. En concreto, el Tema 19 es el único que aparece en el Acta con calificaciones pormenorizadas por epígrafes y subepígrafes.

Base Séptima. Sistema selectivo de oposición, desarrollo y calificación de las pruebas. Los tres primeros ejercicios de la oposición. La Base 7ª establece unas notas mínimas (15 puntos) para aprobar cada uno de los dos temas en que consiste la prueba, correspondiendo a la Comisión establecer el nivel de conocimiento de los aspirantes, de manera que de los 32 aspirantes superaran los 22 mejores la nota mínima. Sin embargo, la Comisión subió el nivel de conocimientos para alcanzar los 15 puntos mínimos, de forma que sólo lo lograron 17 candidatos. Las Bases no preveían esta situación. Ello ha supuesto la lesión del artículo 23.2 CE. La Comisión hubo de ajustar el nivel de la nota de corte, sin que tal actuación esté amparada en la discrecionalidad técnica. La Comisión hubo de publicar las calificaciones de todos los candidatos que realizaron el tercer ejercicio. La omisión ha sido suplica por el Expediente Administrativo, en el que se...

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