STSJ Galicia , 6 de Julio de 2020

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2020:4160
Número de Recurso6134/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2017 0000457

RSU RECURSO SUPLICACION 0006134 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000089 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S: Belen

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6134/2019 interpuesto por DÑA. Belen contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Belen en reclamación de Desempleo, siendo demandado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 89/17 sentencia con fecha 5 de septiembre de 2019 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

La demandante venía prestando servicios para la empresa LIMPIEZA DE EDIFICIOS IBERCLEAN, S.L. como limpiadora desde el 27 de septiembre de 2001 hasta el 1 de junio de 2016 en que la empresa que comunica que ha dejado de prestar servicios en contrata de limpieza siendo la nueva adjudicataria Integra, recibiendo de esta última burofax el 30 de junio en el que se pone de manif‌iesto relación que se extingue alegando que no se dan los requisitos para la subrogación.

Segundo

Asimismo la demandante venía prestando servicios para la empresa MAGA LIMPIEZAS, S.L. como trabajadora f‌ija discontinua a tiempo parcial.

Tercero

En los meses de julio y agosto de 2014 y 2015 la trabajadora percibe prestaciones por desempleo.

Cuarto

En fecha 6 de julio de 2016 la trabajadora solicita la reanudación de prestaciones de desempleo (compatiblidad con el trabajo a tiempo parcial) reconociéndosele por resolución de 20 de julio de 2016 por periodo de 16 de julio de 2016 al 1 de marzo de 2018 de un 70% sobre una base reguladora, percibiendo un total de 52776 euros en julio de 2016 y 563'37 en agosto de 2016.

Quinto

El 2 de noviembre de 2016 efectúa nueva solicitud de reanudación con compatibilidad a tiempo parcial que es denegada por resolución de la entidad gestora de 4 de noviembre de 2016 con el fundamento en que "2° La causa que originó la suspensión del derecho aún no ha f‌inalizado. Actualmente está de baja en su prestación por desempleo por el inicio de la actividad como f‌ija discontinua del trabajo que dio origen a la misma. "

Sexto

Interpuesta reclamación previa frente a la anterior la misma ha sido desestimada por resolución de 14 de diciembre de 2016."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por Da Belen frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a dicha entidad de las pretensiones de condena frente a ella ejercitadas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la benef‌iciaria la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 270 LGSS.

SEGUNDO

No acogemos la revisión, pues resulta intrascendente, ya que no se está discutiendo la resolución inicial de reconocimiento de desempleo, sino la denegación de noviembre de 2016 de su reanudación, por lo que las condiciones iniciales que se han aprobado son indiferentes para determinar el derecho de la benef‌iciaria a disfrutar de desempleo basado en la extinción de su contrato parcial, cuando se reanuda el trabajo f‌ijo discontinuo. Tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06-; 13/02/07 -rco 168/05-; 11/10/07 -rco 22/07-; 15/10/07 -rco 26/07-; 20/07/07 -rco 76/06-; 24/06/08 -rco 128/07-; 30/06/08 -rco 138/07-; 08/07/08 -rco 126/07-; y 14/06/18 -rco 189/17; y SSTSJ Galicia 02/06/20

R. 4037/19, 11/05/20 R. 6271/19, 21/05/20 R. 5604/19, 13/03/20 R. 4261/19, 12/03/20 R. 5114/19, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidosque sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y...

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