STSJ Andalucía 1060/2020, 12 de Junio de 2020

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2020:5162
Número de Recurso939/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1060/2020
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. José Santos Gómez

D. Ángel Salas Gallego

D. Luis G. Arenas Ibáñez

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En la ciudad de Sevilla, a 12 de junio de 2020.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla el presente recurso 939/17, en el que ha sido parte actora Don Ernesto, representado por el Procurador Sr. Márquez Díaz, y parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.

La cuantía se fijó en 2.218,14 euros.

Se asignó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien redacta la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.

SEGUNDO : El Sr. Abogado del Estado presentó en tiempo la contestación de la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas, al igual que la codemandada.

TERCERO : Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 28 de septiembre de 2017, dictado en reclamación NUM000, dirigida contra liquidación por AJD.

SEGUNDO : El supuesto que se plantea es estrictamente jurídico, no discutiéndose los hechos. El recurrente era propietario junto a su madre y hermanos de una vivienda en la CALLE000. Mediante escritura de 8 de septiembre de 2015, acordaron extinguir el condominio y, tratándose de finca indivisible o que desmerece por la división, lo que no ha sido puesto en duda, se adjudicó la vivienda al actor, que, a cambio, abonó en metálico a los restantes copropietarios el valor de la parte proporcional que les correspondía en el bien, disolviendo así la comunidad existente entre ellos, escritura que se sometió por la Administración a tributación por la modalidad actos jurídicos documentados (no transmisiones patrimoniales onerosas), lo que se defiende por las partes demandada y codemandada.

TERCERO

Esta Sala y Sección ha tenido ocasión de pronunciarse en relación con la materia aquí debatida en diversas Sentencias,...

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