SAN, 31 de Julio de 2020

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2020:2274
Número de Recurso50/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000050 /2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00106/2016

Demandante: PROMOCIONES AGRARIAS DEL LEVANTE S.A

Procurador: PILAR CERMEÑO ROCO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 50/2016, se tramita a instancia de la entidad PROMOCIONES AGRARIAS DE LEVANTE S.A., (PRALESA) representada por la Procuradora Doña Pilar Cermeño Roco, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de octubre de 2.015, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2008, en cuanto que confirma la liquidación de 18 de junio de 2.012, de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación de Grandes Contribuyentes, dentro de la tributación del grupo 89/02, con cuantíade 1.826.328,99 euros; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 11 de enero de 2.016, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición de declaración de nulidad de la resolución impugnada en el suplico de la misma conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho primero y segundo, y subsidiariamente que se declare que la deducción del fondo de comercio debe hacerse conforme a lo dispuesto en los fundamentos de derecho tercero a décimo tercero, o subsidiariamente, a su vez, que se declare que la cuantía del mismo asciende a 37.127.008,22 euros conforme a lo previsto en los fundamentos de derecho decimocuarto y decimoquinto.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala acordó el mismo por auto de 25.5.2017 con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, se señaló para votación y fallo para el día 11 de abril de 2.019, que quedó sin efecto al objeto de que la Agencia Tributaria practicase el informe solicitado por la Sala.

Practicada la misma, se acordó nuevo señalamiento para el día 21.11.2019; pero habiéndose advertido que no fue evacuada la prueba solicitada en su totalidad a la vista del informe de 20.6.2019 se acordó de nuevo su práctica, siendo señalado de nuevo el recurso para el día

5.3.2020. A petición de parte se interesó de nuevo la práctica de diligencia final, a la vista del informe de la Agencia Tributaria evacuado de fecha de 29.1.2020. Y una vez recibido nuevo informe de la Agencia Tributaria, tras la declaración de suspensión de las actuaciones y declaración de estado de alarma se señaló para votación y fallo para el día 2 de julio de 2020, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, salvo la del plazo para dictar sentencia por la complejidad del recurso. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la PROMOCIONES AGRARIAS DE LEVANTE S.A., representada por la Procuradora Doña Pilar Cermeño Roco, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de octubre de 2.015, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2008, en cuanto que confirma la liquidación de 18 de junio de 2.012, de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación de Grandes Contribuyentes, dentro de la tributación del grupo 89/02.

SEGUNDO.- Son hechos acreditados en autos que constan en el expediente administrativo los siguientes:

PRIMERO: En fecha 9 de mayo de 2.011 se inicia actuaciones de comprobación respecto de la actora, como sociedad dominante del grupo 89/02, cuya actividad principal es la construcción, respecto del Impuesto de Sociedades 2006 a 2008.

Tras levantar actas de conformidad nº NUM000, ejercicio 2008, nº NUM003 ejercicio de 2.007, así como de disconformidad nº NUM001, ejercicio 2007, y nº NUM002, por el ejercicio de 2.008, se dictan acuerdos de liquidación de fecha 27.4.2012, ejercicio de 2.007, y que no es objeto de este recurso, por indebida aplicación del régimen especial de operaciones previsto en el Cap.VIII, Título VII del TRLIS por la operación de escisión a favor de EUROGRANSON y diversas SICAVs, así como acuerdo de liquidación, respecto del ejercicio de 2.008, de fecha 18 de junio de 2012, del que resulta una deuda a ingresar de 1.826.328,99 euros, siendo de cuota 1.595.422,12 euros, y de 230.906,87 euros por intereses de demora.

SEGUNDO.- Esta última regularización, objeto de este recurso ha consistido en la modificación de la cuantía de la deducción del fondo de comercio derivada de la operación en que PLODER S.A absorvió a UICESA, Obras y Construcciones, S.A.U, y por la que la actora declaró 122.452.050,80 euros, y dedujo en 2.008, 6.122.602,54 euros.

Inicialmente el actuario propuso incrementar la B.I en 4.539.544,44 euros, pero mediante acuerdo de 14.2.2012 se ordenó completar actuaciones por la oficina Técnica dando origen a una segunda acta en la que la B.I incrementada lo fue en la cuantía de 5.487.560,75 euros.

La regularización responde a los siguientes hechos:

En el ejercicio de 2.006 PLODER adquirió la totalidad de las acciones de UICESA, que a fecha 1.1.2006 tenía un capital de 4.125.000 euros, dividido en 82.500 acciones nominativas de 50 euros de valor nominal cada una. Esa adquisición se realizó en tres fases:

Primera: El 08/08 adquirió 15.129 acciones (un 18,34 % del capital) por las que, tras una rebaja de su precio por diversas contingencias, terminó pagando 17.999.945,98 euros. Acciones adquiridas, en proporción a su participación, a los "antiguos accionistas" de UICESA, que eran tres personas jurídicas (INVERMATILLAS, S.L., LÍNEA DIRECTIVA, S.L. Y EUGAL INVERSIONES, S.L.) y dos físicas (D. Eutimio y D. Everardo). Como consta en las págs. 6 y 7 del acto de liquidación, de cara a determinar la renta fiscal (tributación por. su I.R.P.F.) que le había generado tal venta, cada una de esas dos personas físicas consideró que las acciones vendidas (cada una 756 acciones) le habían costado 126.372,96 €, utilizando el criterio "de coste medio"; pero si hubiesen empleado el criterio "FIFO", tal coste habría sido 115.499,84 Euros, con una diferencia de 10.873,12 E; con lo que cada uno llevó a su base 10.873,12 menos que si hubiese utilizado ese criterio "FIFO".

Segunda: El 07/09 UICESA acordó ampliar su capital mediante la emisión de 19.784 acciones de 50 de valor nominal más 1.668,55 de prima de emisión, todas las cuales fueron suscritas por PLODER, que aportó 33.999.797,16 en efectivo, y que pasó a ser titular de. un 34,13% de UICESA.

Tercera: El 07/11 PLODER acordó llevar a cabo una operación de "canje de valores" para integrar en su activo el restante 65,87% de las acciones de UICESA, para lo que emitió 43.903 nuevas acciones de 6,01 de valor nominal mas2.631,18 de prima de emisión, que, tras la renuncia previa por parte de su accionista único (PRALESA) fueron suscritas por los antiguos accionistas de UICESA, que aportaron para ello las restantes acciones de UICESA (el 65,87%), valoradas en 115.780.445,43€ como Operación de "canje de valores" que se acogió al régimen especial de diferimiento, del Capítulo VIII del Título VII del T.R.

Después de haberse llevado a cabo ese canje de valores, las 243.000 acciones de PLODER, a la sazón ya único accionista de UICESA, quedaron en poder: un 82% de PRALESA (200.000 acciones) y el 18% restante de los "antiguos accionistas" de UICESA: INVERMATILLAS, S.L. (33.327 acc,), LINEA DIRECTI VA, S.L. (3.991 acc.), EUGAL INVERSIONES, S.L. (2.195 acc.), D....

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