STSJ Andalucía 1138/2020, 1 de Junio de 2020

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2020:5509
Número de Recurso2820/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1138/2020
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 2820/18 (

  1. Sentencia nº 1138/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a uno de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1138/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Baltasar, D. Benedicto, D. Benjamín, D. Bernardo y D. Borja, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Cinco de Sevilla, en sus autos núm 557/15, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Baltasar, D. Benedicto, D. Benjamín, D. Bernardo y D. Borja, contra Mercasevilla S.A., Clece, S.A., Administradores Concursales D. Damaso y D. David, respectivamente y Fogasa sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de enero de 2018 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios en régimen laboral en la empresa demandada, todos con categoría profesional de Of‌icial de Primera, Of‌icios, en el centro de trabajo sito en Sevilla carretera de Sevilla a Málaga km 1 y devengando con las condiciones que mantenían de acuerdo con el Convenio de Mercasevilla las siguientes cantidades:

Baltasar tienen una antigüedad de 6-4-2006, y un salario de 1.734,88 euros mensuales según al base de cotización de diciembre de 2013,(1.159,42 euros de salario base, 101,06 de plus de no absentismo, junto con 474,40 euros de prorrata de pagas extras).

Borja tiene antigüedad desde el 1-10-2007, y un salario mensual de 1963,50 euros mensuales según la base de cotización de noviembre de 2013 (1.159 € de salario base, 39,84 € de plus de nocturnidad, 188,68 de trabajo especiales, y 101,06 de plus de no absentismo,junto con 474,40 euros de prorrata de pagas extras),

Benjamín tiene una antigüedad de 9/03/2000, y un salario mensual de 1.963,50 euros según la base de cotización de noviembre de 2013 (1.159 de salario base, 39,84 de plus de nocturnidad, 188,68 de trabajos especiales y 101,06 de plus de no absentismo,junto con 474,40 de prorrata de pagas extras).

Benedicto tiene una antigüedad de 1-4-1989, y un salario mensual de 1.834,31 euros según la base de cotización de diciembre de 2013 (1.155,42 de salario base, 64,91 de antigüedad, 12,88 de plus de nocturnidad y 101,06 de plus de no absentismo,junto con 496,04 de prorrata de pagas extras).

Bernardo tiene una antigüedad desde el 22-6-2006, y un salario mensual de 1.734,88 euros, según la base de cotización de diciembre de 2013 (1.159,42 de salario base y 101,06 de plus absentismo, junto con 474,40 euros de prorrata de pagas extras).

SEGUNDO

Los actores trabajan en el servicio de mantenimiento de Mercasevilla S.A., servicio que anteriormente ejercía esta empresa con personal propio, entre los que estaban los actores.

TERCERO

La empresa Clece S.A. asumió el servicio de mantenimiento de Mercasevilla consecuencia de la adjudicación por a la empresa de dicho servicio de mantenimiento de sus instalaciones con efectos de 1 de febrero de 2014, asumiendo las obligaciones en virtud de contrato para la prestación del servicio de mantenimiento de Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla S.A.

CUARTO

Con anterioridad a esta fecha, 1 de febrero de 2014 los trabajadores demandantes realizaban tareas de mantenimiento pertenecían a la plantilla de Mercasevilla y se les aplicaba el XII Convenio Colectivo de la citada empresa.

QUINTO

A partir del 1 de febrero de 2014 la empresa Clece S.A. aplica los trabajadores el Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla.

SEXTO

El XII Convenio Colectivo de Mercasevilla tenía vigencia desde 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2011. En virtud de Acuerdo de la Comisión negociadora del convenio colectivo se acordó prorrogar su vigencia ultraactiva hasta el 31 de diciembre de 2013. En virtud del laudo arbitral de 14 de febrero de 2014, publicado en el BOP de 28 de marzo de 2014, se establecieron las estipulaciones del XIII Convenio Colectivo de Mercasevilla con vigencia desde 1 de enero de 2014.

SÉPTIMO

Los actores plantean la presente reclamación exigiendo que sea la empresa de que se trate se respeten sus derechos laborales que han quedado f‌ijados como reclama y que en consecuencia, la empresa contratista, Clece S.A. le adeuda las cantidades que van desde las que se ha señalado a las que se han venido cobrando, y que son las siguientes cantidades:

- Baltasar viene percibiendo mensualmente 808,92 euros de salario base, 30,24 de antigüedad, 23,19 de plus de absentismo, 129,49 de plus de asistencia, 191,36 de carencia de incentivos, y 202,15 de prorrata de pagas extras, lo que hace un total de 1.385,35 euros mensuales, es decir, 349,53 euros menos de los que le corresponde, cada mes.

- Borja viene percibiendo mensualmente 808,92 euros de salario base, 30,24 de antigüedad, 23,19 de absentismo, 129,49 de asistencia, 191,36 de carencia de incentivos, y 202,15 de prorrata de pagas extras, lo que hace un total de 1.385,35 euros mensuales, es decir, 349,53 euros mensuales menos de los que le corresponden.

- D. Benjamín viene percibiendo mensualmente 808,92 euros de...

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