STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2020

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2020:4420
Número de Recurso4878/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2018 0003274

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004878 /2019

Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000858 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña DECADE GRUPO MARKETING SL

ABOGADO/A: JOSUE BARBERO RAPALLO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE, Montserrat

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR:,,

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO RON LATAS.

A CORUÑA, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004878 /2019, formalizado por el letrado Josué Barbero Rapallo, en nombre y representación de DECADE GRUPO MARKETING SL, contra la sentencia número 170 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000858 /2018, seguidos a instancia de SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE frente a Montserrat, DECADE GRUPO MARKETING SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE presentó demanda contra Montserrat, DECADE GRUPO MARKETING SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 170 /2019, de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, por la que se declara que la relacion que existe a partir del 4 de septiembre de 2017 entre Dª Montserrat y la empresa DECADE GRUPO MARKETING SL, es de naturaleza laboral.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 10 de julio de 2018 se levantó acta de infracción a la empresa DECADE GRUPO MARKETING, S.L., por dar ocupación a D a Montserrat de nacionalidad uruguaya, sin obtener previamente el preceptivo permiso de trabajo y sin obtener la correspondiente autorización de residencia por una infracción muy grave, proponiendo una sanción de 10.000 euros. Dicha Acta de Infracción por constar en autos se considera aquí por reproducida.

SEGUNDO

D a Montserrat vino prestando servicios para la empresa DECADE GRUPO MARKETING, S.L., mediante un contrato de Agente -TRADE- firmado en fecha 4 de setiembre de 2017, cuyo contenido por constar en autos se considera aquí por reproducido, en la ciudad de Ourense bajo los siguientes condiciones:

-Los servicios prestados para la empresa "DÉCADA GRUPO MARKETING, SAL", han consistido en conseguir clientes para R Cable, visitando comunidades de vecinos y a estudiantes en la zona de la Universidad ya que se montó un stand con promociones.

-Que por estos servicios ha percibido comisiones qua están fijadas por la propia empresa y en función del producto al que se acoge el cliente.

-Que ha firmado un contrato de agente comercial con esta empresa; tiene Declaración Censal de inicio de actividad, documento que ha sido presentado por la propia empresa en la Agencia Tributaria.

-Que su jefe Jesus Miguel le informó que ya se encargaba él de comunicar a la Seguridad Social su alta como Trabajadora Autónoma Económicamente Dependiente (TRADE)

-Que las semanas que trabajó, comenzaba acudiendo a las 08:30 horas a la oficina que tenía esta empresa en la c/ Progreso n° 68 Ourense, donde recibía las directrices del trabajo por parte de D. Jesus Miguel, o bien por otras personas en nombre de aquél ( Isidoro, Laureano y Ángeles ) que se desplazaban desde A Coruña, y le daban formación sobre cómo tenía que vestir para la labor comercial (de forma elegante), como tenía que saludar y vender el producto al cliente y le daban a conocer las características de los productos de R Cable.

-Que para la búsqueda de clientes, bien D. Jesus Miguel o bien alguna de las anteriores personas de A Coruña, la acompañaban los primeros días, y siempre tenían que regresar al final de la tardé (hacia las 19.00 horas) a la oficina de la calle Progreso para responder acerca de la marcha del día y de los contratos firmados por los clientes e Informar de las causas de los no conseguidos.

-Que la zona a la que tenía que desplazarse para esta labor comercial era la que disponía la empresa y llevaba en una carpeta el listado de los clientes que tenía que visitar.

-Que la comisión percibida dependía de los contratos conseguidos y siempre que no hubieran sido rechazados posteriormente por R Cable, por ejemplo, clientes morosos.

-Que tenía media hora para comer en una cafetería dentro de la zona encomendada, aunque ella pagaba su propia comida, estando siempre con otros comerciales y con alguna de las personas desplazadas desde A Coruña.

-Que ella no extendió ninguna factura, sino la empresa a ella, y se le facilitó previamente una relación de las comisiones que le correspondían por los contratos conseguidos.

-Que en el momento de dar los datos a R Cable en relación con los contratos firmados por los clientes, la persona de A Coruña que estuviese en ese momento, le entregaba un móvil y ella tenían que introducir un código de la empresa, y a la persona que contestaba la llamada, tenían que dar su nombre, las características del contrato firmado, y la identidad del cliente. TERCERO.- En fecha 28 de noviembre de 2018 se presentó demanda de oficio por la Subdelegación del Gobierno en Ourense.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

.- Que dando respuesta a la demanda de oficio presentada por la Subdelegación del Gobierno en Ourense, debo declarar y declaro que la relación que existe a partir del 4 de setiembre de 2017 entre Da Montserrat y la empresa DECADE GRUPO MARKETING, S.L., es de naturaleza laboral, condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, estimó la demanda, y frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación procesal de la empresa DECADE GRUPO MARKETING, S.L., que construye su primer motivo de suplicación al amparo del art. 193.b) LJS, en el que solicita la revisión del HDP 2º, de tal manera que el mismo quede redactado como sigue: "Dª Montserrat vino prestando servicios para la empresa DECADE GRUPO MARKETING SL mediante un contrato de Agente - TRADE- firmado en fecha 4 de septiembre de 2017, cuyo contenido por constar en autos se considera aquí por reproducido, en la ciudad de Ourense, bajo las siguientes condiciones:

- Los servicios prestados para la empresa DECADA GRUPO MARKETING han consistido en conseguir clientes para R Cable, visitando comunidades de vecinos y a estudiantes en la zona de la universidad ya que se montó un stand con promociones.

- Que por estos servicios ha percibido comisiones que están fijadas por la propia empresa y en función del producto a que se acoge el cliente.

- Que ha firmado un contrato de agente comercial con esta empresa; tienen declaración censal de inicio de actividad, documento que ha sido presentado por la propia empresa en la Agencia Tributaria.

- Que su jefe Jesus Miguel le informó que ya se encargaba él de comunicar a la seguridad social su alta como trabajadora Autonóma Económicamente Dependiente (TRADE). Que si así lo solicitaba el comercial, la empresa les ayudaba confeccionándoles las documentación fiscal modelo 037 así como su alta en el RETA. Este servicio, voluntario, se aportaba por la empresa como una ayuda o atención empresarial.

- Que las semanas que trabajó, comenzaba acudiendo a las 8.30 horas a la oficina que tenía esta empresa en la C/ Progreso nº 68 de Ourense, donde recibía las directrices del trabajo por parte de D. Jesus Miguel, o bien por otras personas en nombre de aquél ( Isidoro, Laureano y Ángeles ) que se desplazaban desde A Coruña, y le daban formación sobre como tenía que vestir para la labor comercial (de forma elegante), tal y como es costumbre en el sector, como tenía que saludar y vender el producto al cliente y le daban a conocer las características de los productos de R Cable. Que las semanas que trabajó no había horario ni control de presencia alguno. No había obligación de acudir a la oficina. Los Agentes Comerciales que acudían se repartían las zonas entre ellos, están únicamente bajo las órdenes administrador de la empresa - que estaba en A Coruña. Los Agentes más veteranos ( Isidoro, Laureano y Ángeles ) - que se habían trasladado desde A Coruña para residir y trabajar en Ourense - les daban apoyo los primeros días, pero sin poder disciplinario o mando sobre los mismos. Algunos de los comerciales formaban grupos y quedaban en la oficina para dirigirse a la zona de trabajo que habían elegido, compartir vehículo y gastos y si acaso volver juntos a la oficina tras finalizar la jornada. Algunos de estos comerciales quedaban para comer.

- Que para la búsqueda de clientes, bien D. Jesus Miguel o bien alguna de las anteriores personas de A Coruña, la acompañaban los primeros días, y siempre tenían que regresar al final de la tarde (hacia las 19 horas) a la oficina de la calle progreso para responder acerca de la marcha del día y de los contratos firmados por los clientes e informar de las causas de los no conseguidos. Los Agentes No tenían que rendir cuenta de las visitas realizadas y ni del...

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