STSJ Andalucía 1707/2020, 19 de Junio de 2020

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2020:4926
Número de Recurso3951/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1707/2020
Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3951/18-C, sentencia nº 1707/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de Junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1707/20

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Micaela, representada por el Sr. Letrado D. Ángel Carapeto Porto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 0042/17; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra "SOCIEDAD DE DESARROLLO MANLUQUEÑA S.L.U.", el Excmo. AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA y el "PATRONATO SOCIAL-EDUCATIVO DE VILLAMANRIQUE", en demanda de despido y cantidad, se celebró el juicio y el 22 de enero de 2018 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión en los siguientes términos: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña Micaela, con DNI NUM000, frente a la entidad "Sociedad de Desarrollo Manriqueña S.L.U.", con CIF B1061226, el Excmo. Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa y la entidad "Patronato Social-Educativo de Villamanrique". Se declara nulo el despido de Doña Micaela acordado por el Excmo. Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, con efectos de 31 de diciembre de 2016. Se condena al Excmo. Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa a que proceda a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 30,80 euros/día. Se condena solidariamente la entidad "Sociedad de Desarrollo Manluqueña S.L.U.", y al Excmo. Ayuntamiento de Villamanrique de la

Condesa a abonar a Doña Micaela la cantidad de 515,37 euros. Esta cantidad devengará el 10 % de interés de demora."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Micaela, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para las distintas entidades demandadas en la Guardería Municipal sita en la calle Obispo José María Márquez n.º 13 de la localidad de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) entre los años 2007 a 2017, a virtud de los siguientes contratos:

  1. Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio, a jornada parcial de treinta horas, con la categoría profesional de "auxiliar de apoyo de guardería", con fecha de 4 de septiembre de 2007 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, concertado con el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (folios 97 a 101).

  2. Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio, a jornada parcial de seis horas, con la categoría profesional de "monitora de ludoteca", con fecha de 8 de octubre de 2007 y vigencia hasta el 30 de junio de 2008, concertado con el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (folios 102 a 109).

  3. Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio, a jornada parcial de treinta horas horas, con la categoría profesional de "auxiliar de apoyo de guardería", con fecha de 2 de enero de 2008 y vigencia hasta el 31 de julio de 2008, concertado con el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (folios 110 a 116).

  4. Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio, a jornada parcial de quince horas, con la categoría profesional de "monitora de ludoteca", con fecha de 16 de septiembre de 2008 y vigencia hasta el 31 de julio de 2009, concertado con el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (folios 117 a 124).

  5. Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio, a jornada parcial de doce horas y treinta minutos, con la categoría profesional de "monitora de ludoteca", con fecha de 5 de octubre de 2009 y vigencia hasta el 30 de junio de 2010, posteriormente prorrogado hasta el 31 de julio de 2010, concertado con el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (folios 125 a 132).

  6. Contrato de trabajo temporal, por interinidad, a jornada parcial de doce horas y treinta minutos, con la categoría profesional de "monitora de ludoteca", con fecha de 1 de mayo de 2011 y vigencia hasta el 22 de mayo de 2011, concertado con el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (folios 133 a 137).

  7. Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio, a jornada parcial de treinta horas horas, con la categoría profesional de "técnico de guardería", con fecha de 1 de julio de 2011 y vigencia hasta el 31 de julio de 2011, concertado con el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (folios 138 a 141).

  8. Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio, a jornada parcial de treinta horas, con la categoría profesional de "técnico de guardería", con fecha de 1 de septiembre de 2011 y vigencia hasta el 31 de julio de 2012, concertado con el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, si bien con fecha de 1 de febrero de 2012, se subrogó en la relación laboral el organismo autónomo "Patronato Social Educativo de Villamanrique", con CIF G91975300 (folios 138 a 154).

  9. Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio, a jornada parcial de diez horas, posteriormente ampliadas primero a treinta horas y luego a treinta y dos horas y treinta minutos, con la categoría profesional de "técnico de guardería", con fecha de 3 de septiembre de 2012 y vigencia hasta el 31 de julio de 2013, concertado con el organismo autónomo "Patronato Social Educativo de Villamanrique" (folios 155 a 166).

  10. Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio, a jornada parcial de treinta horas, con la categoría profesional de "técnico de guardería", con fecha de 2 de septiembre de 2013 y vigencia hasta el 31 de julio de 2014, concertado con el organismo autónomo "Patronato Social Educativo de Villamanrique" (folios 174 a 178).

  11. No consta incorporado a las actuaciones contrato de trabajo correspondiente al curso 2014/2015. Sin embargo, conforme a la documental que obra a los folios 179 y 181, la actora prestó servicios en la guardería gestionada por el "Patronato Social

    Educativo de Villamanrique" como monitora, con una jornada de treinta y cinco horas semanales.

  12. Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio, a jornada parcial de treinta y cinco horas, con la categoría profesional de "técnico en educación infantil", con fecha de 1 de septiembre de 2015 y vigencia hasta el 31 de agosto de 2016, concertado con el organismo autónomo "Patronato Social Educativo de Villamanrique", si bien con fecha de 1 de abril de 2016, se subrogó en la relación laboral el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, dada la disolución acordada respecto del organismo autónomo "Patronato Social Educativo de Villamanrique" (folios 182 a 199).

  13. Contrato de trabajo temporal, por obra o servicio, a jornada parcial de treinta y cinco horas, con la categoría profesional de "técnico de guardería", con fecha de 2 de septiembre de 2016 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, concertado con el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (folios 217 a 223).

    El convenio colectivo de aplicación es el del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, publicado por e BOP de Sevilla de 27 de mayo de 2016, y que, según se señala en su artículo 1, es aplicable también a "todos los entes instrumentales o dependientes pertenecientes al mismo".

    Doña Micaela no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEGUNDO

El salario bruto efectivamente percibido por la actora, durante el año 2016, era de 882,72 euros mensuales, que se desglosan en los siguientes conceptos: salario base 756,62 euros y parte proporcional de pagas extras 126,10 euros (certif‌icados, folios 257 a 259).

El salario que, en relación exclusivamente con este procedimiento, debía cobrar la actora, con arreglo al convenio colectivo de aplicación, era de 923,95 euros mensuales, esto es, 30,80 euros/día. Esta cuantía es la que correspondería a un trabajador con el porcentaje de jornada parcial de la actora, dentro del grupo C2, y complemento de destino 13 del convenio del Ayuntamiento de Villamanrique. Para un trabajador a jornada completa, sería de 989,95 euros mensuales, desglosados en 605,25 euros de salario base, 284,75 euros de complemento de destino, y 99,95 euros de parte proporcional de la paga extra.

TERCERO

Con fecha de 20 de junio de 2016, la actora presentó ante el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa escrito por el que ponía en su conocimiento su sindicación en la Unión General de Trabajadores, y solicitada la detracción de la cuota en su nómina (folio 208).

Con fecha de 16 de diciembre de 2015 y 15 de julio de 2016, la actora formuló contra el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa dos reclamaciones previas en materia declarativa, solicitando se reconociera el carácter indef‌inido de la relación laboral, con fecha de antigüedad 4 de septiembre de 2007, así como por reclamación de cantidad (folios 14 a 31).

El Juzgado de lo Social n.º 5, autos 310/2016, conoce de manera acumulada de las

dos demandas formuladas en relación con estas reclamaciones previas (folio 32).

CUARTO

Con fecha de 25 de octubre de 2016, la actora a pasó a situación de incapacidad temporal, por razón de riesgo durante el embarazo (folio 221).

QUINTO

Con fecha de 12 de diciembre de 2016, la empresa demandada notif‌icó a la trabajadora carta de f‌inalización de contrato, con efectos a partir de 31 de diciembre de 2016, cuyo contenido obra al folio 35 de las presentes...

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