SAN, 14 de Julio de 2020

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2020:2303
Número de Recurso246/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000246 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02725/2018

Demandante: BODEGAS BARBADILLO SA.

Procurador: DOÑA MERCEDES CARO BONILLA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a catorce de julio de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 246/2018, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Caro Bonilla, en nombre y en representación de BODEGAS BARBADILLO SA., contra la Resolución de la CNMC de fecha 22 de marzo de 2018, mediante la cual se impone a BODEGAS BARBADILLO SA. una multa de 900.000 euros, en ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de enero de 2014 (recurso 544/2010) casada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2017 (recurso 1231/2014) y en sustitución de la inicialmente impuesta en la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, "CNC") de fecha 28 de julio de 2010 (Expte. S/0091/08 - VINOS FINOS DE JEREZ). Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que dicte en su día sentencia por la que: por la que:

(a) se declare la caducidad del procedimiento tramitado por la CNC y la CNMC bajo el Expediente S/0091/08 - VINOS FINOS DE JEREZ; o subsidiariamente,

(b) se declare la nulidad de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adoptada el 22 de marzo de 2018 por no ser la misma conforme a Derecho, y se ordene recalcular la multa conforme a Derecho; y, en todo caso,

(c) se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales y gastos derivados del procedimiento judicial.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia que desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

Posteriormente se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló para el día 1 de julio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. M.ª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, la mercantil BODEGAS BARBADILLO SA. impugna la Resolución de la CNMC de fecha 22 de marzo de 2018, mediante la cual se impone a BODEGAS BARBADILLO SA. una multa de 900.000 euros, en ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de enero de 2014 (recurso 544/2010) casada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2017 (recurso 1231/2014) y en sustitución de la inicialmente impuesta en la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, "CNC") de fecha 28 de julio de 2010 (Expte. S/0091/08 - VINOS FINOS DE JEREZ).

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos:

- La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, por Resolución de 28 de julio de 2010, dictada en el expediente Expte. S/0091/08 - VINOS FINOS DE JEREZ CNC declaró que Bodegas Barbadillo S.L., junto con otras bodegas, incurrieron en una infracción del artículo 1 de la LDC y del articulo 101 TFUE , por haber contribuido con su comportamiento a la creación de un cártel, que se llevó a cabo en la comercialización del vino de Jerez, por lo que impuso a los declarados responsables diversas sanciones, entre ellas la de multa de 900.000 euros a la sociedad aquí recurrente, junto con la intimación para que en el futuro se abstengan de realizar las prácticas sancionadas y cualesquiera otras de efecto equivalente.

- Contra la anterior resolución, la representación procesal de Bodegas Barbadillo SA interpuso recurso contencioso administrativo, dictándose sentencia esta Sala y sección el 15 de enero de 2014 , con los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva: "Que debemos ESTIMAR EN PARTE Y ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de BODEGAS BARBADILLO S.L. contra el Acuerdo dictado el día 28 de julio de 2010 por la Comisión Nacional de la Competencia descrito en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, el cual confirmamos, por ser conforme a derecho excepto en el extremo relativo al importe de la multa impuesta, que deberá ser concretada por la Comisión Nacional de la Competencia en el importe equivalente al 7% del volumen de ventas de vinos de Jerez para el mercado BOB en el ejercicio 2009. Sin efectuar condena al pago de las costas".

- Contra esa Sentencia se interpuso recurso de casación tanto por Bodegas Barbadillo SA como por el Abogado del Estado. Dicho recurso de casación se tramitó bajo el número 1231/2014, en el que recayó sentencia el 24 de febrero de 2017, cuyo Fallo fue del siguiente tenor literal: "NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por Bodegas Barbadillo S.L. contra la sentencia de 15 de enero de 2014, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo número 544/2010. HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de 15 de enero de 2014, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo número 544/2010 , que queda ahora anulada y sin efecto en lo que se refiere a la interpretación que en ella se hace de la expresión "volumen de negocios" inserta en el artículo 63.1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y a la cuantificación de la sanción. ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Bodegas Barbadillo S.L. contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 28 de julio de 2010 (expediente S/0091/08 Vinos Finos de Jerez) y anulamos la referida resolución en cuanto se refiere a la cuantía de la multa que acuerda imponer a la recurrente (900.000 euros), ordenándose a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para que, atendidas las circunstancias de atenuación de la responsabilidad y de reducción de la multa apreciadas en la sentencia impugnada, imponga la multa en el porcentaje que resulte, con arreglo a los criterios legales de graduación debidamente motivados, sobre el volumen de negocios de Bodegas Barbadillo S.L. en año 2009, con la precisión de que la cuantificación de la multa deberá hacerse por aplicación de los artículos 63 y 64 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia , interpretados en los términos expuestos en los fundamento décimo y decimoprimero de esta sentencia. Sin imposición de costas a ninguno de los recurrentes".

- En ejecución de dicha sentencia, se ha dictado la resolución que ahora es objeto de recurso, en la que se acuerda lo siguiente: "ÚNICO.- Imponer a BODEGAS BARBADILLO S.A., en ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de enero de 2014 (Recurso 5344/2010), casada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2015 (recurso 1231/2014 ), y en sustitución de la inicialmente impuesta en la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 28 de julio de 2010 (Expte. S/0091/08 VINOS FINOS DE JEREZ), la multa de 900.000 euros.

TERCERO

Di sconforme con la resolución impugnada la parte recurrente opone, en primer lugar, la caducidad del procedimiento sancionador. Se expone en la demanda que teniendo en cuenta que el procedimiento se incoó el 15 de julio de 2008 y que la propuesta de resolución inicial fue dictada el 31 de julio de 2009, la CNMC dispondría de aproximadamente seis meses para dictar la resolución final. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo es de 24 de febrero de 2017 y la Resolución recurrida de 22 de marzo de 2018, por lo que entre una y otra ha transcurrido un año y casi un mes, periodo de tiempo claramente superior al que disponía la CNMC para adoptar su resolución final en el expediente S/0091/08 - VINOS FINOS DE JEREZ, lo que lleva a la conclusión de que el procedimiento para recalcular la sanción ha caducado.

Argumenta que, en el presente caso, si no se considerase que la sentencia del Tribunal Supremo obliga a la CNMC a retrotraer las actuaciones al momento en el que se cometió la ilegalidad (es decir, la propuesta de resolución), cabrían dos opciones: (i) bien la CNMC debe dictar la resolución en el marco del expediente de vigilancia (de hecho la referencia del expediente en el marco del cual se ha dictado la resolución recurrida es un expediente de vigilancia, bajo la referencia VS/0091/08), en cuyo caso, según el artículo 36 de la LDC, el plazo para hacerlo sería de tres meses; (ii) bien la CNMC debe dictar resolución según lo dispuesto en la Ley 39/2015 (de aplicación supletoria a la LDC), en cuyo caso, según el artículo 21 de la Ley 39/2015, el plazo para hacerlo también sería de tres meses y que, en cualquiera de los dos casos, el plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 21 de Julio de 2021
    • España
    • July 21, 2021
    ...de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario n.º 246/2018, con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalados en el último fundamento jurídico de la presente Así lo acuerdan y firma......
  • Auto Aclaratorio TS, 15 de Diciembre de 2021
    • España
    • December 15, 2021
    ...de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario n.º 246/2018 La Procuradora de los Tribunales D.ª Mercedes Caro Bonilla ha presentado escrito solicitando la rectif‌icación del citado auto, al observar un er......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR