STSJ Comunidad Valenciana 344/2015, 17 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución344/2015

RECURSO SUPLICACION - 002169/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 344 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002169/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 000876/2011, seguidos sobre cantidad, a instancia de Jeronimo asistido por la Letrada Dª Iryna Sydorenko y actuando como Procurador

D. Carlos Gil Cruz, y de Manuel y Marcos asistidos por el Letrado D. Carlos García Galán y Procuradora Dª Alicia Ramírez, contra Roman ; GRUAS CARMELO SL representada por el Letrado D. Juan Soro Mateo; FONDO DE GARANTIA SALARIAL; Severiano, TODO ASISTENCIAS, S.L, PEPI TARRAGA GIMENEZ, .S.L, CARMELO MARTINEZ CARRASCO, .SL, CARRASCO Y MARTINEZ,S.L, TALLERES EL VIVERO, S.L y ASISTENCIAS CALL CENTER, S.L, y en los que es recurrente GRÚAS CARMELO SL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./ Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas formuladas por los actores D. Jeronimo, D. Manuel Y D. Marcos, contra GRUAS CARMELO S.L.. D. Roman, D. Severiano, TODO ASISTENCIA S.L., PEPI TARRAGA GIMENEZ S.L. CARMELO MARTINEZ CARRASCO S.L., CARRASCO Y MARTINEZ S.L, TALLERES EL VIVERO S.L ., ASISTENCIAS CALL CENTER S.L. debo condenar y condeno a las demandadas GRUAS CARMELO S.L., PEPI TARRAGA JIMENEZ S.L., TODO ASISTENCIA S.L., CARMELO MARTINEZ CARRASCO S.L., y ASISTENCIAS CALL CENTER S.L a que abonen a los actores las cantidades siguientes:

Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL como responsable subsidiario a pagar la misma cantidad, por los conceptos y hasta los límites legales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial. Absuelvo a los demás demandados de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º) Circunstancias laborales. Los actores vienen prestando servicios dados de alta con la demandada GRUAS CARMELO, S.L., con las siguientes circunstancias: -D. Jeronimo, antigüedad de 8-2-07, categoría de conductor de grúas y salario mensual de 1.378,62€ mensuales. A partir de nomina del mes de mayo de 2011 consta antigüedad de 8-5-07, no siendo f‌irmada por el actor o poniendo no conforme. D. Marcos, antigüedad de 13-6-07, categoría de conductor de grúas y salario mensual de 1.378,62€, incluido prorrateo de pagas extras. D. Manuel, antigüedad del 21-9-04, categoría de conductor de grúas y salario de 1.378,62€, incluido prorrateo de pagas extras. (Resulta de la propia demanda, documental aportada, no siendo objeto de controversia). 2º) Jornadas realizadas. Durante el periodo transcurrido entre junio de 2.010 y marzo/abril de 2.011, los mismos han venido realizando jornadas de 8 horas ordinarias, mas 2,5 horas de trabajo presencial en el centro de trabajo o en servicios con la grua y el resto hasta 24 horas del día de total disponibilidad, con guardias preferenciales y alternativas, y ello según el detalle que ref‌ieren en el cuadro aportado como diligencia f‌inal y que se da aquí íntegramente por reproducido, con los siguientes totales: (1) El valor de la hora de disponibilidad es el referido por los propios actores en sus escritos de conclusiones. (Resulta de la valoración conjunta de la prueba practicada, y que más específ‌icamente se ref‌iere en el razonamiento del relato fáctico). 3º) Percepciones por horas extras y plus de disponibilidad. Durante el periodo reclamado los actores percibieron las cantidades que a continuación se señalan por los conceptos de horas extras, nocturnidad y plus de disponibilidad: (Resulta de las hojas de salarios aportados por las demandadas). 4º) Accidente de trabajo y proceso de

I.T. El actor D. Marcos estuvo en I.T. del 20-3-11 al 8-4-11, iniciando nuevamente proceso en 26-5-11, por contingencia común, con diagnostico de "ansiedad no especif‌icado". Consta en la documental 131 del actor parte de conf‌irmación núm. 52, de fecha 20- 5-12. D. Jeronimo estuvo en proceso de I.T., los siguientes periodos: 22-3-10 a 29-6-10, del 18-3-11 al 24-3-11 y a partir del 13-4-11. (Resulta de las hojas de salarios y certif‌icados de los periodos de baja que consta en la documental de las demandadas). 5º) Accidente de traf‌ico. En fecha 28-3-11 el actor D. Marcos declaro como perjudicado ante el Juzgado de instrucción núm. Uno de Torrevieja por accidente de circulación que habría padecido conduciendo grúa de propiedad de PEPI TARREGA, declaración que consta en la documental 128 del actor y que se da aquí íntegramente por reproducido. 6º) Circunstancias de las demandadas.

(1) tiene bases en San Pedro del Pinatar, Torrevieja, Rojales, Los Alcázares, Cartagena, según aparece en los partes de servicio aportados por los actores. (2) su página en Internet es www.gruascarmelo.com . Las grúas que utilizaban los actores pertenecían preferentemente a la demandada TODO ASISTENCIA S.L., si bien realizaban servicios para las empresas GRUAS CARMELO S.L., y CARMELO MARTINEZ CARRASCO S.L. Las gruas de las distintas empresas se encontraban en uno u otro centro de trabajo de forma indistinta. La demandada ASISTENCIA CALL CENTER SL, es la que recepcionada los servicios a realizar y los adscribía a una u otra empresa según la organización establecida en las empresas. (Resulta documental aportada, folios 159 y ss, así como de la declaración de los testigos que depusieron en el acto de juicio y de los representantes de las empresas comparecientes, entre ellos D. Roman . En relación con esta última declaración se ha de resaltar que reconoció las relaciones familiares entre las distintas mercantiles, contestando de forma genérica y con evasivas en relación a las preguntas formuladas a raíz de exhibición de distinta documentación. Así es de resaltar que a la pregunta, de especial trascendencia, de si los trabajadores prestaban servicios para una u otra empresa de forma indistinta, inicialmente lo negó taxativamente para posteriormente señalar que lo desconocía totalmente. Igualmente resaltó que desconocía el horario y turnos de los actores. Ante la exhibición de los documentos 167 y 168 de los actores, albaranes en donde se especif‌ica GRUAS CARMELO y en cuyo lateral se hace referencia a Irene, se dio explicación evasiva para reconocer f‌inalmente que efectivamente cuando se daba exceso de trabajo se utilizaban vehículos de otra de las empresas. La documental 24 y 25 del actor D. Jeronimo, son albaranes del mismo chofer -el 53- y la misma grúa - 08-, y sin embarguen en uno la razón social de la empresa es CARMELO MARTINEZ y en otra Pepi Tarraga. El testigo D. Narciso, gerente de Grúas Carmelo no dio explicación convincente de las razones de la utilización de misma grúa y chofer en empresas distintas, limitándose a señalar que el folio 25 no tendría expediente, cuando examinado el mismo se constata que si.). 6º) Jornadas realizadas. Losactores realizaban normalmente jornada de 8,30 mañana a 16

h. de la tarde y posteriormente se prorrogaba hasta las 18,30, con descanso de 1,30 h, y ello de lunes a viernes. Desde las 18,30 y hasta las 8,30 de la mañana siguiente los actores eran portadores de móvil de la empresa por si surgía algún servicio a realizar, teniendo disponibilidad absoluta. Los sábados y domingos los actores se encontraban localizados, realizando los servicios que pudieran aparecer. El total de horas realizadas fuera de la jornada habitual de 8,30 a 18,30 horas por los actores en el periodo junio/2010 a marzo-abril del 2.011, son las que a continuación se especif‌ican, según desglose detallado que ref‌ieren los actores en el documento que se presentó como diligencia f‌inal, descontados los periodos en que D. Jeronimo estuvo en I.T. hasta el 29 días de junio de 2.010, mas 3 días en marzo de 2.011.

(Resulta de la valoración conjunta de la prueba practicada tal y como se ref‌iere posteriormente en el razonamiento del relato fáctico. En cuanto a D. Jeronimo se han considerado las nominas de junio de 2.010 en los que se ref‌iere que estuvo en situación de I.T., por accidente, periodo que, sin embargo, no se excluye por el actor). 7.- Cantidades devengadas. A partir de las jornadas realizadas según el hecho anterior, los actores, teniendo en cuenta las 2,5 horas extras de presencia en el centro de trabajo o en tareas de conducción, mas las

horas de disponibilidad, habrían devengado, de considerase estas ultima como remuneradas, las siguientes cantidades: (1) El valor de la hora de disponibilidad es el referido por los propios actores en sus escritos de conclusiones. (Resulta de la valoración conjunta de la prueba practicada, y que más específ‌icamente se ref‌iere en el razonamiento del relato fáctico). 8º) Reclamaciones por horas extras. En el año 2.009 se dictaron distintas Sentencias por los juzgados de lo Social de Cartagena y de Elche, que se dan aquí íntegramente por reproducidas, en reclamación de horas extras, que fueron desestimadas por no acreditación de la realización de las mismas. (Doc. 8 y ss. de la demandada compareciente). 9º) Procesos de incapacidad Temporal. Los actores estuvieron en situación de incapacidad temporal en los siguientes periodos: -D. Jeronimo : del 29-10-09 al 2-11-09; del 18-3-11 al 24-3-11 y del 13-4-11 al 17-1-13. -D. Manuel : del 3-6-08 al 8-6-08; de 7-6-11 al 7-7-11 y del 25-11-11 al 9-1-12. -D. Marcos : del 14-4-10 al 15- 4-10; del...

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