SAP Tarragona 99/2020, 9 de Abril de 2020

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2020:1045
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución99/2020
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL DEL JURADO. LEY ORGÁNICA 5/95

Rollo de Sala Jurado nº 1/2019

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona

Procedimiento: Jurado nº 1/2017

SENTENCIA nº 99/2020

Tarragona, a 9 de abril de 2020

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la LOTJ nº 1/2019, derivado del procedimiento Jurado nº 1/2017 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, seguido contra Delfina con DNI NUM000 defendida por el letrado Sr. Rocamora Borrellas y representada por la procuradora Sra. Muñoz Pérez; contra Eloisa con DNI NUM001, asistida por el letrado Sr. Alonso Fernández y representada por el causídico Sr. Farré Lerín; y contra Esmeralda con NIE NUM002 asistida de la letrada Sra. Tarragó García y representada por la Sra. García Díaz.

El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación pública, compareciendo como acusación particular el Instituto Nacional de la Seguridad Social actuando en su nombre y representación la Sra. Castellà Molina, Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

PRIMERO

En fecha 4 de octubre de 2019 se dio inicio a las sesiones del juicio oral comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ, se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición. Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ, se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

Jurado 1. D. Carlos Daniel

Jurado 2. D. Luis Alberto

Jurado 3. Dña. Petra

Jurado 4. Dña. Raimunda

Jurado 5. D. Juan Alberto

Jurado 6. D. Juan Miguel

Jurado 7. Dña. Sandra

Jurado 8. D. Marco Antonio

Jurado 9. Dña. Sonsoles

Y como suplentes:

Suplente 1. Dña. Tarsila

Suplente 2. Dña. Valentina

Una vez constituido el jurado, se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos.

En el trámite de cuestiones previas por el Ministerio Fiscal se indicó la existencia de un error en el foliado en el tomo II de la causa, solicitando que las acusadas declarasen en primer lugar. Por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social se solicitó aportar documental sobre el importe actual de la deuda de la Sra. Delfina en el momento procesal oportuno. Por la defensa de la Sra. Delfina se pretendió igualmente la presentación de documental, no formulándose cuestiones previas por la defensa de la Sra. Eloisa. Por último por la letrada de la Sra. Esmeralda se indicó que sería sustituida por otro letrado en la sesión prevista para el día 10 de octubre. Se tuvo por hecha la aclaración del Ministerio Fiscal en cuanto al error en los folios indicados en el escrito de acusación así como la manifestación de la letrada Sra. Tarragó en cuanto a su sustitución, se admitió la prueba documental propuesta por las partes en el acto y se accedió a la alteración del orden probatorio inicialmente previsto.

SEGUNDO

El día 7 de octubre con carácter previo a la práctica de la prueba, por la defensa de la Sra. Delfina se renunció a la testigo Sra. Josefina y se propuso como nueva testigo a la Sra. Bernarda; por la defensa de la Sra. Eloisa se propuso nueva documental en el acto. Ni las acusaciones ni las otras defensas se opusieron a la admisión de los nuevos referidos medios de prueba, que fueron admitidos. Seguidamente se procedió a la práctica de la prueba que se prolongó durante los días 8, 9, 10 y 11 de octubre de 2019 practicándose toda la propuesta y admitida, con puntuales renuncias de las partes. La información probatoria se refleja en el acta digital del juicio y en el acta levantada por el Ilustre Sr. Letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal.

TERCERO

En trámite de calificaciones, también sustentado el día 11 de octubre de 2019, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, interesando la condena de Delfina como autora de un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts. 74, 432.1 del CP conforme a la redacción dada por la LO 15/2003 en concurso medial del art. 77.3 CP con un delito de falsedad en documento público del art. 74 y 390.1.1º CP y de Eloisa Y Esmeralda como cooperadoras necesarias respecto de los mismos delitos, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP en todos los casos, solicitando se impusiere a Delfina la pena prisión de 6 años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, 24 meses de multa a razón de 6 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP e inhabilitación especial para el empleo o cargo público durante 6 años; y respecto de Eloisa y Esmeralda, se les impusiera la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tipo de condena, 15 meses de multa a razón de 6 € al día con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 4 años y condena en costas. El Ministerio Fiscal solicitó también la condena en concepto de responsabilidad civil de Delfina a indemnizar al INSS en la cantidad de 1.160,30 € como responsable civil directa y como responsable civil subsidiaria en la cantidad de 11.598,02 € por el expediente de Eulalio; igualmente solicitó respecto de Esmeralda como responsable civil directa, se le condenara a indemnizar al INSS en la cantidad de 34.080,74 €; en ambos casos más los intereses legales procedentes.

La acusación particular constituida por el INSS no elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a las presentadas por el Ministerio Fiscal en el acto.

La defensa de Delfina modificó sus conclusiones provisionales, sosteniendo que los hechos de la conclusión primera merecerían la calificación que en derecho proceda al igual que respecto a la autoría, pretendiendo la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP, de confesión del art. 21.4 CP, de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, y la del art. 20.2 CP en relación con el art. 21.1 CP por afectación de las capacidades volitivas de su representada por DIRECCION015, en todo caso como cualificadas, en su defecto simple y en su defecto analógicas del art. 21.7 CP, solicitando la imposición de la pena que correspondiere rebajada en dos grados, en su caso en su mínima expresión de 1 año, 1 mes y 15 días de prisión. Por la defensa de la Sra. Eloisa se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales con una pequeña modificación en la conclusión primera. Por último la defensa de la Sra. Esmeralda elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Seguidamente cada una de las partes evacuó el trámite de informes, y a continuación se concedió la última palabra a las acusadas.

CUARTO

El día 14 de octubre de 2019 se celebró la audiencia con las partes, prevista en el artículo 53 LOTJ, relativa al objeto del veredicto, con el resultado que obra en autos. Posteriormente se entregó el objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ.

QUINTO

Los jurados iniciaron su deliberación la mañana del día 14 de octubre de 2019, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día 16 de octubre, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Se convocó a las partes a las 15:00 horas de dicho día y analizada el acta no se apreció causa alguna de devolución, por lo que se entregó al Sr. Portavoz para que se procediera a su pública lectura.

SEXTO

Disuelto el jurado, atendido el veredicto de no culpabilidad de Eloisa, se procedió a la absolución in voce de la misma; y como consecuencia del veredicto de culpabilidad respecto de Delfina y Esmeralda, se procedió al trámite previsto en el artículo 68 LOTJ.

La acusación pública solicitó la condena de Delfina como autora de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432.1 CP y 74 CP en concurso con un delito continuado de falsedad documental del art. 390.1.1º CP y 74 CP, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión del art. 21.4 CP, reparación del daño del art. 21.5 CP y del art. 21.1. en relación con el art. 20.2 CP, a la pena de 5 años de prisión, 18 meses de multa con una cuota diaria de 6 € y a la pena de 4 años y 12 meses de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público. Y respecto de Esmeralda instó la condena como cooperadora necesaria de un delito de malversación continuada del art. 432.1 CP en relación con el art. 74 CP, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 4 años.

La acusación particular se adhirió a la petición de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona.

La defensa de la Sra. Delfina solicitó se impusiera conforme al veredicto del jurado y la concurrencia adicional de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, la pena de 13 meses de prisión, con las inhabilitaciones y accesorias correspondientes como autora de un delito de malversación de caudales públicos, sin perjuicio de cuestionar prima facie que la conducta de la...

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