ATS, 29 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
ECLIES:TS:2020:7228A
EmisorTribunal Supremo, sala quinta, (Militar)
Fecha29 Septiembre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 29/09/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 43/2020

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: CVS

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 43/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Fernando Pignatelli Meca, presidente

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

En Madrid, a 29 de septiembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 23 de enero de 2020, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 201/43/2020, mediante la que desestimó la demanda deducida por el ex-Cabo de la Armada don Edemiro, frente a la resolución de fecha 7 de febrero de 2019 de la Excma. Sra. Ministra de Defensa, que confirmó en alzada el acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2018, dictado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, que impuso al demandante la sanción de resolución del compromiso como autor de una falta muy grave consistente en "consumir drogas tóxica, estupefacientes o sustancia psicotrópicas de forma reiterada fuera del servicio", infracción prevista y sancionada en los artículos 8, apartados 8 y 10, 11.3 y 21 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas .

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 13 de julio de 2020, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 20 de julio siguiente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y demás garantías procesales recogidas en el artículo 24.2 de la Constitución Española, con relación a la vulneración de la Instrucción Técnica 1/2017, de 2 de febrero de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

  2. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora en su vertiente de tipicidad de la conducta ( artículos 25.1CE y 8.8, 10, 11.3 y 21 L.O. 8/2014, de 4 de diciembre), por no aplicación de la eximente completa ex artículo 20.1º y del Código Penal respecto al primer positivo.

  3. Infracción de la proporcionalidad de la sanción ( artículos 25CE y 22.1 LO 8/2014.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/43/2020, preparado en su día por el ex-cabo de la armada don Edemiro, frente a la sentencia de fecha 23 de enero de 2020 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 62/2019.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Fernando Pignatelli Meca

José Alberto Fernández Rodera Fernando Marín Castán

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